Los derechos humanos gozan actualmente de significativa
legitimidad jurídica y social. Son herramientas mediante las cuales se pretende reconducir –con más o menos acierto- la conflictividad social, y remediar las
injusticias derivadas de la exclusión simbólica, social, política y económica.
Así, el lenguaje de los derechos humanos parece contener desde las reivindicaciones clásicas como las derivadas del acceso a la
justicia y la garantía de un debido proceso, hasta las provenientes de desigualdades económicas y discriminación social.
Una lectura de la Constitución mexicana confirma que esta es también la tendencia de nuestro régimen jurídico: la vivienda, la cultura, el deporte, la expresión, el medio ambiente, la educación, la salud, la alimentación, el agua –por mencionar algunos problemas sociales–han sido articulados como derechos.
Una lectura de la Constitución mexicana confirma que esta es también la tendencia de nuestro régimen jurídico: la vivienda, la cultura, el deporte, la expresión, el medio ambiente, la educación, la salud, la alimentación, el agua –por mencionar algunos problemas sociales–han sido articulados como derechos.
Esta articulación totalizante ha sido cuestionada por
la vertiente norteamericana de la teoría crítica del Derecho (critical legal
studies), surgida como heredera del realismo jurídico y del marxismo a finales
de los años setenta en ese país.
Como en otros ámbitos de las disciplinas sociales, la
teoría crítica se preocupa por el Derecho tal y como es vivido, sentido,
utilizado y pensado por las personas. Desde aquí, el Derecho no puede
entenderse sin las investigaciones históricas, sociológicas, psicológicas,
antropológicas o económicas.
Los críticos analizan, por tanto, al Derecho como un
sistema que, entrelazado con otros –como la economía–, re/produce relaciones de
poder y jerarquías –subordinaciones, opresiones y explotaciones– muy concretas.
Desde sus inicios, los críticos han estado preocupados por develar cómo el
Derecho puede funcionar como un discurso hegemónico, en beneficio de unos
cuantos, en los diferentes ámbitos de la vida. Estudian los problemas de clase,
pero también los de raza y género. Se enfocan en ver qué doctrinas o conceptos
jurídicos operan de forma tal que, más que resolver un problema de justicia,
garantizan la perpetuación de una injusticia.
Duncan Kennedy –uno de sus expositores- afirma que la
fuerza de los derechos radica en que se supone que son mediadores entre los
juicios valorativos y los juicios fácticos. “El punto de apelar a un derecho
-la razón para hacerlo- es que éste no puede ser reducido a un mero ‘juicio de
valor’ respecto a que un resultado es mejor que otro.” Se entiende que los
derechos están en un punto medio entre lo que es y lo que debe ser.
La primera crítica que Kennedy lanza a los derechos es
que están sujetos “al mismo análisis sobre la textura abierta o la
indeterminación que los argumentos jurídicos en general”. Esto es: no es el
contenido del derecho, en sí, lo que termina guiando el comportamiento, sino
algo más que también, según la teoría crítica, dota de contenido al discurso
jurídico y, por tanto, es Derecho.
Aunque un derecho se muestre, aparezca, como una regla
concreta (como el derecho de una persona a que su abogada esté presente durante
el interrogatorio policial), se interpreta “empleando toda la gama disponible
de argumentos de la ideología y el discurso político y social imperante”. Sea
lo que fuere que ese derecho ‘es’, eso se define en un procedimiento abierto
del debate jurídico. En todo este proceso, los derechos pierden su base
racional.
Por otra parte, entenderlo todo en términos de derechos
fomenta que todos empiecen a articular sus demandas desde ese lugar. En la
historia de Estados Unidos, Kennedy identifica, en particular, el contra-ataque
a los derechos civiles conquistados en los sesenta y setenta. Los jueces y
legisladores conservadores de los ochenta, al ir desarticulando las políticas
progresistas previamente conquistadas, lo hicieron con base en los derechos. A
la igualdad de los afroamericanos, se contrapuso la de los blancos; al derecho
a la no discriminación de las mujeres en el trabajo, se contrapuso la libertad
de expresión de los empleadores; al derecho a decidir de la mujer se contrapuso
el del hombre a participar. Esto implica que el ejercicio jurisdiccional, una
vez más, está en balancear entre derechos.
En el caso mexicano, esto puede verse en asuntos relacionados
con el género. Al derecho constitucional a decidir sobre el número de los
hijos, consagrado en el artículo 4, se opone un derecho a la vida. Al derecho a
la protección de la familia de las parejas del mismo sexo, se opone el derecho
de los y las niñas a tener una familia tradicional. A la igualdad de las
mujeres en el mundo político –que se utiliza para justificar las cuotas de
género–, se contrapone el derecho a la no discriminación de los hombres.
Entonces, si lo que se tiene son dos derechos, las
razones para preferir uno sobre el otro no sólo vendrán dadas por los derechos
mismos, sino por los argumentos que sustenten la elección, los cuales también
integran el discurso jurídico que puede ser ideológicamente considerado y
calificado.
El reconocimiento de esta construcción ideológica del
Derecho es la base de la teoría crítica, pero también pareciera,
paradójicamente, apelar a la construcción del derecho como un discurso
resistente y emancipatorio con base en su contenido moral y en consideraciones
realistas y contextuales, evidenciadas en la argumentación jurídica que perfila
el significado de los derechos, lo que acercaría a los críticos a las doctrinas
argumentativas de las que, en principio, se distancian.
Los críticos obligan a estar conscientes de cómo todo
–incluso lo que hoy se asume es incuestionablemente benigno– puede tener
efectos no siempre esperados –ni deseados–. Por ejemplo, el discurso de los
derechos humanos puede ser invocado para preservar el status quo o para
remediar la opresión. La pregunta persiste: ¿Representan los derechos humanos
la posibilidad de redistribuir el poder y las oportunidades?
Dra. Alicia E. C. Ruiz por la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires.