sábado, 6 de febrero de 2016

Los mitos del control de convencionalidad en la impartición de justicia

 Como se sabe, que el control de convencionalidad  es una herramienta jurídica de reciente  incorporación al sistema jurisdiccional mexicano.

 Una herramienta que por su desconocimiento del  control difuso y su aplicación ha generado muchos  mitos en la impartición de justicia. Hoy vamos a  desmitificar el control de convencionalidad  repasando cada una de las afirmaciones que se  escuchan en torno a esta herramienta.

 Falso mito 1. “El control de convencionalidad son  reglas para que se lleven a cabo los artículos de la  Constitución”


El control de convencionalidad es una forma de garantizar a los justiciables que las normas que aplica el Poder Judicial en su actuar son un cuerpo jurídico interamericano en armonización con la legislación nacional, la cual se logra a través de la interpretación conforme. En caso de haber varias interpretaciones aplicables al caso concreto se escogerá aquella más favorable a la persona.

Falso mito 2. “La reforma constitucional en materia de derechos humanos trae implicaciones en cuanto a los principios y fundamentación para el nuevo sistema penal acusatorio”

¿De dónde surge el control de convencionalidad? Para hablar del control de convencionalidad es necesario abordar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reforma constitucional de junio de 2011 y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En junio de 2011, nuestra Constitución tuvo una serie de reformas a su contenido, una de ellas fue la reforma en materia de derechos humanos, que reconoce el ordenamiento internacional como parte del sistema jurídico mexicano. Esto quiere decir que se incorporan los tratados internacionales al conjunto normativo del país con rango constitucional.

Con esta reforma la Constitución incorporó el término derechos humanos al artículo 1° constitucional, reconociendo que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Establece también las herramientas de interpretación conforme y principio pro-persona.
Falso mito 3. “Solo le compete a la Suprema Corte efectuar control de convencionalidad”
¿Quién debe llevar a cabo el control de convencionalidad? La aplicación del control de convencionalidad le corresponde a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias: los órganos del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.

La Corte IDH, a lo largo de su desarrollo jurisprudencial, ha ido precisando el contenido y alcances del control de convencionalidad, como la reflejada en el Caso Almonacid Arellano vs Chile, al afirmar que el sujeto encargado de llevar a cabo el control de convencionalidad es el “poder judicial”. En un segundo momento, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso, la Corte IDH señala a “órganos del Poder Judicial”; en el caso Cabrera García y Montiel Flores se habla de jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles.

Finalmente, en el caso Gelman vs. Uruguay, se establece que el control de convencionalidad recae en “cualquier autoridad pública y no solamente del Poder Judicial”.

En la Convención Americana se establece el deber de los Estados de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer efectivos derechos y libertades.

Cuando el Poder Legislativo falla en su tarea de armonizar la legislación nacional a la convencional, el Poder Judicial deberá abstenerse de aplicar esa ley contraria a lo que establece la convención. De lo contrario, se estaría incurriendo en responsabilidad internacional.

Los jueces no son simples aplicadores de la ley nacional, sino que tienen además una obligación de realizar una “interpretación convencional”, verificando si dichas leyes, aplicables al caso particular, resultan compatibles con la Convención Americana.

La Corte IDH ha reconocido que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, esto quiere decir que están obligados a aplicar lo que diga su legislación especial. Sin embargo, cuando un Estado ratifica un tratado internacional y lo hace parte de su conjunto de normativa aplicable, los jueces, como parte de ese Estado, deberán velar por la aplicación de dicho tratado en armonía con la normativa interna.

El parámetro de regularidad constitucional conforme al cual las personas juzgadoras aplicarán en su actuar es el siguiente: Convención Americana sobre derechos humanos, la incorporación de protocolos adicionales, tratados interamericanos, y la jurisprudencia de la Corte IDH.

Falso mito 4. “Sólo es vinculante la jurisprudencia de la Corte en los casos donde el Estado haya sido parte material”

Toda la jurisprudencia emitida por la Corte IDH es vinculante para los jueces mexicanos, siempre y cuando sea más favorable a la persona, esto con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte del litigio ante dicho tribunal.

Falso mito 5. “Solo aplicaré la norma especial al caso, y solo cuando exista un vacío en la ley me voy a apoyar de la normativa internacional”

¿El control de convencionalidad es exclusivo del Poder Judicial Federal? En las personas juzgadoras existe la idea extendida de que solo el Poder Judicial Federal es competente para realizar control difuso de convencionalidad. Sin embargo, la SCJN rompe con el control constitucional exclusivo del Poder Judicial Federal, de un control concentrado a un control difuso.

El control judicial de la Constitución deja de ser exclusivo de las atribuciones del Poder Judicial Federal y pasa a ser parte de las obligaciones constitucionales de la actividad jurisdiccional cotidiana de los jueces locales.

Falso mito 6. “El juez local tiene las mismas facultades que la Suprema Corte para aplicar el control de convencionalidad”

Es importante aclarar que la SCJN hace una diferencia importante respecto al alcance de la facultad de los jueces locales con relación al control de convencionalidad.  La Corte señala que los jueces federales pueden llegar a realizar una declaración que tenga por efecto la invalidación de una norma general. Ahora bien, la facultad de los jueces locales abarca solamente la posibilidad de decretar la inaplicación de las normas generales, lo que tendría como efecto que tales normas no se apliquen a un caso concreto. “Grados de intensidad” en el ejercicio del control:

a) Interpretación conforme en sentido amplio: “Todos los jueces del país, independientemente del fuero al que pertenezcan, deben interpretar las normas pertenecientes al orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte.”

El aplicador de una norma nacional hace una interpretación de la misma que sea “conforme” con las normas internacionales.

b) Interpretación conforme en sentido estricto: “En el supuesto de que existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, …preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales (…) se debe preferir aquella que salvaguarde los derechos humanos que se encuentren en conflicto.”

Si el intérprete considera que no hay forma de encontrar una interpretación que haga compatible la norma internacional con la norma interna, puede dejar de aplicar la norma nacional. Esto puede ser llevado a cabo por cualquier juez cuando esté conociendo de un proceso judicial.

En este caso se deberá observar el principio pro-persona, complemento de la interpretación conforme,  que permite escoger entre una variedad de interpretaciones, la que proteja con mayor eficacia o indique el sentido menos restrictivo de un derecho.

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles: “Implica la determinación del juzgador de no aplicar una norma formalmente válida pero contraria o menos favorecedora a los derechos humanos del afectado.”

La SCJN es el órgano facultado de expulsar con efectos generales (erga omnes) a la norma interna que se estime inconstitucional. Se trata de una declaración general de invalidez por la inconstitucionalidad de la norma nacional. “Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia”.

El control difuso de convencionalidad” convierte a los jueces nacionales en interamericanos, al ser éste el primer interprete y guardián de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el cual tendrá la nueva misión de salvaguardar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y el cuerpo jurídico interamericano.





Luis Fernando Villanueva Ayala. Integrante del área legal de Equis. Justicia para las mujeres.