viernes, 11 de septiembre de 2015

Colegiación y certificación obligatoria de los abogados. Una defensa

 En México, la admisión a la práctica de la abogacía es automática,  solamente requiere de la presentación de un título universitario  válido que compruebe la terminación de estudios universitarios que,  a su vez, permite obtener mediante un simple registro, la patente  que habilita para el ejercicio profesional. No se requiere, a  diferencia de la judicatura, del notariado, de la correduría pública o  de la academia, de la presentación de un examen de acceso a la  profesión que, en el caso de la abogacía, debería establecerse por  los colegios de abogados.





En México no se cuenta con un código de ética profesional de carácter obligatorio para el ejercicio de la abogacía. La violación a los poquísimos códigos de ética profesional que existen en unos cuantos colegios de abogados es difícilmente sancionable y perseguible por el carácter voluntario de la pertenencia a dichos colegios, si bien, los colegios de abogados serios han sancionado la mala praxis y publicado sus resoluciones en los medios colegiales correspondientes. Ahí están a la vista de todos.

Existen cerca de quinientos colegios de abogados en todo el país. La gran mayoría de ellos carecen de una representación efectiva de la profesión, carecen de un código de ética profesional para sus integrantes y difícilmente cumplen con la regulación profesional vigente.

Si bien se tiene el número total de cédulas expedidas en el Distrito Federal para el ejercicio profesional, no sabemos cuántas están en uso, quiénes de los profesionistas han fallecido o se dedican a otra actividad, etcétera, lo que hace imposible el control ético profesional de quienes las detentan.

No se cuenta con ningún requisito que obligue a los abogados a la educación jurídica continua ni a la certificación de conocimientos. Una vez obtenida la cédula profesional, no hay condición alguna para su mantenimiento por el profesionista.

Si bien los abogados deben contar con la libertad e independencia necesaria para el ejercicio profesional, algunos sufren intimidación, indiferencia y hostigamiento por el Estado, la contraparte e incluso los mismos clientes, sin poder acudir a un colegio profesional que los ampare y proteja, garantizando con ello el correcto ejercicio del derecho de defensa en favor de los clientes.

Hay pues, una urgente necesidad social: más y mejores servicios profesionales por parte de los abogados. Un ejercicio profesional reglado y éticamente controlado en beneficio de la sociedad.

Papel del abogado en el Estado de Derecho y en el ejercicio del derecho de Defensa

La defensa de la persona en juicio y de sus derechos se concibe solamente a través de la intervención del abogado. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad y conforme al artículo 20 de la Constitución a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.

El derecho de defensa tiene una íntima relación con la independencia y libertad del abogado, así como con la salvaguardia del secreto profesional. El ejercicio pleno de la abogacía garantiza una defensa eficaz de la persona y de los derechos inherentes a la misma.

El abogado es un elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que se hagan a la impartición de justicia, estas no serán suficientes si no incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la abogacía.

Claramente los colegios de abogados deben contribuir a la protección de las funciones del abogado en el ejercicio efectivo de la defensa. Un abogado libre, independiente y digno es competencia de los colegios de abogados.

El abogado defensor requiere que el colegio de abogados proteja su pleno ejercicio profesional y con ello se logre la tutela a los que carecen de representación, están privados ilegítimamente de su libertad, son perseguidos o discriminados.

El efecto de la no obligatoriedad en la colegiación es claro: hace imposible asegurar un ejercicio ético del profesional y una preparación adecuada y actualizada del mismo. Para muestra el estado actual del ejercicio profesional en México.

Por una colegiación obligatoria y la certificación de conocimientos
Conforme a la experiencia internacional y la experiencia histórica de México, la colegiación obligatoria de la abogacía constituye la mejor garantía de libertad e independencia de los abogados, imperativo del servicio que se debe prestar a la sociedad.

Toca a los colegios de abogados asegurar, además, el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.

La colegiación obligatoria de la abogacía, conforme a la vasta experiencia internacional, es siempre en beneficio del público que acude a los servicios profesionales del abogado, garantiza una mejor prestación y defensa de los particulares y colectivos en desventaja social y promueve la paz social.

El beneficio social derivado del correcto ejercicio de la abogacía requiere de controles o reglas que permitan garantizar a la sociedad demandante de los servicios profesionales correspondientes, que los mismos serán prestados en condiciones adecuadas.
Una de las vías que históricamente se ha utilizado en nuestro país y a nivel internacional para lograr la seguridad y certidumbre que se pretende respecto de la correcta prestación de los servicios profesionales, es la colegiación obligatoria de los abogados, la cual ha existido en México desde la segunda mitad del siglo XVIII.  La colegiación profesional asegura que el ejercicio de la profesión se haga con los mismos criterios de control y de ética profesional.

La colegiación necesaria, legal, universal y obligatoria cierra el círculo virtuoso de la adecuada prestación de un servicio profesional. En este sentido, los colegios de profesionistas se convierten en un instrumento para el mejor desarrollo de la persona y del orden social en general.

La colegiación obligatoria debe restablecerse en México dada la urgente necesidad de proteger, en primer lugar y de manera principal, el interés social y colectivo sobre el interés particular, ya que resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional.

La colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica no en atención a los derechos de los profesionistas, sino como una forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Sin embargo, no sería posible garantizar una ética profesional uniforme, una formación continua adecuada y una respuesta profesional eficiente, sin la colegiación profesional.

Cabe destacar que una gran parte de los Estados que integran la comunidad internacional ya contemplan la colegiación obligatoria, todos ellos socios comerciales de México, como son, a título de ejemplo, España, Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Argentina, Perú y otros más.

En el derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien requieren del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente. El título de licenciado en derecho faculta a quien lo ostenta para el posible ejercicio de las diversas profesiones jurídicas (independientemente de que el título diga “Abogado” o “Licenciado en Derecho”), así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica

La regulación debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo hoy en día indispensable contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.

La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o no.

Las profesiones jurídicas por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con título y cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen para ello, si se quiere ser notario, al menos en el Distrito Federal, se debe presentar un examen para ello, si se quiere ser investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se quiere ser corredor público, se debe presentar un examen para ello… Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, hoy en día no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión.