jueves, 17 de diciembre de 2015

Trabajadores de confianza, sin derecho a reinstalación: SCJN

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación (SCJN) resolvió que ningún  trabajador de confianza al servicio de Estado,  tiene derecho a la reinstalación laboral, por  restricción constitucional.

 Los Ministros de la Segunda Sala, en varias tesis  aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la  Federación (SJF), definieron el alcance del  derecho a la estabilidad y permanencia en el  cargo dentro del Servicio Profesional de Carrera,  así como la justificación en la diferencia de trato  entre los trabajadores de confianza y los de base  dentro de la Administración Pública Federal.




La tesis señaló que los primeros, si bien son de confianza, únicamente tienen derecho a una indemnización en caso de despido injustificado; mientras los segundos pueden elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación.

A su vez, los de confianza pueden ocupar la titularidad de una plaza con un rango y un nivel más alto, esto es, desde el cargo de Enlace hasta el de director general, en términos del Artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

En otra tesis, los ministros señalaron que los trabajadores de confianza realizan un papel de suma importancia en el ejercicio de la función pública del Estado.

Ello, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren funciones de la mayor responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u órganos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía.

Estos trabajadores cuentan, en la mayoría de los casos, con poder de dirección o decisorio, o bien, desempeñan cargos que conllevan obligaciones de naturaleza confidencial, derivado de la íntima cercanía y colaboración con quienes son titulares responsables del ejercicio de esas funciones públicas.

"Con base en lo anterior, ante un despido injustificado los trabajadores de confianza -pertenecientes al sistema profesional de carrera o contratados bajo el esquema de libre designación", indicaron los ministros.

"No tienen derecho a la reinstalación o reincorporación en su empleo, por existir una restricción constitucional en la fracción XIV del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que revela que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles ese derecho", refirió la tesis.

Los ministros establecieron también la diferencia entre las categorías de trabajadores de confianza pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los contratados por "libre designación".

De acuerdo con las tesis publicadas, los primeros acceden a un sistema cuyo propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, concursos de oposición y capacitación permanente.

Esta categoría de trabajadores gozan de la estabilidad y la permanencia en el empleo, que se traduce en la obligación que el órgano de gobierno justifique su destitución del servicio a través de las causas de terminación o separación.

Estas, previstas expresamente en el Artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sin que sea posible alegar razones de índole político o ajenas a la ley.

En caso que el despido fuese injustificado, tendrán derecho a una indemnización en su concepto más amplio, derivado de las propias características y especificidades con las que el legislador decidió protegerlos, y los trabajadores de confianza de libre designación "únicamente disfrutan de las medidas protectoras al salario y los beneficios de la seguridad social".

La Sala determinó que la modulación del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo consiste precisamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva.