jueves, 3 de marzo de 2016

La colegiación obligatoria, obstáculo a la libre competencia

 “Descartar la colegiación obligatoria como uno de los  mecanismos para regular el ejercicio de una  profesión, por las afectaciones que este mecanismo  en particular podría generar sobre el proceso de  competencia  y libre concurrencia”, fue una de las  tres recomendaciones que la Comisión Federal de  Competencia Económica (COFECE) emitió con motivo  de una solicitud que presentamos para que se  pronunciara respecto de una iniciativa de reforma  constitucional que propone establecer la colegiación  obligatoria.




En efecto, el 18 de febrero de 2014, diversos senadores presentaron una iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias, así como una iniciativa de Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (Ley de Colegiación, en su conjunto las Iniciativas).

La finalidad de las Iniciativas es obligar a profesionales de diversos sectores a formar parte de un colegio de profesionistas para que puedan ejercer su profesión. En la exposición de motivos se aducen las siguientes razones: i) contar con mejores estándares profesionales y ii) tener un control ético de los profesionistas.

Lo anterior, si bien es loable, su efecto práctico, además de vulnerar derechos fundamentales, es lesionar el proceso de competencia y libre concurrencia en México.

Así, en la solicitud que formulamos a la Cofece le expresamos que era imperativo un posicionamiento respecto a si las Iniciativas pudiesen generar una externalidad legal negativa que se tradujera en un efecto colateral contrario a la competencia en diversos mercados relevantes de prestación de servicios profesionales en México. Lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones que le formulamos:

1) La reforma constitucional en cuestión restringe el derecho fundamental de libertad al trabajo, al establecer una excepción al artículo 5º constitucional y a la prohibición de monopolios en el 8º párrafo del artículo 28 constitucional, al permitir que a discreción del Congreso de la Unión y, en un segundo nivel, a una Comisión (órgano creado ad hoc en la Ley de Colegiación) se establezca qué profesiones estarán sujetas a la obligación de colegiarse.

2) Las Iniciativas establecen una barrera a la entrada artificial a nuevos profesionistas que cumplieron los requisitos para obtener una cédula profesional conforme a la ley de la materia, a través de imponer la obligación de colegiarse.

Esencialmente esta barrera artificial a la entrada se podría crear por dos razones: i) cobro de cuotas anuales que restrinjan el acceso a profesionistas de menor poder adquisitivo y ii) la mayoría de los colegios de profesionistas tienen requisitos de pertenencia, dirección y rendición de cuentas que fomentan el control de sus cúpulas. De esta manera, en la Ley de Colegiación se otorga un gran peso específico a los estatutos de los colegios, lo que evidentemente favorece el control de iure o de factode sus dirigentes sobre los agremiados, quienes tendrían capacidad e incentivos para inhibir el crecimiento o bien desplazar a sus competidores.

3) La Ley de Colegiación contempla un número cerrado de hasta cinco colegios por entidad federativa y hasta cinco nacionales por cada actividad profesional regulada, previsión que por sí misma restringe el derecho fundamental a la libertad de asociación como ya fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia.

Limitar de inicio a través de la Ley de Colegiación a cinco colegios de profesionistas por actividad regulada, fomentaría prácticas contrarias a la sana competencia y libre concurrencia, pues los colegios de manera individual o coordinada tendrían capacidad de: i) controlar el acceso de nuevos agentes económicos al ejercicio de la profesión, ii) coaccionar a los agentes económicos colegiados a partir de la imposición de sanciones temporales e incluso la expulsión conforme a sus Estatutos; iii) imponer límites a la captación de clientes y iv) calificar conductas como intrusivas a entera discreción de los órganos de decisión de los colegios en perjuicio de la innovación y la competencia.

Al respecto, es importante plantearse la siguiente pregunta: ¿Qué ocurriría si en alguna entidad federativa –por ejemplo Nayarit– sólo exista un Colegio Regional de una determinada profesión? En un caso así, este Colegio Regional podría tener un poder monopólico que le permita manipular o fijar precios e inhibir la entrada a nuevos competidores en ese ámbito geográfico, además de desplazar a los existentes.

Como resultado de lo anterior, resulta evidente que se restringiría la oferta de servicios profesionales en detrimento de la competencia.

4) En derecho comparado, en otros países, como barrera artificial a la entrada se han registrado ejemplos de oposición de gremios nacionales al acceso a mercado de competidores extranjeros, como es el caso de Brasil, donde, por ejemplo, en la prestación de servicios jurídicos conforme a la ley vigente sólo abogados y firmas nacionales afiliadas al Colegio de Abogados de Brasil, OAB por sus siglas en portugués (Orden dos Advogados do Brasil), podrán prestar directamente servicios legales en ese país.

Lo anterior ha sido reconocido por autoridades de competencia de diversos países como una barrera a la entrada que inhibe la innovación, la inversión extranjera y en general el comercio.

5) La Ley de Colegiación es omisa en analizar la gran diversidad de mercados relevantes que pudieran componer la prestación de servicios profesionales en una determinada área geográfica (Vgr. en el caso de un médico la especialidad, subespecialidad en determinadas materias). Así, es claro que las Iniciativas al no abordar frontalmente la complejidad de los distintos mercados de servicios profesionales que pretenden regular, podrían generar un efecto de externalidad negativa y, con ello, inhibir la sana competencia y la libre concurrencia al incentivar barreras a la entrada, obstaculizar la innovación y la aparición de servicios sustitutos, restringir la oferta y manipular aislada o coordinadamente los precios del servicio profesional de que se trate.

6) Las Iniciativas son regresivas, pues bien pueden replicarse a otras industrias y gremios, con el patente efecto adverso a la actividad económica regional y nacional en condiciones de sana competencia y libre concurrencia.

Las exposiciones de motivos de las Iniciativas se centran en el problema que se pretende abatir en la sustancia (básicamente falta de profesionalismo y ética en ciertos gremios) y omite razonamientos adecuados para sostener que una reforma constitucional y legal de esta naturaleza y, sobre todo, con esos medios no produce fenómenos colaterales en contra de la libre concurrencia y la sana competencia, lo cual, en opinión de los suscritos es muy grave.

Con base en estas consideraciones, la COFECE inició el análisis del asunto, el cual centró en tres puntos:

Barreras de entrada para el ejercicio profesional

La COFECE señaló que “…las modificaciones propuestas a la Constitución podrán traducirse en barreras artificiales a la competencia en los diversos mercados de servicios profesionales; y su implementación resultará en mayores requisitos y costos a los actuales para que un profesionista pueda ejercer determinada actividad o prestar un servicio profesional. Dicha circunstancia provocaría una reducción de la oferta y de los niveles de rivalidad competitiva entre profesionistas, sin que necesariamente exista un aumento en la calidad de los servicios profesionales; esto, a su vez, podría resultar en mayores precios.”

Muy importante es que la COFECE utiliza un reporte publicado por el gobierno federal de los Estados Unidos de América en el que se señala que se ha demostrado que las supuestas ventajas de la regulación profesional en términos de calidad pocas veces se concretan. También utiliza un argumento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el sentido de que las regulaciones para el ejercicio de la profesión legal incluyen numerosas restricciones a la entrada y desarrollo en el mercado.

También destaca la COFECE que no existe un diagnóstico expreso sobre cómo y en qué manera las alternativas planteadas podrían lograr elevar la calidad de los servicios profesionales y con ello generar bienestar en el consumidor.

Colegiación obligatoria

La COFECE señala que dentro de las alternativas de regulación profesional, la colegiación obligatoria presenta riesgos mayores para el proceso de libre concurrencia y competencia, pues independientemente de las barreras y costos de entrada que implica la posibilidad de que los agentes establecidos estén facultados para definir la entrada o permanencia de sus competidores, genera incentivos para restringir el número de participantes o para reducir la rivalidad competitiva entre los miembros.

Lo cual se agrava si el sistema implica restricciones relativas al número de asociaciones de profesionistas permitidos.

La COFECE concluye que un sistema con estas características sería particularmente nocivo para el proceso de libre concurrencia y competencia, pues limitaría la entrada y deterioraría las condiciones de oferta en perjuicio de los consumidores.

Las modificaciones al artículo 28 constitucional

En relación con la reforma al artículo 28 constitucional, la COFECE manifiesta que no se  desprenden  elementos  que  permitan identificar la manera en que su modificación contribuirá a la consecución de los objetivos  propuestos en la Iniciativa.

Así, la COFECE señala que los colegios de profesionistas no se asuman como una agrupación de carácter monopólico o monopolio, representaría un régimen de protección en favor de un agente económico específico que debe estar sujeto al régimen de competencia de manera plena e incrementarla la probabilidad de que estos agentes económicos dañen a los consumidores o al mercado al tratar de mantener o elevar sus rentas a costa del bienestar de la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, la COFECE emitió tres recomendaciones (una de las cuales ya transcrita) y las otras dos en el sentido de que no se reforme el artículo 28 constitucional en el sentido propuesto y que no se establezca un sistema de regulación profesional que implique mayores barreras y requisitos, debido a los altos riesgos de que estos limiten injustificadamente la entrada y restrinjan la oferta.

Por último, es importante destacar que la problemática que presentan las Iniciativas en materia de competencia económica no es la única, ya que también restringen derechos humanos y producen gran cantidad de efectos colaterales negativos.

Por lo tanto, tenemos la esperanza de que el Congreso de la Unión no imponga la colegiación obligatoria por todos los efectos negativos que traería.






Ismael Reyes Retana, Vicente Corta y Antonio Cárdenas. Abogados de White & Case.