Antecedentes
La Supremacía
Constitucional en nuestro País, comienza en el acta constitutiva de la
Federación dictada en 1824 específicamente en el artículo de la misma que
a la letra rezaba:
“Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que
establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la
publicación de ésta última”.
Partiendo de lo anterior la constitución de ese año incorporó este mismo principio en su artículo 161, en el que se estableció que cada uno de los estados tenía la obligación de organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a la Constitución ni al Acta Constitutiva, así como guardar y hacer guardar la constitución y las leyes generales de la unión y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera.
En comparación con la redacción del artículo 133 de la constitución vigente,
este artículo no establecía la supremacía de la Constitución en forma
explícita; sin embargo de su articulado, específicamente de los numerales del
163 al 171 se considera a la Constitución como el documento más importante de
la nación al establecer que todo funcionario antes de comenzar sus actividades
debía prestar juramento a la Constitución y que para el caso de omitir este
requisito caía en responsabilidad de acuerdo con las leyes y decretos que el
congreso emitiera; asimismo se establecieron reglas para reformar o adicionar a
la constitución y el acta constitutiva relativos a la libertad e independencia
nacionales.
Las leyes constitucionales de 1836 tampoco contemplaron en forma expresa la
supremacía de la Constitución, sin embargo se previó un control de la misma
diverso a la constitución anterior, en cambio se formó un Supremo Poder Conservador
depositado en cinco personas de acuerdo con el artículo 1º de dicho documento y
quienes tenían entre otras funciones, las de declarar la nulidad de una ley o
decreto dentro de los dos meses posteriores a su sanción, cuando resultaban
contrarios a un artículo expreso de la constitución.
En el año de 1857 es cuando se establece por primera vez el concepto de
supremacía Constitucional en su artículo 126 en los siguientes términos:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y
todos los tratados hechos o que se hicieron por el Presidente de la República,
con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
El artículo 126 de la constitución de 1857 permaneció sin modificaciones
incluso fue incluido en la constitución de 1917, aunque de manera poco
meditada pues en él se facultaba al “Congreso de la Unión” y no al Senado
para aprobar los tratados internacionales, este error fue corregido en
1934, ya que solo establecía lo siguiente:
“Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella, y todos los tratados hechos y que se hicieran por el Presidente de la
República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones
o leyes de los Estados”.
En la actualidad.
Ahora bien, actualmente los artículos 40 y 133 de la Constitución enuncian la
supremacía Constitucional frente a todas la demás leyes, le otorgan a la
Constitución la cualidad de Ley Suprema y/o Ley Fundamental, ésta supremacía se
evidencia al llamarla Constitución, es decir, lo que constituye, lo que funda,
lo que crea o establece, faculta o limita.
Además de los artículos mencionados, la supremacía Constitucional también se
encuentra reconocida en los artículos 41 y 124 de la Constitución, el primero
porque establece el régimen de competencia en el que se obligan los integrantes
de los poderes de la Unión y de los Estados para respetar a la Constitución, el
segundo porque al regular el ámbito de competencias entre la Federación y Estado,
establece que los dos poderes de gobierno, se encuentran obligados a observar
la Constitución, en lo que atribución competencial se refiere. De tal manera
que los artículos de nuestra Constitución vigente expresan el principio de la
supremacía Constitucional.
En el artículo 133 de nuestra Carta Magna se prevén diversos principios,
entre otros, el de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa. El
conocimiento de éstos es de gran importancia en la aplicación del Derecho, ya
que son la base para solucionar algunas antinomias. Lo anterior, pues cuando en
un asunto jurisdiccional se plantea la contradicción entre dos normas
jurídicas, el conocimiento de esos principios es fundamental para determinar
cuál de ellas es la que debe prevalecer.
La doctrina mexicana es uniforme al establecer que en el artículo 133 se
encuentra contenido el principio de supremacía constitucional conforme al cual
la Constitución es la norma suprema y la base de todo el sistema normativo. Al
respecto, Jorge Carpizo comenta:
“Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por medio del
cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de
todo el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho,
es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo. Supremacía
constitucional significa que una norma contraria –ya sea material o
formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de
ese orden jurídico”.
Asimismo, en el Diccionario Jurídico Mexicano, en relación con la supremacía de
la Constitución se establece lo siguiente:
Bajo el término de supremacía de la constitución, se hace referencia a la
cualidad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior
que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.
Por su parte, Fix Zamudio y Valencia Carmona sostienen lo siguiente:
El principio de supremacía constitucional, por tanto, descansa en la idea de
que por representar la Constitución la unidad del sistema normativo y estar
situada en el punto más elevado de éste, contiene las normas primarias que deben
regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas
normas primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las
demás normas que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho
positivo en la conocida expresión de José María Iglesias, presidente de la
Corte en el siglo pasado, ‘sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución,
todo’.
Ivonne Anieva Ladrón de Guevara
Ivonne Anieva Ladrón de Guevara