El ejercicio de la
abogacía está sujeto a diversas exigencias no solamente técnicas sino también,
y fundamentalmente, deontológicas.
Dichas exigencias obedecen a la confianza que el abogado debe generar y a que las acciones contrarias al prestigio y a la honorabilidad de la profesión deben derivar en la sanción disciplinaria correspondiente por parte del órgano de control ético de cada colegio de abogados.
Dichas exigencias obedecen a la confianza que el abogado debe generar y a que las acciones contrarias al prestigio y a la honorabilidad de la profesión deben derivar en la sanción disciplinaria correspondiente por parte del órgano de control ético de cada colegio de abogados.
Son siglos de experiencia los que demuestran que “los abogados sólo podrán mantener la libertad, la independencia y demás hábitos de conducta que la profesión exige, si se ven asistidos, tutelados, encauzados, orientados, estimulados, apercibidos y, en caso de ser necesario, sancionados por el colegio profesional de adscripción...”.
La independencia de la
abogacía requiere de un estatuto jurídico especializado, de la confianza de la
sociedad y de una actuación ética normada.
La libertad de defensa
requiere de la libertad de expresión y de actuación procesal del abogado, sin
embargo, el derecho a la defensa se ve continuamente amenazado por diversos
medios y formas, no solamente por el poder público, sino por los intereses
particulares y delincuenciales. No debemos olvidar que el abogado es un
elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los
objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan.
El papel de la abogacía
dentro de las diversas profesiones jurídicas deviene esencial en materia de
ejercicio del derecho de defensa. Profesión liberal por excelencia, destaca o
debería destacar por su intelectualidad y su independencia. Se dice que sin
independencia no hay abogacía, y violarla compromete la función social de la
profesión.
Esa independencia se
garantiza precisamente por los Colegios de Abogados y no por otra vía. El
Colegio es una institución útil y necesaria por los servicios que presta al
colegiado; si bien su función primordial es constituirse en la garantía
institucional del ejercicio de la abogacía, en los regímenes de colegiación
obligatoria constituye el entorno básico del abogado. Por tanto, los colegios
de abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia
de un abogado para la defensa de sus derechos e intereses.
En este sentido, la mejor
forma de que un Colegio profesional cumpla con su función deontológica es
restableciendo la colegiación obligatoria. Los principios que inspiran las
normas deontológicas son la independencia, la libertad, la confidencialidad, la
dignidad y la integridad.
Las normas deontológicas no deben considerarse como
meros consejos para el ejercicio profesional. Son normas jurídicas aplicables
por los colegios profesionales que deben actuar como órganos de regulación y
sanción profesional.
La regulación de las
profesiones, en general, y del ejercicio del derecho, en particular, en México
es ciertamente limitada y escasa. Por tanto, se necesita de una revisión
profunda acerca del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional en
el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho ejercicio en
los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y
requieren.
Si bien la legislación
estatal mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las
diferencias son importantes; específicamente en el papel que se les confiere a
los colegios de abogados en el control ético y desarrollo profesional y de
actualización de sus agremiados. Por lo que la expedición de una Ley General de
la Abogacía es urgente.
Las condiciones generales
de admisión al ejercicio de una profesión jurídica deben atender a condiciones
tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su
desempeño.
Respecto a la propuesta de
reforma a los artículos 5, 17, 28, 73 y 121 constitucionales sostenemos lo
siguiente:
Aplaudimos la propuesta de
reformas por su contenido y alcance, que en el caso de la abogacía abren el
camino hacia la recuperación del lugar y papel que una abogacía organizada y
éticamente normada debe jugar y juega en un Estado de derecho en beneficio de
la sociedad.
La propuesta de reforma
constitucional plantea en la parte conducente del artículo 5 constitucional que
“la Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo. También se determinarán en la ley los
requisitos para el ejercicio profesional.
El Congreso de la Unión, por medio de
legislación general, dispondrá las bases y criterios para normar las
actividades profesionales cuyo ejercicio entrañe la vida, la salud, la
libertad, la seguridad o el patrimonio de las personas, y determinará el
carácter obligatorio de la acreditación de estudios especializados, prácticas,
programas de formación, colegiación o certificación de los profesionistas.
También establecerá en la ley el registro nacional de profesionistas”.
En este sentido,
consideramos que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley general por
cada actividad profesional que vaya a sujetarse al régimen de colegiación
obligatoria. En particular, una Ley General de la Abogacía Mexicana que regule
los aspectos relativos a la colegiación obligatoria, el régimen colegial con
pluralidad de colegios de abogados tanto estatales como nacionales, un estricto
sistema de control del ejercicio ético profesional, un sistema de certificación
profesional y todos los aspectos necesarios para implementar el sistema.
Es adecuada la disposición
contenida en el proyecto de modificación al artículo 5 constitucional al
referirse a “leyes generales”, que son aquellas que pueden incidir válidamente
en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es
decir, las leyes generales corresponden a aquéllas respecto a las cuales el
Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente
a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que
integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio
establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son
emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en
cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas (como es el caso) de
tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberán ser aplicadas por las
autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.
El artículo tercero
transitorio contenido en la iniciativa deberá corregirse ya que menciona una
sola ley general cuando en realidad pueden ser diversas las que se expidan; de
manera congruente con esta posibilidad deberá ajustarse el segundo transitorio.
En conclusión:
Distinguidos señores
senadores: éste es el momento histórico único para hacer los cambios que
requiere la abogacía mexicana: certificación y colegiación obligatoria.
Completemos el círculo virtuoso de la reforma planteada a la impartición de
justicia en México.
Devolvamos la dignidad a
nuestra profesión. Nuestro país nos exige presencia, ejercicio ético y
responsable de la abogacía, entrega y solidaridad para con los demás en nuestra
tarea profesional. Éste es el momento de dar los pasos que nuestro país exige.
La abogacía mexicana
necesita el restablecimiento de la colegiación obligatoria. México requiere de
una abogacía preparada, certificada, consiente y por ello colegiada. Ayudemos a
encarnar el anhelo de justicia del ciudadano común y corriente, de las
colectividades debilitadas y olvidadas, de los grupos sociales en desventaja.
La sociedad exige de nuestra atención y de nuestra responsabilidad gremial.
Es el momento de
restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana, la respuesta
está en manos del Senado de la República.
POSICIONAMIENTO:
1. ¿Qué medidas le
parecerían más eficaces para fomentar una mayor calidad en los servicios de los
profesionales del derecho?
Deben tomarse diversas
medidas, todas ellas están íntimamente relacionadas entre sí, son las siguientes:
a) Restablecer la
colegiación obligatoria de la abogacía, en el entendido de que se deberán
colegiar obligatoriamente solamente los abogados, de ahí la importancia de
definir el concepto en la ley correspondiente. No olvidemos que en el caso del
derecho existen diversas “profesiones jurídicas” que si bien requieren del
estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en
un momento dado los requisitos para su ejercicio pueden variar.
Así, se estudia
derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el
notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación
científica como de docencia jurídica.
La regulación debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo exigible el contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.
b) Con el restablecimiento de la colegiación obligatoria debe establecerse:
1. Una pasantía obligatoria de un año de duración para los estudiantes de derecho.
2. Un examen de acceso a la profesión.
3. Un régimen de certificación quinquenal.
1. Una pasantía obligatoria de un año de duración para los estudiantes de derecho.
2. Un examen de acceso a la profesión.
3. Un régimen de certificación quinquenal.
Estableciendo vigencias limitadas a las cédulas y registros profesionales
podría obligarse a los titulares de dichas cédulas o licencias profesionales a
que se certificasen en sus conocimientos y capacidades profesionales. Las
disposiciones existentes en materia de registro y certificación no son
suficientee, es necesario establecer los plazos de vigencia de tales licencias
y habilitar a los colegios profesionales para el control y formación ética de
los abogados.
2. ¿Qué previsiones deben
regir la responsabilidad de los profesionales del derecho y de cualquier otra
actividad profesional que entrañe bienes jurídicos como son la vida, la
libertad, la salud, la seguridad y el patrimonio? ¿Cómo hacerlo exigible?
Debe establecerse un
control ético profesional por parte de los colegios de abogados y tener
presente que las condiciones generales de admisión al ejercicio de una
profesión deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad
como de aptitud técnica para su desempeño. En este sentido, no basta de ninguna
manera con la simple certificación de conocimientos, se requiere del control
ético que corresponde a los colegios profesionales y a nadie más. Para el buen
funcionamiento del sistema de justicia es necesario un nivel de confianza alto
por parte de los gobernados, confianza que en gran medida se encuentra en manos
de los abogados.
Un sistema de sanciones y control ético en donde los colegios profesionales no
jueguen el papel primordial atentaría contra la independencia del abogado y
sería francamente inaceptable; iría en contra de la tradición colegial y de la
profesión de abogado; sería un paso atrás en la regulación de las profesiones
en México.
3. ¿Qué ventajas y
desventajas estima que existen en la adopción de procesos de colegiación y
certificación de los profesionales del derecho?
El restablecimiento de la
colegiación obligatoria de los abogados y con ello de un sistema de control
ético y de un régimen de certificación de conocimientos tiene grandes ventajas,
como son:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión.
2. La representación exclusiva de la profesión.
3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
4. La formación profesional permanente de los abogados.
5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los derechos humanos.
7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.
8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa.
Los colegios de abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la
asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos e intereses.
En una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel
fundamental, pues su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el
marco del derecho. En un Estado de derecho, el abogado es indispensable para
lograr el respeto y cumplimiento de la justicia y de los justiciables, pues
tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el
asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia
de la justicia. La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a
todas las partes en un proceso.
Los colegios de profesionistas garantizan que el ejercicio profesional se
ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia en la prestación
del servicio profesional, como la eventual responsabilidad en caso de un
ejercicio profesional indebido.
La colegiación necesaria, legal, universal y obligatoria cierra el círculo
virtuoso de la adecuada prestación de un servicio profesional. En este sentido,
los colegios de profesionistas se convierten en un instrumento para el mejor
desarrollo de la persona y del orden social en general.
La colegiación obligatoria, como requisito exigido por la ley para el ejercicio
de una determinada profesión, no constituye una vulneración del principio y
derecho de libertad de asociación ya sea activa o pasiva, ni tampoco un
obstáculo para la elección profesional, en razón de los intereses públicos
vinculados al ejercicio del derecho y a las disposiciones internacionales sobre
la materia.
La colegiación obligatoria debe restablecerse en México dada la urgente
necesidad de proteger, en primer lugar y de manera principal, el interés social
y colectivo sobre el interés particular, ya que resulta indiscutible que se
requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que
regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el
correcto desarrollo de su actividad profesional.
La colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica
no en atención a los derechos de los profesionistas, sino como una forma de
beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la
posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y exigir que los servicios
profesionales se presten de manera ética y eficaz. Sin embargo, no sería
posible garantizar una ética profesional uniforme, una formación continua
adecuada y una respuesta profesional eficiente sin la colegiación profesional.
Cabe destacar que una gran parte de los Estados que integran la comunidad
internacional ya contemplan la colegiación obligatoria, todos ellos socios
comerciales de México, como son, a título de ejemplo, España, Francia, Italia,
Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá,
Brasil, Argentina, Perú y otros más.
4. ¿Cuáles son los
principales retos para lograr medidas eficaces viables que eleven la calidad de
los servicios profesionales del derecho?
Se debe trabajar para
reconstruir la confianza en los abogados, a través de un control deontológico
serio y eficaz. Para ello se requiere restablecer la colegiación obligatoria de
la abogacía en México. La certificación de los conocimientos profesionales es
un imperativo ético y así debe concebirse y estructurarse.
Si no se restablece la colegiación obligatoria de la abogacía será imposible establecer medidas eficaces para elevar la calidad de los servicios jurídico-profesionales en México.
La regulación de las profesiones en general y del ejercicio del derecho en
particular en México es ciertamente limitada y escasa. Es necesaria una
revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional
en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho ejercicio en
los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y
requieren.
Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de uniformidad, hay
aspectos en donde las diferencias son importantes. Específicamente en el papel
que se les confiere a los colegios de abogados en el control ético y desarrollo
profesional y de actualización de sus agremiados. Una uniformización de la
legislación de profesiones o en su caso la expedición de una ley general de
profesiones es recomendable, más aún, de una Ley General de la Abogacía
Mexicana es urgente.
Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión jurídica
deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de
aptitud técnica para su desempeño. No todas las leyes de profesiones vigentes
obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética
profesional; el contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la
obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código
ético respectivo. ésta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los
colegios profesionales la adopción de un código de ética profesional adecuado.
En muy pocos Estados se exige que el profesionista dé cumplimiento al código de
ética del colegio profesional al que pertenezca.
Conclusión
La colegiación obligatoria
es esencial para cumplir con los fines propios de la abogacía y su función
social. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin
el restablecimiento de la colegiación obligatoria.
El abogado es un elemento
esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos
que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que
se hagan a la impartición de justicia, éstas no serán suficientes si no
incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la
abogacía.
Claramente los colegios de
abogados deben contribuir a la protección de las funciones del abogado en el
ejercicio efectivo de la defensa. Un abogado libre, independiente y digno es
competencia de los colegios de abogados. El abogado defensor requiere que el
colegio de abogados proteja su pleno ejercicio profesional y con ello se brinde
la tutela a los que carecen de representación, están privados ilegítimamente de
su libertad, son perseguidos o discriminados.
El efecto de la no
obligatoriedad en la colegiación es claro: hace imposible asegurar un ejercicio
ético del profesional y una preparación adecuada y actualizada del mismo. Para
muestra el estado actual del ejercicio profesional en México.
Es claro, conforme a la
experiencia internacional y la experiencia histórica de México, que la
colegiación obligatoria de la abogacía constituye la mejor garantía de libertad
e independencia de los abogados, imperativo del servicio que se debe prestar a
la sociedad.
Toca a los colegios de
abogados asegurar, además, el mantenimiento del honor, la dignidad, la
integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.
La colegiación obligatoria
de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en
beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado,
garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en
desventaja social y promueve la paz social.
Una de las funciones del
Estado es asegurar a la población que cuando acuda a solicitar los servicios de
un profesionista obtenga una prestación de calidad y conforme a los parámetros
de conducta ética y profesional que rigen cada profesión.
La repercusión social del
correcto ejercicio de la abogacía requiere de controles o reglas que permitan
garantizar a la sociedad demandante que los servicios profesionales
correspondientes serán prestados en condiciones adecuadas.
Oscar Cruz Barney
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.