miércoles, 16 de diciembre de 2015

Emite la CNDH recomendación a la gobernadora de Sonora por violación a los derechos de la libre autodeterminación y al debido proceso, en agravio de dos indígenas de la tribu Yaqui

 Los agraviados permanecieron un año en prisión  sujetos a proceso penal, sin que el agente del  Ministerio Público hubiera verificado previamente  su carácter de autoridades tradicionales.

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  (CNDH) emitió la Recomendación 43/2015, dirigida  a la gobernadora del Estado de Sonora, Claudia  Artemiza Pavlovich Arellano, por la detención, por  parte de elementos de la Policía Federal  Ministerial y de la Policía Estatal Investigadora, de  dos integrantes y activistas de la comunidad  Yaqui, acusados de robo de vehículo y privación  ilegal de la libertad de uno de los integrantes de la  misma comunidad.

Este Órgano defensor radicó el expediente CNDH/4/2014/6148/Q, por tratarse de un asunto que trascendió el interés del Estado e incidió en la opinión pública nacional, al ser difundido por diversos medios de comunicación, por lo que luego de examinar las evidencias, se encontraron elementos suficientes para acreditar que servidores públicos de Sonora vulneraron el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y al debido proceso de V1 y V2.

Por ello, la CNDH recomienda a la Gobernadora de Sonora, se otorgue una indemnización a los agraviados, cuyo monto se establecerá en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que, en lo conducente, accedan al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

Asimismo, se solicita girar sus instrucciones al Procurador General de Justicia de la entidad, a fin de impartir cursos a los servidores públicos de la dependencia, sobre usos y costumbres de las comunidades indígenas en general, precisando la relevancia del derecho a la libre autodeterminación de los Pueblos Indígenas y el derecho para aplicar sus propios sistemas normativos en la solución de sus conflictos internos.

Esta Comisión Nacional recomienda también colaborar con el aporte de elementos en el procedimiento administrativo de investigación que se iniciará contra de AR1, agente investigador del Ministerio Público del Fuero Común, en Bácum, Sonora, responsable de las violaciones a los derechos humanos.

El 11 de septiembre de 2014, Q1 denunció vía telefónica que a las 9:40 horas fue detenido V1, dirigente y vocero de la Tribu Yaqui, cuando circulaba por calles de Ciudad Obregón, Sonora, por cuatro elementos de la Policía Federal Ministerial, quienes se presentaron vestidos de civil en vehículos no oficiales y sin mostrar orden de aprehensión. El quejoso refiere que desde ese momento acudió a la Procuraduría General de Justicia de la entidad y a la delegación de la Procuraduría General de la República en dicha ciudad, para solicitar información del agraviado indicándole que ahí no se encontraba.

Ocho días después, Q2 presentó por escrito la queja donde señala, que el Procurador General de Justicia de la entidad declaró a los medios de comunicación, que V1 se encontraba detenido, acusado de robo de vehículo y privación ilegal de la libertad en agravio de OAP1, indígena Yaqui quien presentó la denuncia el 8 de junio de 2013.

La denuncia fue presentada por la esposa de OAP1 y se originó luego de que este último fuera detenido por integrantes de la Tribu Yaqui, quienes lo llevaron a su Guardia Tradicional, conforme a sus usos y costumbres. AR1 ejerció acción penal y solicitó al Juzgado en turno se liberara una orden de aprehensión contra V1 y V2.

El quejoso asentó que meses atrás diversas organizaciones de la sociedad civil denunciaron que las acusaciones contra V1 eran parte de una estrategia de criminalización del entonces Gobernador, contra la lucha de la Tribu Yaqui por la defensa del agua, ante la construcción del Acueducto Independencia, un megaproyecto que intentaba implementar el gobernador.
El 23 de septiembre de 2015, V1 fue puesto en libertad del Centro de Readaptación Social 2 de Hermosillo por desvanecimiento de datos.

El 26 de septiembre de 2014, Q2 envió otro escrito de queja donde refiere que tres días antes a las 6:50 horas fue detenido V2, integrante de la Tribu Yaqui en Vícam, Guaymas, Sonora, por elementos de la Policía Estatal Investigadora, utilizando el mismo modus operandi que en la detención a V1 y acusado por los mismos cargos, obteniendo su libertad el 27 de agosto de 2015.

Este Organismo Constitucional recibió un escrito firmado por 15 diputadas y diputados del Congreso del Estado, en el que solicitan a la CNDH investigue el caso, al considerar que el proceso penal contra V1 es una represalia del Gobierno estatal, ya que el agraviado mantiene una constante resistencia al proyecto hidráulico que desvía agua de la Presa Plutarco Elías Calles.

La CNDH al analizar las evidencias que integran el expediente, advirtió que AR1 no verificó el carácter de autoridades tradicionales de OAP1, TAP1 y TAP2, así como de V1 y V2 en los hechos que derivaron en el proceso penal, ni solicitó un peritaje cultural y antropológico especializado para verificar la calidad de V1 y V2 como autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui en Vícam, Sonora.