La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió que para garantizar la defensa adecuada del inculpado es
necesario un licenciado en Derecho, y no por una persona de confianza, como a
veces sucede.
Esto al resolver la instancia de la Suprema Corte el amparo directo en revisión
44/2015, en el que reiteró su criterio respecto al alcance del derecho de
defensa adecuada y técnica, reconocido en el artículo 20 constitucional, antes
de la reforma de junio de 2008.
El licenciado en Derecho, expuso, cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para la defensa del inculpado, requisito "que no se satisface cuando el inculpado es asistido de una persona de confianza que no reúne dicha característica".
La Sala precisó que el tribunal colegiado que analizó este amparo promovido por
el quejoso, inculpado del delito de robo agravado, al margen de seguir las
directrices de este Alto Tribunal "estableció un alcance que desborda los
efectos que produce el reconocimiento de la violación al citado derecho".
El tribunal determinó ilícitas las declaraciones en las que contó con
asistencia técnica, "por el único hecho de que el inculpado expresó que
ratificaba la inicial declaración", agregó la Primera Sala.
La Corte revocó la sentencia ya que, dijo, incluir en la exclusión probatoria
las manifestaciones del inculpado, tras la ratificación de la declaración
ilícita en las que sí estuvo asistido por un defensor licenciado en Derecho,
lejos de garantizar una defensa adecuada termina por nulificarla.
La Sala indicó que el órgano judicial al final no tomó en cuenta las
manifestaciones del inculpado que fueron rendidas con la debida asistencia de
un defensor profesional.
En consecuencia y para que se haga la debida aplicación del criterio
establecido del derecho humano de defensa adecuada y técnica, la Corte devolvió
los autos al tribunal colegiado para que nuevamente realice el estudio de la
violación constitucional identificada.
Además determinó que si bien los beneficios previstos en la ley como medidas
para lograr la reinserción social, como la sustitución de la pena de prisión y
la condena condicional, tienen el carácter de un derecho fundamental, deben
cumplirse los parámetros que condicionan su otorgamiento.
Entonces no es inconstitucional la norma que prohíbe conceder beneficios a los
sentenciados reincidentes por delito doloso, si así lo estimó procedente el
legislador en atención a la política criminal, destacó la Primera Sala en su
resolución.