En México, la admisión a la práctica de la
abogacía es automática, solamente requiere de la presentación de un título
universitario válido que compruebe la terminación de estudios universitarios
que, a su vez, permite obtener mediante un simple registro, la patente que
habilita para el ejercicio profesional. No se requiere, a diferencia de la
judicatura, del notariado, de la correduría pública o de la academia, de la
presentación de un examen de acceso a la profesión que, en el caso de la
abogacía, debería establecerse por los colegios de abogados.
En México no se cuenta con un código de ética profesional de carácter obligatorio para el ejercicio de la abogacía. La violación a los poquísimos códigos de ética profesional que existen en unos cuantos colegios de abogados es difícilmente sancionable y perseguible por el carácter voluntario de la pertenencia a dichos colegios, si bien, los colegios de abogados serios han sancionado la mala praxis y publicado sus resoluciones en los medios colegiales correspondientes. Ahí están a la vista de todos.
Existen cerca de
quinientos colegios de abogados en todo el país. La gran mayoría de ellos
carecen de una representación efectiva de la profesión, carecen de un código de
ética profesional para sus integrantes y difícilmente cumplen con la regulación
profesional vigente.
Si bien se tiene el número
total de cédulas expedidas en el Distrito Federal para el ejercicio
profesional, no sabemos cuántas están en uso, quiénes de los profesionistas han
fallecido o se dedican a otra actividad, etcétera, lo que hace imposible el
control ético profesional de quienes las detentan.
No se cuenta con ningún
requisito que obligue a los abogados a la educación jurídica continua ni a la
certificación de conocimientos. Una vez obtenida la cédula profesional, no hay
condición alguna para su mantenimiento por el profesionista.
Si bien los abogados deben
contar con la libertad e independencia necesaria para el ejercicio profesional,
algunos sufren intimidación, indiferencia y hostigamiento por el Estado, la
contraparte e incluso los mismos clientes, sin poder acudir a un colegio
profesional que los ampare y proteja, garantizando con ello el correcto
ejercicio del derecho de defensa en favor de los clientes.
Hay pues, una urgente
necesidad social: más y mejores servicios profesionales por parte de los
abogados. Un ejercicio profesional reglado y éticamente controlado en beneficio
de la sociedad.
Papel del abogado en el
Estado de Derecho y en el ejercicio del derecho de Defensa
La defensa de la persona
en juicio y de sus derechos se concibe solamente a través de la intervención
del abogado. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad y conforme al artículo 20 de la Constitución a una
defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención.
El derecho de defensa
tiene una íntima relación con la independencia y libertad del abogado, así como
con la salvaguardia del secreto profesional. El ejercicio pleno de la abogacía
garantiza una defensa eficaz de la persona y de los derechos inherentes a la
misma.
El abogado es un elemento
esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos
que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que
se hagan a la impartición de justicia, estas no serán suficientes si no
incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la
abogacía.
Claramente los colegios de
abogados deben contribuir a la protección de las funciones del abogado en el
ejercicio efectivo de la defensa. Un abogado libre, independiente y digno es
competencia de los colegios de abogados.
El abogado defensor
requiere que el colegio de abogados proteja su pleno ejercicio profesional y
con ello se logre la tutela a los que carecen de representación, están privados
ilegítimamente de su libertad, son perseguidos o discriminados.
El efecto de la no
obligatoriedad en la colegiación es claro: hace imposible asegurar un
ejercicio ético del profesional y una preparación adecuada y actualizada del
mismo. Para muestra el estado actual del ejercicio profesional en México.
Por una colegiación
obligatoria y la certificación de conocimientos
Conforme a la experiencia
internacional y la experiencia histórica de México, la colegiación obligatoria
de la abogacía constituye la mejor garantía de libertad e independencia de los
abogados, imperativo del servicio que se debe prestar a la sociedad.
Toca a los colegios de
abogados asegurar, además, el mantenimiento del honor, la dignidad, la
integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.
La colegiación obligatoria
de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en
beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado,
garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en desventaja
social y promueve la paz social.
El beneficio social
derivado del correcto ejercicio de la abogacía requiere de controles o reglas
que permitan garantizar a la sociedad demandante de los servicios profesionales
correspondientes, que los mismos serán prestados en condiciones adecuadas.
Una de las vías que
históricamente se ha utilizado en nuestro país y a nivel internacional para
lograr la seguridad y certidumbre que se pretende respecto de la correcta
prestación de los servicios profesionales, es la colegiación obligatoria de
los abogados, la cual ha existido en México desde la segunda mitad del siglo
XVIII. La colegiación profesional asegura que el ejercicio de la
profesión se haga con los mismos criterios de control y de ética profesional.
La colegiación necesaria,
legal, universal y obligatoria cierra el círculo virtuoso de la adecuada
prestación de un servicio profesional. En este sentido, los colegios de
profesionistas se convierten en un instrumento para el mejor desarrollo de la
persona y del orden social en general.
La colegiación
obligatoria debe restablecerse en México dada la urgente necesidad de proteger,
en primer lugar y de manera principal, el interés social y colectivo sobre el
interés particular, ya que resulta indiscutible que se requieren
profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule
claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto
desarrollo de su actividad profesional.
La colegiación
obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica no en atención
a los derechos de los profesionistas, sino como una forma de beneficiar los
intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de
defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales
se presten de manera ética y eficaz. Sin embargo, no sería posible garantizar
una ética profesional uniforme, una formación continua adecuada y una
respuesta profesional eficiente, sin la colegiación profesional.
Cabe destacar que una gran
parte de los Estados que integran la comunidad internacional ya contemplan la
colegiación obligatoria, todos ellos socios comerciales de México, como son, a
título de ejemplo, España, Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos de
América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina, Perú y
otros más.
En el derecho existen
diversas “profesiones jurídicas”, que si bien requieren del estudio del
derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento
dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente. El título de
licenciado en derecho faculta a quien lo ostenta para el posible ejercicio de
las diversas profesiones jurídicas (independientemente de que el título diga
“Abogado” o “Licenciado en Derecho”), así, se estudia derecho pero
profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la
correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como
de docencia jurídica
La regulación debe
especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo hoy
en día indispensable contar con una Ley General de la Abogacía que
haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.
La abogacía es la
actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante
terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la presentación y el
apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir
sobre ellas, sea autoridad o no.
Las profesiones jurídicas
por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con título
y cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe
presentar un examen para ello, si se quiere ser notario, al menos en el
Distrito Federal, se debe presentar un examen para ello, si se quiere ser
investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se quiere
ser corredor público, se debe presentar un examen para ello… Sin embargo, si se
quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el
patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera
absurda, hoy en día no se requiere de examen alguno para el acceso a la
profesión.