jueves, 3 de septiembre de 2015

Caso Grace o el debate pendiente: cannabis medicinal y derecho a la salud

 En días recientes, un juez mexicano  concedió, en el marco de un juicio de  amparo, una suspensión definitiva para que  las autoridades sanitarias le permitan  importar a los padres de una niña que  padece una forma grave de epilepsia un  medicamento hecho a base de cannabis como  tratamiento para su hija. En el siguiente  texto, se explican los valores que están en  juego en este caso, así como otros asuntos  similares que se han presentado en otras  partes del mundo.






El prohibicionismo en materia de drogas ha causado numerosas violaciones de los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo, entre ellos el derecho a la protección de la salud, a la no discriminación, la libertad de religión, la libertad de conciencia y el derecho a la información. La dimensión más violenta del prohibicionismo (la guerra contra las drogas) también ha ocasionado múltiples violaciones a las garantías penales, como el debido proceso.

Todos estos derechos, además de estar contenidos en las cartas de derechos de las legislaciones internas, también están presentes en instrumentos de derecho internacional de los que muchos países forman parte.

Actualmente, la legislación mexicana prohíbe muchas actividades relacionadas con la cannabis, inclusive aquellas relacionadas con el uso personal sin afectación a terceros. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley General de Salud (LGS) la prescripción médica de dicha sustancia está prohibida, pues la “cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas” está considerada como un estupefaciente (artículo 234 LGS).

El uso medicinal de esta sustancia no es un tema que aparezca siquiera en la agenda de nuestras autoridades en materia de salud. Por eso es que casos como el de Graciela Elizalde, una niña de 8 años quepadece Síndrome de Lennox-Gastaut, quedan al arbitrio de una Secretaría de Salud que parece no mostrarse particularmente proclive a garantizar el derecho a la protección de la salud de personas en una situación similar a la de esta menor.

El caso de Grace

Graciela, o Grace, sufre de cientos de episodios epilépticos al día desde hace varios años. Sus padres y médicos han tratado de controlar el padecimiento con un sinnúmero de medicamentos anticonvulsivos e incluso con cirugías. Sin embargo, las convulsiones no han cedido. Sus padres se enteraron de un tratamiento a base Cannabidiol (CBD), un aceite hecho a base de mariguana que se ha utilizado en Estados Unidos para tratar a menores con padecimientos similares y que ha mostrado mayor efectividad que otros medicamentos.Pese a que el medicamento no tiene efectos psicoactivos,dada su composición, no se encuentra disponible en México.
Debido a ello, se solicitó la intervención de la Secretaría de Salud del gobierno mexicano para que el Consejo de Salubridad General autorizara el proceso de importación del medicamento para poder proporcionárselo a la niña. En la carta enviada a la titular de la Secretaría, se explicó que previamente se agotaron prácticamente todas las posibilidades médicas posibles y que la solicitud tiene fundamento en el artículo 4º constitucional, según el cual todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, mismo que no se está garantizando a Grace al no poder acceder al medicamento.

La Secretaría negó la autorización sosteniendo que a su consideración no existe evidencia científica concluyente sobre la eficacia y seguridad del CBD. Además, señaló que el efecto del canabinoide en niños con epilepsia se desconoce, pero que “la exposición temprana al tetrahidrocanabinol (THC) incrementa el riesgo de alteraciones cognitivas adictivas y la presencia de trastornos psicóticos en quienes lo consumen”. Esto, pese a que el medicamento en cuestión no contiene THC. Finalmente, la Secretaría señaló que, aunque el consejo “valora la salud de todos los mexicanos como un derecho humano” es necesario contar con mayor evidencia científica.

Ante esta negativa, los padres decidieron ampararse. En días recientes, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal resolvió conceder la suspensión definitiva para que se autorice la importación del medicamento y le sea suministrado a la menor. A decir del Juez, la medida cautelar no afecta “el interés social ni el orden público” pues se debe proporcionar “a los niños los satisfactores, los cuidados y la asistencia necesarios para lograr su sano crecimiento y desarrollo”. La decisión contrasta con lo dicho por la Secretaría, pues el Juez afirmó que “debe garantizarse al más alto nivel las pretensiones relacionadas con el disfrute del derecho a la salud”.

Hasta ahora, las leyes y el gobierno mexicano han dado un trato prácticamente igual a todos los tipos de uso de la cannabis. Los consumidores, medicinales o no, son perseguidos y criminalizados. Las autoridades y actores políticos clave han eludido la necesidad de una discusión y cambios legislativos en torno a estos temas. En otros países, en cambio, el asunto ha sido ampliamente discutido y las instancias judiciales de otros países han reconocido el uso medicinal de la cannabis como parte del derecho a la protección de la salud de las personas.

Canadá y el uso medicinal de la cannabis

Un caso emblemático del uso medicinal de la cannabis, es Her majesty the Queen v Terrence Parker, de la Corte de Canadá, que impulsó un cambio profundo en la materia. A los cuatro años, Terrance Parker se golpeó la cabeza con un columpio y, a partir de ese momento, comenzó a sufrir ataques epilépticos que intentó controlar a través de la cirugía y medicina convencional, sin gran éxito. Más tarde encontró que fumar mariguana reducía sustancialmente la aparición de convulsiones. Debido a que no tenía fuente de abastecimiento legal de la sustancia, comenzó a cultivarla por sí mismo para su uso personal con fines medicinales. La policía registró su casa dos veces, confiscó la mariguana y fue acusado de violar la ley por el cultivo y la posesión. La Corona argumentó que Parker tenía otras opciones legales de tratamiento. Parker alegó en la Corte de Ontario que la amenaza constante de ir a la cárcel por preservar su salud violaba su derecho a la vida, salud, libertad y seguridad. Además, presentó una gran cantidad de evidencia para demostrar el valor terapéutico de la mariguana en una serie de condiciones muy graves para los pacientes.
La Corte le dio la razón a Parker en 1999 y declaró sin efecto la prohibición del uso medicinal de dicha sustancia. Actualmente, en Canadá se realizan investigaciones avanzadas en torno al uso terapéutico y medicinal de la cannabis y muchos pacientes se benefician de ello.

Cannabis medicinal e investigación

Esta decisión judicial en el caso mexicano, además de ser pionera, nos obliga a abordar un problema donde la colisión entre el derecho a la protección de la salud y el uso medicinal de la cannabis resulta más obvia para muchas personas que en el caso por ejemplo, de los usos no medicinales.

Además pone en entredicho el tipo de investigación que se está llevando a cabo en México respecto a los usos medicinales de esta sustancia. La propia Secretaría de Salud señaló en su respuesta que la investigación es casi inexistente. Eso tiene que ver con el marco regulatorio de la sustancia, el cual también queda en duda. En la LGS se reconoce a los canabinoides escaso o nulo valor terapéutico (artículo 245). La investigación en torno a sus propiedades médicas está sujeta a contar con la autorización por parte de la Secretaría, y es sabido que no tiende a hacerlo muy a menudo.

Es indispensable que las autoridades competentes abran el debate de los usos medicinales de la cannabis de manera seria, más allá de prejuicios y considerando en todo momento el derecho a la protección de la salud como el bien jurídico a tutelar en casos como este. Después de todo, como sugirió hace unos años una sentencia argentina, y lo ha sostenido el Estado uruguayo, los Estados deben colocar sus obligaciones en materia de derechos humanos por encima de las adquiridas en tratados de control de sustancias, pues ninguna convención compromete a criminalizar la tenencia para uso personal y menos para uso medicinal.3 El caso de Grace abre una discusión obligada que está pendiente en nuestro país.