miércoles, 23 de marzo de 2016

La Suprema Corte y lo que falta por decidir sobre el uso del automóvil

 El Programa ‘Hoy No Circula’ ha cobrado polémica  relevancia en los últimos días debido a la  activación de la Fase 1 de Contingencia Ambiental  Atmosférica por Ozono declarada por la Comisión  Ambiental de la Megalópolis (CAMe) en función de  la elevada concentración de partículas de ozono en  la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

 La Fase 1 de Contingencia Ambiental reconoce los  daños a la salud ocasionados por la mala calidad  del aire y establece como primera medida  obligatoria una mayor limitación a la circulación  de vehículos, entre otras medidas de suspensión  de actividades que propician la concentración de  ozono.




La declaración de la CAMe reitera que para disminuir emisiones de contaminantes a la atmósfera se debe reducir al mínimo el uso del automóvil y utilizar el transporte público y medios de movilidad no motorizados, como caminar o la bicicleta.

Tras la declaración de la Contingencia Ambiental se han buscado culpables de la proliferación de automóviles contaminantes en la ZMVM. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sido señalada por algunos debido a la sentencia que su Segunda Sala emitió el pasado 1 de julio de 2015 sobre el Programa de Verificación Vehicular obligatoria en la Ciudad de México y las limitaciones a la circulación impuestas por el Programa ‘Hoy No Circula’. Esta sentencia en la contradicción de tesis 88/2015 entre Tribunales Colegiados de Circuito originó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2015 y versó sobre la constitucionalidad del requisito de modelo (año) de los automóviles para obtener el holograma Cero “0”.

La Segunda Sala de la Corte declaró en su sentencia que considerar el año del automóvil, y no los niveles de contaminación que emite para otorgar el holograma “0”, es violatorio de los derechos de no discriminación e igualdad. Por lo tanto, la Corte determinó que los jueces constitucionales pueden conceder la suspensión definitiva de este requisito en los juicios de amparo promovidos por propietarios de vehículos a quienes se les hubiera negado el holograma Cero “0” en razón del año de su vehículo. Es decir, por lo menos hasta que se emita la sentencia definitiva en el juicio de amparo, los jueces constitucionales podrán ordenar el cese de los efectos de este requisito debiéndose tomar en cuenta únicamente el nivel de emisión de contaminantes para el otorgamiento del holograma “0”.

La Suprema Corte también reconoció en esta sentencia que otorgar la suspensión definitiva no viola el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, pues se sigue obligando a quienes obtengan dicha suspensión a ajustarse a los programas de verificación vehicular existentes que tienen como objetivo reducir las emisiones contaminantes de los vehículos para asegurar una mejor calidad del aire. La Corte recalca que esta medida no se traduce en una libertad absoluta para contaminar más de lo legalmente permitido a cualquier otro vehículo. En pocas palabras, los ministros decidieron que a igual nivel de contaminación, corresponde igual holograma.

Cabe aclarar que salvo algunas excepciones, las sentencias de la Suprema Corte no tienen efectos generales y benefician únicamente a quienes promuevan un juicio de amparo. No obstante, anticipando la posibilidad de que cualquier ciudadano obtuviera la suspensión definitiva del mencionado requisito del Programa de Verificación Vehicular, el entonces Gobierno del Distrito Federal optó por generalizar la aplicación del criterio de la Suprema Corte.

En efecto, tras una semana de haberse dictado la sentencia en cuestión, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal acordó modificaciones al Programa de Verificación Vehicular obligatoria vigente que elimina la restricción que existía por el modelo (año) del vehículo para obtener el holograma Cero “0”. Con la modificación al programa, se deberá otorgar el holograma “0” a todos aquellos automóviles que cumplan con las normas de verificación dentro de los límites establecidos de emisión de contaminantes sin importar su modelo (año).

Ahora bien, ante los recientes señalamientos de la Suprema Corte como culpable del aumento de vehículos circulando en la ZMVM, la propia Corte emitió un comunicado de prensa el pasado 17 de marzo de 2016 mediante el cual reitera que su decisión de julio de 2015 no tenía efectos generales pues esa decisión jurisdiccional sólo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo. Asimismo, señala la Corte que su decisión no tuvo como finalidad ni alcance permitir indiscriminadamente la circulación de automóviles en el Valle de México, sino la de atender al nivel de contaminantes que emite el automóvil sin importar el año de fabricación del vehículo.
Sin la intención de determinar quién es el culpable, se puede decir que ambas medidas aumentaron en mayor o menor medida la circulación de vehículos en la ZMVM. La decisión de la Suprema Corte lo hizo indirectamente al proteger los derechos de no discriminación e igualdad, mientras que la modificación al Programa de Verificación Vehicular por parte del Gobierno del Distrito Federal lo hizo directamente al generalizar la aplicación del criterio emitido por la Corte.

Pese a existir otras fuentes fijas y móviles de emisiones contaminantes, tanto la Corte como la CAMe han resaltado la importante contribución que el uso del automóvil ha tenido en la mala calidad del aire que repercute directamente en la salud y el bienestar de la población. Sin embargo, no cabe duda que la contaminación del aire en la ZMVM no se reduce al otorgamiento del holograma “0” sin importar el año del vehículo.

Existe una variedad de motivos por los que el uso del automóvil ha proliferado en los últimos años, provocando altos niveles de contaminación del aire. Sabemos, por ejemplo, que la construcción de infraestructura vehicular -más calles y estacionamientos- genera más automóviles y más tránsito. Recomiendo ver este video de ITDP México, sencillo pero poderoso, que nos explica lo que “El coche nos cuesta”. A mayor profundidad, el motivo y las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil se analizan en el estudio, también de ITDP, sobre La importancia de reducción de uso del automóvil en México:

Es un hecho que la contaminación ambiental tiene una naturaleza acumulativa, por lo que la suma de impactos menores tolerados por la ley puede generar daños graves que vulneran derechos humanos como la vida, el medio ambiente y la salud. Se debe dejar atrás la regulación aislada de las emisiones de cada vehículo para reevaluar los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de competencia federal y las medidas de mitigación correspondientes desde una perspectiva general que considere la totalidad de automóviles que circulan en el Valle de México.

Actualmente solo existen medidas de mitigación como el Programa ‘Hoy No Circula’ para evitar la contaminación atmosférica provocada por los automóviles. Sin embargo, como ya se ha dicho, el Programa ‘Hoy No Circula’ no ha contribuido en gran medida a la mejora de la calidad del aire y de hecho ha tenido otros efectos adversos. Aunque el programa restringe el uso de algunos vehículos, también ha propiciado el aumento del parque vehicular, por lo que resulta insuficiente ante la crisis ambiental en la ZMVM. Se requiere en cambio una estrategia integral de normas y políticas públicas que desincentiven el uso del automóvil, promoviendo el uso del transporte público sustentable y dotando a las ciudades de infraestructura peatonal y ciclista adecuadas.

En conclusión, vale la pena aprovechar el potencial que tienen los medios de impugnación como el juicio de amparo para la protección de los derechos humanos. Es decir, si bien la SCJN se ha pronunciado en cuanto al uso de vehículos, únicamente lo ha hecho en materias fiscal y de no discriminación e igualdad. No obstante, por medio del amparo también se pueden atacar normas o decisiones de la autoridad que propicien el uso del automóvil o cualquier otra actividad que origine contaminación ambiental y que vulnere los derechos humanos a un medio ambiente adecuado, la vida, la salud, la calidad de vida, el desarrollo sustentable, o cualquier otro derecho humano que pudiera verse afectado.





Luis Felipe Paz Flores. Consultor jurídico especialista en derecho ambiental.