En el acuerdo del 14 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda y el voto
concurrente del Dr. Fayt, reconoció que todo ciudadano tiene derecho a cuestionar
judicialmente el proceso de reforma constitucional provincial cuando alega que
fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello (C. 22.XLV
Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán
y otro s/ inconstitucionalidad).
La Corte dijo que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder.
Señaló que cuando están en juego las propias reglas
constitucionales, no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al
ciudadano, porque lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente
de todo derecho. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la
Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para
defenderla cuando entienden que está bajo la amenaza cierta de ser alterada por
maneras diferentes de las que ella prevé.
En estas situaciones excepcionalísimas, en las que se
alega el desconocimiento de los procedimientos constitucionales de reforma y el
avasallamiento de las reglas fundamentales de funcionamiento republicano, la
intervención del poder judicial busca garantizar la eficacia de los derechos y
del sistema de gobierno que debe estar especialmente protegido por su
trascendente naturaleza.
La violación denunciada compromete la esencia de la
forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura
de la organización del poder diagramada en la ley fundamental. En el caso, se
requiere del poder judicial que cumpla con su deber constitucional de
garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que las
instituciones locales se rijan por el sistema republicano.
Recordó la Corte que la Constitución Nacional no admite
la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del
Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios
fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la
protección de los ciudadanos. No es admisible modificar las reglas sobre la
base de los resultados que surgen luego de incumplirlas. Un principio de estas
características no podría fundar la competencia política, ya que ninguna
persona razonable aceptaría ser parte de una sociedad formada de esa manera.
La intervención de la justicia para controlar los
procedimientos de reforma, a partir del pedido realizado por una persona
afectada, resulta esencial para robustecer las prácticas democráticas.
Tras reconocer la legitimación del Colegio de Abogados
de Tucumán, el Tribunal llevó a cabo –con voto concurrente de la Dra. Higthon
de Nolasco- un análisis que concluyó en la desestimación de los agravios a la
sentencia del Superior Tribunal de la provincia que había invalidado
parcialmente la reforma constitucional por haber violado los procedimientos
preestablecidos.