jueves, 17 de marzo de 2016

Las Cortes y sus cortesanos… más allá de la ley

 Imagine usted, amable lector, que viaja miles de años hasta una  época remota, y en un determinado lugar encuentra un palacio sede  de una reina y su corte. A su llegada usted asume que la monarca es  el personaje principal y los cortesanos la comparsa.

 Pero, después de algún tiempo, de platicar con las personas y  compartir su vida cotidiana en el palacio, cae en cuenta que, sin  demérito del lugar de la reina, la principal actividad está entre los  cortesanos. Ellos son los personajes más allegados a la reina y,  aunque existe entre ellos una jerarquía formal en virtud de la cual por  ejemplo el gran maestre está por encima del mozo del bacín, cuando  un día se encuentra usted a este personaje escurridizo, y empieza a  indagar sobre su actividad cotidiana, descubre que este mozo tiene  acceso a una cantidad considerable de pláticas y comentarios la  propia reina que develan hechos, estrategias y rumores de pasillo.

Así, este personaje goza la invisibilidad suficiente para tener alguna información privilegiada, desconocida quizá incluso por otros cortesanos de mayor jerarquía, de tal manera que se vuelve una pieza en el juego de la corte.

Asimismo, con el tiempo, le queda también muy claro que las “intrigas de palacio” tienen una importante función en la corte puesto que son más que vulgar chismorreo. En esos cuchicheos, se toman decisiones, posiciones frente a tal o cual situación, se forman alianzas, se encausan acciones e ideas que eventualmente saltan del pasillo a la alcoba de la reina para decantarse en decretos reales.

Trasladémonos ahora al campo del derecho e imagine entonces que a donde llega es a un tribunal. Aquí podría decirse, sólo para hacer una analogía, que la jueza hace las veces de la reina y el personal del juzgado de los cortesanos. Usted sabe que la función de la jueza es juzgar, y la imagina como una figura que en solitario medita sesudamente y con expediente en mano sobre la aplicación correcta de la letra de la ley en cada asunto, incluso recuerda el famoso aforismo según el cual “los jueces hablan por sus sentencias”.

Antes de llegar, le han comentado que en esta corte judicial hay un escalafón y que incluso hay algo que se llama “carrera judicial”, que permite a los cortesanos escalar todos los puestos hasta llegar al de mayor rango.

Pero así como usted descubriría con el tiempo cómo funciona la corte real y las dislocaciones que existen entre lo imaginario y la realidad, si estuviera compartiendo la cotidianidad de una corte judicial se percataría también de una serie de prácticas y formas de pensar y de relacionarse que son propias de este espacio, y que de hecho lo configuran dándole una personalidad propia.

Por principio de cuentas descubriría usted que en la corte judicial el escalafón reproduce la misma lógica jerárquica de una corte real (conforme asciende el puesto asciende también la responsabilidad e importancia de la función, aunque la distribución del poder no siempre es directamente proporcional), y que la carrera judicial es una carrera no por destronar a la reina sino por alcanzar un estatus propio. Pero, para ello, será importante ganarse su favor, y no necesariamente por una corruptela simplona, sino muchas veces por una convicción auténtica de que en la medida en que quienes ocupan los niveles más altos del escalafón realizan funciones de más alta responsabilidad, las personas asignadas deben forzosamente ser de toda la confianza de la jueza.

Usted observa que los secretarios proyectistas, por ejemplo, son en la práctica quienes redactan las sentencias, que después la jueza revisará y, en su caso, aprobará. Porque cuando se tienen miles de casos que resolver, es materialmente imposible meditar a profundidad y en solitario cada asunto con expediente en mano, de tal forma que los secretarios serán los encargados de estudiar los expedientes y escribir las resoluciones.

Pero si alguien más va a hacer el trabajo de redactarlas y “la jueza habla por sus sentencias”, debe asegurarse que su voz esté en cada una de ellas, de tal manera que quien ocupará el puesto de secretario y, por tanto, tendrá su confianza será (al menos en el caso ideal) el escritor anónimo capaz de presentar sus ideas como si salieran directamente de la cabeza de la jueza, y aun en el desarrollo de esta habilidad podemos encontrar todo un mundo de prácticas cotidianas que se entremezclan con estructuras mentales y formas de relacionarse que le dan vida y refuerzan aforismos como el aludido.

El hecho de que no son los jueces quienes escriben sus sentencias, que las políticas tecnocráticas producen una burocratización de la justicia, y que la implementación de la carrera judicial no ha significado el fin absoluto de la meritocracia, son realidades que al día de hoy, aunque muchos conocen, pocos reflexionan y menos aún teorizan.

Las ciencias sociales –principal aunque no exclusivamente- han estudiado históricamente temas relacionados con el derecho, lo que es completamente lógico en la medida en que éste constituye una pieza fundamental en la estructura de una sociedad. Sin embargo, las ciencias sociales en muchos de sus estudios han tendido a aproximarse al derecho partiendo de supuestos naturalizados desde la propia ciencia jurídica como la objetividad, la imparcialidad, el estricto apego a la ley y la condena absoluta de cualquier práctica que suponga una desviación de éstos.

No obstante disciplinas como la sociología y la antropología jurídicas, han aportado tanto elementos teóricos como metodológicos en el abordaje de tribunales nacionales e internacionales. Inclusive algunos de sus estudios, principalmente los que se posicionan en una perspectiva crítica con cierta tendencia o influencia marxista, han cuestionado los fundamentos mismos del derecho partiendo de su entendimiento como un medio de preservación del status quo.

Desde la sociología jurídica es quizá la teoría del campo social de Pierre Bourdieu, y su desarrollo particular del campo jurídico, la más socorrida como marco teórico-conceptual para comprender cómo y por qué las personas que laboran en un tribunal hacen lo que hacen y piensan como piensan, más allá de una valoración conforme al deber ser.

Por su parte, la antropología jurídica ha aportado en primer lugar la riqueza que proporciona el método etnográfico, pues sin duda desde la observación participante de la cotidianidad cortesana se pueden comprender e interpretar las prácticas tribunalicias, exotizándolas como se exotizan las prácticas de una civilización lejana con costumbres y códigos ajenos a los propios. Igualmente estas prácticas se han analizado tanto desde los conceptos de antropología clásica tales como las relaciones de parentesco o el honor, como desde los desarrollos teóricos derivados de las más recientes etnografías en burocracias estatales.

Desde ambas disciplinas hay pues importantes esfuerzos por el desarrollo de estudios críticos y reflexivos del derecho, tendientes a analizar a partir del conocimiento directo de realidades concretas, como las de las cortes judiciales. ¿Cómo se construyen distintos discursos jurídicos (el del positivismo, el del garantismo, el del internacionalismo, etc.)? ¿De qué manera se generan lógicas entendidas como una especie de sentidos comunes jurídicos (qué es la ley, cómo se aplica, cómo se interpreta, cuál es su alcance? ¿Cuál es la vía para que tanto discursos como lógicas se legitimen y reproduzcan a través de las prácticas cotidianas que inspiran y perfilan el tipo de tribunales que tenemos y le dan una vida concreta a la ley?

Comenzar a analizar tribunales in situ y desde la interdisciplinariedad, nos dará elementos importantes para comprender que más que números y aplicación de preceptos abstractos formulados como normas, los tribunales son, como toda institución burocrática, una amalgama entre su historia y las personas que los integran. Son una microsociedad con sus propios “usos y costumbres” que, insisto, aunque muchos conocen, muy pocos son los que al momento de estudiarlos le dan la importancia y el peso que tienen.

Una reforma constitucional no cambia por sí misma prácticas sedimentadas, y por este mismo hecho una figura jurídica importada y sustentada en el derecho comparado, no tiene ni puede tener los mismos efectos en realidades distintas. Una política como la que tiende a bajar los números de los tribunales con el objetivo, desde luego loable, de materializar una justicia pronta y expedita, está destinada al fracaso si no se toman en cuenta las formas de distribución del trabajo que la dinámica cotidiana genera en un tribunal.

Un litigio estratégico a partir del desconocimiento del perfil del tribunal que le resuelve, con toda seguridad tendrá una estrategia fallida. No se trata de un trabajo periodístico que tenga por objetivo denunciar desviaciones, se trata de no partir de los supuestos abstractos de la ley sino de realidades concretas, y con toda seguridad, de abonar a la democratización de la justicia, porque si saber es poder, todas las personas merecemos saber cómo funcionan nuestros tribunales más allá de lo que nos dice la ley al respecto. Y esta, sin duda, es una de las agendas pendientes de estudio de nuestro sistema de justicia.




Erika Bárcena Arévalo. Licenciada y maestra en Derecho por la UMSNH; estudiante del Doctorado en Antropología en el CIESAS-DF.