miércoles, 16 de septiembre de 2015

Defensa de inculpado debe ser garantizada por un licenciado en Derecho

 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación (SCJN) resolvió que para garantizar  la defensa adecuada del inculpado es necesario un  licenciado en Derecho, y no por una persona de  confianza, como a veces sucede.

 Esto al resolver la instancia de la Suprema Corte  el amparo directo en revisión 44/2015, en el que  reiteró su criterio respecto al alcance del derecho  de defensa adecuada y técnica, reconocido en el  artículo 20 constitucional, antes de la reforma de  junio de 2008.





El licenciado en Derecho, expuso, cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para la defensa del inculpado, requisito "que no se satisface cuando el inculpado es asistido de una persona de confianza que no reúne dicha característica".

La Sala precisó que el tribunal colegiado que analizó este amparo promovido por el quejoso, inculpado del delito de robo agravado, al margen de seguir las directrices de este Alto Tribunal "estableció un alcance que desborda los efectos que produce el reconocimiento de la violación al citado derecho".

El tribunal determinó ilícitas las declaraciones en las que contó con asistencia técnica, "por el único hecho de que el inculpado expresó que ratificaba la inicial declaración", agregó la Primera Sala.

La Corte revocó la sentencia ya que, dijo, incluir en la exclusión probatoria las manifestaciones del inculpado, tras la ratificación de la declaración ilícita en las que sí estuvo asistido por un defensor licenciado en Derecho, lejos de garantizar una defensa adecuada termina por nulificarla.

La Sala indicó que el órgano judicial al final no tomó en cuenta las manifestaciones del inculpado que fueron rendidas con la debida asistencia de un defensor profesional.

En consecuencia y para que se haga la debida aplicación del criterio establecido del derecho humano de defensa adecuada y técnica, la Corte devolvió los autos al tribunal colegiado para que nuevamente realice el estudio de la violación constitucional identificada.

Además determinó que si bien los beneficios previstos en la ley como medidas para lograr la reinserción social, como la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, tienen el carácter de un derecho fundamental, deben cumplirse los parámetros que condicionan su otorgamiento.

Entonces no es inconstitucional la norma que prohíbe conceder beneficios a los sentenciados reincidentes por delito doloso, si así lo estimó procedente el legislador en atención a la política criminal, destacó la Primera Sala en su resolución.