El pasado 13 de
septiembre, el ejército egipcio perpetró un ataque aéreo en contra de un grupo de mexicanos en una zona cercana a la población de Bahariya, Egipto. Mucho se
ha comentado sobre las opciones legales que tienen las víctimas y sus familiares en respuesta a lo ocurrido. Este artículo no pretende analizar las
alternativas de las víctimas en su esfera individual, pues éstas recaen en el
ámbito doméstico egipcio; más bien, lo que interesa aquí es examinar las
opciones del Estado mexicano ante esta eventual vulneración del derecho
internacional.
Vale recordar, en primer lugar, que el derecho internacional se basa en el cumplimiento voluntario de los Estados. Los cuales, ya sea por consideraciones utilitaristas, porque realmente internalizan las normas de derecho internacional, o porque no desean ser percibidos como extraños a dichos modelos, usualmente cumplen o aspiran a cumplir sus obligaciones internacionales. Por ello, cuando existe un quebrantamiento de dicho marco jurídico, los Estados generalmente cumplen con su deber de reparar, el cual además es un principio general del derecho firmemente establecido.
Una premisa fundamental a considerar es que un acto puede dar lugar a la responsabilidad individual de los perpetradores y, al mismo tiempo, a la responsabilidad del Estado. Ambas pueden coexistir ya que no son mutuamente excluyentes. La responsabilidad puede surgir para el Estado a partir de la acción, omisión, consentimiento o aquiescencia de agentes de ese Estado en los hechos. Por supuesto, las consecuencias para el Estado –al ser un ente abstracto– no pueden ser las mismas que para un individuo, de ahí que éstas se traduzcan en la obligación de reparar el daño.
En cuanto a los
lamentables hechos del pasado 13 de septiembre en Egipto, todo parece indicar
que autoridades egipcias estuvieron involucradas en la materialización de la
conducta que infringió normas de derecho internacional. Uno de los pilares
básicos del derecho internacional humanitario es la obligación de distinguir
entre objetivos civiles y militares en un conflicto armado, lo cual se conoce
como principio de distinción y se encuentra previsto en el Protocolo I
adicional a los Convenios de Ginebra. Además, Egipto también está obligado a
garantizar el respeto de los derechos humanos, en el contexto del “conflicto
armado” en contra del grupo yihadista Estado Islámico.
El presente artículo no
profundizará en el tema de la intencionalidad del ataque –no obstante, que de
ello depende que se pueda catalogar lo ocurrido como crímenes de guerra o no-
pues haya habido o no dolo, lo importante para efectos de la responsabilidad
estatal de Egipto, es que hubo un incumplimiento de derecho internacional que
resultó en un daño grave para los mexicanos y debe repararse.
Tras lo ocurrido,
defensores de derechos humanos en Egipto han alzado la voz para denunciar que
el ejército egipcio regularmente contraviene el principio de distinción y
además permanece impune, ya que generalmente no se abren indagatorias para
esclarecer esos hechos. En particular, un representante de Human Rights
Watch indicó que “el historial de investigaciones por la matanza de
civiles a manos del ejército, en Egipto, es muy pobre y no hay señales de que
esto cambie en un futuro cercano”. Sean verdad o no estas acusaciones, lo
cierto es que Egipto está obligado ante México a reparar todos los daños
causados a estos mexicanos por la violación de sus obligaciones de derecho
internacional. Para estos efectos, el Estado mexicano ha remitido tres notas
diplomáticas al gobierno egipcio, en las que plasma dicha solicitud. Ahora
bien, si el gobierno egipcio no respondiese en un plazo razonable de acuerdo a
los estándares internacionales, México tendría distintas opciones de acción,
que dependerían de la situación a la que se enfrente. A continuación se
analizan tres posibles escenarios:
Supuesto 1: Egipto se
niega a indemnizar y a reconocer el incumplimiento de obligaciones
internacionales
Hasta el momento, Egipto
no ha negado el involucramiento de sus fuerzas armadas en el ataque aéreo. Sin
embargo, tampoco ha aceptado expresamente que ha violado el derecho
internacional, ya que el costo político de hacerlo es muy alto. Existe la
posibilidad de que las autoridades egipcias no asuman su responsabilidad
internacional y que justifiquen esa decisión a través de una determinación de
sus tribunales internos, que concluya que el ataque aéreo no contraviene su
legislación, deslindando así a su ejército de toda responsabilidad penal.
Si bien un fallo de esa naturaleza
sería cuestionable, más lo sería que un Estado invoque su derecho interno como
justificación del incumplimiento de una obligación internacional, lo cual está
prohibido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Lo
anterior significaría que, por más que Egipto tergiversara el proceso a nivel
interno, no lo podría hacer a nivel internacional. En esta situación, México se
encontraría en posibilidad de interponer una demanda ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), argumentando el quebrantamiento de normas de
derecho internacional por actos atribuibles a Egipto con base en el artículo
36(2)(c) del Estatuto de dicho Tribunal, que le permite conocer de disputas
sobre “la existencia de un
hecho que constituya una violación de una obligación
internacional”.
Supuesto 2: Egipto acepta
indemnizar pero las medidas de reparación establecidas son incompatibles con
los estándares internacionales
Establecer la estimación
del daño, y por ende la extensión de la reparación, es materia de las jurisdicciones
nacionales. A pesar de ello, Egipto no puede pasar por alto las normas de
derecho internacional en materia de reparación, las cuales establecen que ésta
no supone una simple compensación económica, sino una reparación integral –que
comprende a su vez medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
En el hipotético caso de
que el Estado egipcio reparase a México y el gobierno mexicano no estuviere
conforme con la extensión de dicha reparación, entonces, México podría someter
esa controversia a la jurisdicción de la CIJ, con fundamento en el artículo
36(2)(d) del Estatuto de dicho Tribunal, el cual prevé que ésta pueda conocer
controversias sobre “la naturaleza o extensión de la reparación que ha de
hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.
Supuesto 3: Egipto se
tarda en esclarecer los hechos o fijar la extensión de la reparación
Según declaraciones de las
autoridades egipcias, actualmente está en curso una indagatoria que resultará
en el esclarecimiento de los hechos y la adjudicación de responsabilidades.
Para efectos de la responsabilidad estatal de Egipto, esta investigación es
relevante únicamente porque determinará si el daño es atribuible a autoridades
egipcias y asistirá en la estimación del daño, lo cual permitirá fijar la
extensión de la reparación. En virtud de esto, dicha indagatoria debe cumplir
con estándares de derecho internacional; esto es, estar a la altura de los
principios generales de debida diligencia, que engloba, entre otros, la
oportunidad y exhaustividad. Respecto al primero, conviene hacer un paréntesis,
puesto que mucho se ha cuestionado incluso por legisladores mexicanos- cuánto
tiempo es razonable para que Egipto dé respuestas y fije el monto de la
reparación.
Para determinar la
razonabilidad del tiempo transcurrido, la jurisprudencia internacional describe
que es preciso tomar en cuenta: i) complejidad del asunto, ii) actividad
procesal del interesado y iii) conducta de las autoridades judiciales”. El primer y tercer punto no dependen
de México, pero sí el segundo, por lo que resulta relevante la decisión del
gobierno mexicano de contratar a un abogado egipcio y enviar a un grupo de
abogados de la Secretaría de Relaciones Exteriores a aquel país, para coadyuvar
con las autoridades investigadoras. No sólo eso: el seguimiento del grupo de la
indagatoria permitiría el conocimiento detallado de las actuaciones procesales,
a fin de que el gobierno mexicano, en caso de que determine que la excesiva
dilación del plazo no está justificada, cuente con mayores elementos para
fundamentar su demanda ante la CIJ.
Como se desprende del
anterior análisis, en cualquiera de los tres supuestos, México estaría en
posibilidad de demandar a Egipto ante la CIJ, que es competente para conocer de
este tipo de asuntos, ya que ambos países son Estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas, lo cual ipso facto los convierte
en parte del Estatuto de dicho Tribunal y dota de jurisdicción a la Corte.
Tras estos lamentables
hechos, el gobierno federal de México ha mostrado disposición de llegar hasta
las últimas consecuencias. Ahora, queda en manos de Egipto demostrar que es un
actor comprometido con el Estado de Derecho, no sólo a nivel nacional, sino
también en el plano internacional, garantizando la efectiva rendición de
cuentas en ambos niveles, a fin de preservar los derechos de las víctimas y la
armonía entre ambas naciones.
Aline Cárdenas Solorio. Maestra
en derecho internacional por The Fletcher School of Law and Diplomacy,
Tufts University.