domingo, 27 de diciembre de 2015

Secretaría de la Función Pública debe entregar los nombres de servidores públicos condenados: INAI

 La decisión derivó del recurso de revisión RDA 5112/15, interpuesto  por una particular, quien solicitó esta información junto al número,  fecha y motivo de las sentencias, especificando si se implementaron  sanciones administrativas, daño ocasionado al erario y detallar el  cargo del servidor público, tanto sentenciados como absueltos.

 La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá dar a conocer  los nombres de servidores públicos que hayan sido condenados por  casos denunciados ante la Procuraduría General de la República  (PGR), de acuerdo con una resolución del Instituto Nacional de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos  Personales (INAI).

La decisión derivó del recurso de revisión RDA 5112/15, interpuesto por una particular, quien solicitó esta información junto al número, fecha y motivo de las sentencias, especificando si se implementaron sanciones administrativas, daño ocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público, tanto sentenciados como absueltos.

La dependencia únicamente proporcionó la dependencia del gobierno local, fecha de denuncia, monto del daño al erario público, y el cargo, con el argumento de que desconocía el estatus de los servidores públicos sujetos a proceso, pues eso le correspondía a la autoridad ministerial.
Sin embargo, la comisionada del INAI, Areli Cano, destacó que el reglamento de la propia SF Ptiene la atribución de coadyuvar con el Ministerio Público, y por lo tanto sí puede entregar la información.

La resolución del instituto detalló que en los casos donde exista absolución irrevocable se deberá reservar el nombre del funcionario para evitar un daño a la intimidad.

En tanto, de quienes tengan sentencia firme condenatoria, se deberá dar a conocer su identidad, pues “existe un interés público por identificar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito, ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio de la sociedad respecto de la forma en que desempeñaron el quehacer que les fue encomendado”, explicó el INAI.