Al resolver un amparo
directo en revisión la  Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió, por  unanimidad, que los miembros del servicio  profesional de carrera en la
Administración Pública  Federal tienen derecho a una indemnización que  corresponde a aquellos trabajadores al servicio  del Estado que son de
confianza, pero que además  son parte del sistema.
 Los ministros destacaron
que al haberse creado el  servicio civil de carrera en 2003, se creó una  categoría de trabajadores que ingresan a un  sistema cuyo firme propósito
consiste en  eficientar, transparentar y profesionalizar el  quehacer público,
mediante la implementación de  mecanismos de selección, acceso y promoción, así  como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente.
A este tipo de
trabajadores se les reconoce el derecho a la estabilidad y la permanencia en el
cargo, por lo que no pueden ser destituidos por razones de carácter político o
por causas y procedimientos no previstos en las disposiciones aplicables, de
conformidad con los artículos 10 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera.
Así, si una dependencia o
entidad no justifica el despido de un miembro del servicio civil de carrera con
alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera,
se tendrá derecho a una indemnización.
La indemnización que
corresponde “deberá ser configurada en su proyección más amplia, en atención a
los principios de interpretación más favorable a la persona así como la
disposición más benéfica para el trabajador, de manera que sea susceptible de
resarcir plenamente la afectación causada al servidor público de carrera”.
Así, se resolvió que la
indemnización deberá comprender el pago de tres meses de salario y veinte días
de salario por cada año de servicios efectivamente prestados.
 

