domingo, 23 de agosto de 2015

La función de los jueces en la prevención del cambio climático

 Uno de los temas más controversiales que  apremian a la humanidad es el relacionado con el  calentamiento global. Con base en un argumento  “norte-sur” con matices históricos, los países del  sur (esto es los países en vía de desarrollo)  consideran que adoptar medidas ecológicas sería  equivalente a mermar su desarrollo económico, lo  que los pondría en mayor desventaja en relación  con los países del norte (es decir las naciones  desarrolladas), quienes a lo largo de la historia  han contaminado el medio ambiente sin limitación  alguna. En apoyo a esta aseveración, dicen, basta  ver la divergencia que existe entre la clasificación  que muestran los países con mayores emisiones  de dióxido de carbono (los que más contaminan) y  aquella donde son reclasificados dependiendo de su población (curiosamente en esta última clasificación quedan desbancadas las economías BRIC —Brasil, Rusia, India y China—, apoyando nuestra aseveración).
Fuente: H. Damon Matthews, Tanya L. Graham, Serge Keverian, Cassandra Lamontagne, Donny Seto y Trevor J. Smith, National Contributions to Observed Global Warming, 2014, Environmental Research Letters (9014010), IOP Publishing.


Otro argumento es el que señala la falta de evidencia científica contundente de que el cambio climático sea más que un reajuste cíclico como los que el planeta ha tenido a lo largo de la historia. Inclusive hay representantes gubernamentales que llevan al extremo esta idiosincrasia, tal como sucedió en febrero de este año en el Comité del Senado de Estados Unidos para Trabajos Públicos y Ambientales, donde el senador republicano James Inhofe, de Oklahoma, tuvo la puntada de aventar una “bola de nieve” en su discurso para evidenciar —según él— que es falsa la aseveración de que 2014 haya sido el año más cálido de toda la historia, ya que —según él también— a las afueras del Senado hacía “mucho, pero mucho frío”. Y ofreció como prueba ¡la bola de nieve que había recogido de la calle minutos antes! Ante esas actitudes, el comediante estadounidense Stephen Colbert ofreció una propuesta para determinar si hay evidencia científica que vincule al hombre con el calentamiento global: “Todas las naciones del mundo deben firmar un tratado por medio del cual pacten elevar al máximo su huella de carbono [esto es, la totalidad de gases de efecto invernadero]. Una vez que se tengan los resultados del experimento, podremos saber finalmente si no debimos haber hecho lo que acabamos de hacer”.

Regresando a la realidad, como concluye el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en su quinto informe de evaluación: “El calentamiento del sistema climático es incuestionable […] La influencia humana en el sistema climático es clara […] Desde la década de los cincuenta, muchos de los cambios observados no tienen precedente en décadas o milenios pasados. La atmósfera y el océano se han calentado, las cantidades de nieve y hielo han disminuido, y los niveles del mar se han elevado […] Bajo todos los posibles escenarios [incluyendo los de reducción en las emisiones de contaminantes] se proyecta que la temperatura en la superficie aumente […] Es muy probable que las oleadas de calor ocurran con mayor frecuencia y duren más tiempo y que las precipitaciones de lluvia se vuelvan más intensas y frecuentes en muchas regiones. El océano se continuará calentando y acidificando, y el nivel medio del mar aumentará”.

Ante estos pronósticos resulta imperante la adopción de medidas que impidan un deterioro mayor al sistema climático. Por esta razón han surgido organizaciones no gubernamentales que han explorado formas alternas para asegurar que sus gobiernos estén a la altura del reto y adopten todas las medidas a su alcance para reducir sus emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, los cuales muy probablemente constituyen la causa dominante del cambio climático mundial.

Fundación Urgenda vs. Países Bajos

La corte de distrito de La Haya falló a favor de la Fundación Urgenda que demandó al Estado holandés (en específico al Ministerio de Infraestructura y Medioambiente) por considerar que este último, a la luz del daño inminente que causará el cambio climático, no estaba tomando todas las medidas a su alcance para cumplir con su obligación de proteger y mejorar el medio ambiente. Es importante aclarar que la disputa no se centró sobre si el Estado holandés tenía la obligación de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero o no, sino en el ritmo en el que lo tiene que hacer. En otras palabras, en el fallo que se emitió el 24 de junio se analizó si el Estado holandés se estaba quedando corto en sus esfuerzos por reducir de 25 a 40 por ciento (el estándar internacional aceptado) sus emisiones de dióxido de carbono para 2020, como lo recomendó el IPCC, para contener el calentamiento global en un aumento de 2° centígrados.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia de la corte de distrito de La Haya es un hito por ser la primera vez a nivel mundial en que, por un lado, un tribunal ordena a un Estado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otro, se le responsabiliza por su omisión para prevenir el cambio climático. De igual forma hay que reconocer cómo, sin contar con expertos en la materia, la corte pudo navegar y emitir su decisión basándose sólo en la información científica que presentaron las partes. En este punto es importante resaltar que la corte dio el valor de “hechos irrefutables” a los reportes y las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Dado a que la corte citó múltiples instrumentos internacionales en materia de Derecho ambiental, resultó interesante apreciar cómo explicó que al “aplicar e interpretar el Derecho nacional […] [la corte] toma en consideración las obligaciones de Derecho internacional. [Ya que de esta forma] estas obligaciones tienen un ‘efecto de reflejo’ en el Derecho doméstico”. Con base en ese criterio diseccionó principios de Derecho internacional en materia ambiental como los siguientes: principio de precaución (la adopción de medidas no pueden ser retrasadas so pretexto de certeza científica absoluta); principio de derecho sustentable (la sustentabilidad y el desarrollo económico son vitales para adoptar medidas con el objeto de combatir el cambio climático) y principio de equidad (las políticas públicas no deben velar sólo por lo que sea benéfico para las generaciones actuales sino también para las futuras). Y otros principios adoptados por la Unión Europea: principio de alto nivel de protección (la política ambiental de la Unión Europea es una prioridad alta que debe ser adoptada de forma estricta) y principio de prevención (el Estado debe adoptar medidas para evitar daños al medio ambiente).

La corte señaló que el poder discrecional que ostentan los Estados para fijar sus políticas ambientales no es ilimitado, ya que tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos tomando medidas apropiadas y efectivas. Indicó que aun cuando las emisiones dióxido de carbono de Países Bajos no representarán un gran porcentaje a nivel mundial, éstas tienen un efecto acumulativo que invariablemente influye en el cambio climático, por lo cual todas las emisiones de dióxido de carbono que se produzcan en exceso serían atribuidas al Estado holandés, ya que éste, si no emite reglas u otras medidas para reducirlas, estará incurriendo en una omisión.

Atajando los argumentos tradicionales de que cuestiones políticas no son justiciables y de separación de poderes, la corte indicó que de acuerdo con el Derecho neerlandés no existe una completa separación de poderes, sino que aquél “busca establecer un sistema de balances entre poderes estatales, lo cual no significa que un poder —en un sentido general— tenga primacía sobre el otro, sino que cada poder estatal tiene sus propias tareas y responsabilidades”. Respecto del primer argumento concluyó que “la reclamación conlleva esencialmente una protección legal y, por lo tanto, requiere una ‘revisión judicial’. Esto no significa permitir que uno o más componentes de la reclamación puedan tener también consecuencias políticas o que puedan afectar la elaboración o toma de decisiones políticas. Sin embargo, esto es inherente al rol de la corte respecto a las autoridades gubernamentales en un estado de Derecho”.

Al final la corte concluyó que el Estado holandés, al fallar en argumentar que no tenía la posibilidad legal o fáctica para ir más allá de la protección fijada por su política ambiental actual, o en argumentar que era incapaz de ejecutar una eventual orden de la corte en su contra, o que existiera otro interés fundamental que pudiera ser afectado, tenía la obligación de reducir 25 por ciento, para finales de 2020, el volumen anual de sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Conclusión

A la fecha ya son palpables los efectos del cambio climático: a nivel mundial, durante el periodo de 1850 a 2012 la temperatura aumentó 0.85 grados. En caso de que fallen los esfuerzos para disminuir la emisión de dióxido de carbono, se estima que la temperatura mundial aumentará entre 3.7 y 4.8 grados centígrados para 2100, lo cual es muy preocupante si se tiene en mente que con un aumento de 1.5 grados centígrados quedarían borrados del mapa Fiji y Tuvalú, y que con un aumento de 2 grados centígrados se tendrían circunstancias altamente peligrosas para el ser humano.

Mientras más tiempo transcurra sin adoptarse medidas precautorias, éstas serán más riesgosas, caras y difíciles. La mayoría de los Estados no cuenta ex profeso con artículos constitucionales —como en el caso de los Países Bajos— por medio de los cuales estén obligados a “mantener su territorio habitable y proteger y mejorar el medio ambiente”, ni tampoco con criterios judiciales que reconozcan la legitimación activa de personas morales para reclamar ante una corte la “protección del medio ambiente”. Si las partes involucradas no toman cartas en el asunto, el cambio climático nos rebasará sin darnos la oportunidad de dar marcha atrás.