sábado, 26 de septiembre de 2015

México y sus municiones jurídicas en contra de Egipto

 El pasado 13 de septiembre, el ejército egipcio  perpetró un ataque aéreo en contra de un grupo  de mexicanos en una zona cercana a la población  de Bahariya, Egipto. Mucho se ha comentado  sobre las opciones legales que tienen las víctimas  y sus familiares en respuesta a lo ocurrido. Este  artículo no pretende analizar las alternativas de  las víctimas en su esfera individual, pues éstas  recaen en el ámbito doméstico egipcio; más bien,  lo que interesa aquí es examinar las opciones del  Estado mexicano ante esta eventual vulneración  del derecho internacional.

 Vale recordar, en primer lugar, que el derecho  internacional se basa en el cumplimiento  voluntario de los Estados. Los cuales, ya sea por  consideraciones utilitaristas, porque realmente  internalizan las normas de derecho internacional,  o porque no desean ser percibidos como extraños a dichos modelos, usualmente cumplen o aspiran a cumplir sus obligaciones internacionales. Por ello, cuando existe un quebrantamiento de dicho marco jurídico, los Estados generalmente cumplen con su deber de reparar, el cual además es un principio general del derecho firmemente establecido.

Una premisa fundamental a considerar es que un acto puede dar lugar a la responsabilidad individual de los perpetradores y, al mismo tiempo, a la responsabilidad del Estado. Ambas pueden coexistir ya que no son mutuamente excluyentes. La responsabilidad puede surgir para el Estado a partir de la acción, omisión, consentimiento o aquiescencia de agentes de ese Estado en los hechos. Por supuesto, las consecuencias para el Estado –al ser un ente abstracto– no pueden ser las mismas que para un individuo, de ahí que éstas se traduzcan en la obligación de reparar el daño.

En cuanto a los lamentables hechos del pasado 13 de septiembre en Egipto, todo parece indicar que autoridades egipcias estuvieron involucradas en la materialización de la conducta que infringió normas de derecho internacional. Uno de los pilares básicos del derecho internacional humanitario es la obligación de distinguir entre objetivos civiles y militares en un conflicto armado, lo cual se conoce como principio de distinción y se encuentra previsto en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. Además, Egipto también está obligado a garantizar el respeto de los derechos humanos, en el contexto del “conflicto armado” en contra del grupo yihadista Estado Islámico.

El presente artículo no profundizará en el tema de la intencionalidad del ataque –no obstante, que de ello depende que se pueda catalogar lo ocurrido como crímenes de guerra o no- pues haya habido o no dolo, lo importante para efectos de la responsabilidad estatal de Egipto, es que hubo un incumplimiento de derecho internacional que resultó en un daño grave para los mexicanos y debe repararse.

Tras lo ocurrido, defensores de derechos humanos en Egipto han alzado la voz para denunciar que el ejército egipcio regularmente contraviene el principio de distinción y además permanece impune, ya que generalmente no se abren indagatorias para esclarecer esos hechos. En particular, un representante de Human Rights Watch indicó que “el historial de investigaciones por la matanza de civiles a manos del ejército, en Egipto, es muy pobre y no hay señales de que esto cambie en un futuro cercano”. Sean verdad o no estas acusaciones, lo cierto es que Egipto está obligado ante México a reparar todos los daños causados a estos mexicanos por la violación de sus obligaciones de derecho internacional. Para estos efectos, el Estado mexicano ha remitido tres notas diplomáticas al gobierno egipcio, en las que plasma dicha solicitud. Ahora bien, si el gobierno egipcio no respondiese en un plazo razonable de acuerdo a los estándares internacionales, México tendría distintas opciones de acción, que dependerían de la situación a la que se enfrente. A continuación se analizan tres posibles escenarios:

Supuesto 1: Egipto se niega a indemnizar y a reconocer el incumplimiento de obligaciones internacionales

Hasta el momento, Egipto no ha negado el involucramiento de sus fuerzas armadas en el ataque aéreo. Sin embargo, tampoco ha aceptado expresamente que ha violado el derecho internacional, ya que el costo político de hacerlo es muy alto. Existe la posibilidad de que las autoridades egipcias no asuman su responsabilidad internacional y que justifiquen esa decisión a través de una determinación de sus tribunales internos, que concluya que el ataque aéreo no contraviene su legislación, deslindando así a su ejército de toda responsabilidad penal.

Si bien un fallo de esa naturaleza sería cuestionable, más lo sería que un Estado invoque su derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional, lo cual está prohibido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Lo anterior significaría que, por más que Egipto tergiversara el proceso a nivel interno, no lo podría hacer a nivel internacional. En esta situación, México se encontraría en posibilidad de interponer una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), argumentando el quebrantamiento de normas de derecho internacional por actos atribuibles a Egipto con base en el artículo 36(2)(c) del Estatuto de dicho Tribunal, que le permite conocer de disputas sobre “la existencia de un
hecho que constituya una violación de una obligación internacional”.

Supuesto 2: Egipto acepta indemnizar pero las medidas de reparación establecidas son incompatibles con los estándares internacionales

Establecer la estimación del daño, y por ende la extensión de la reparación, es materia de las jurisdicciones nacionales. A pesar de ello, Egipto no puede pasar por alto las normas de derecho internacional en materia de reparación, las cuales establecen que ésta no supone una simple compensación económica, sino una reparación integral –que comprende a su vez medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

En el hipotético caso de que el Estado egipcio reparase a México y el gobierno mexicano no estuviere conforme con la extensión de dicha reparación, entonces, México podría someter esa controversia a la jurisdicción de la CIJ, con fundamento en el artículo 36(2)(d) del Estatuto de dicho Tribunal, el cual prevé que ésta pueda conocer controversias sobre “la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

Supuesto 3: Egipto se tarda en esclarecer los hechos o fijar la extensión de la reparación

Según declaraciones de las autoridades egipcias, actualmente está en curso una indagatoria que resultará en el esclarecimiento de los hechos y la adjudicación de responsabilidades. Para efectos de la responsabilidad estatal de Egipto, esta investigación es relevante únicamente porque determinará si el daño es atribuible a autoridades egipcias y asistirá en la estimación del daño, lo cual permitirá fijar la extensión de la reparación. En virtud de esto, dicha indagatoria debe cumplir con estándares de derecho internacional; esto es, estar a la altura de los principios generales de debida diligencia, que engloba, entre otros, la oportunidad y exhaustividad. Respecto al primero, conviene hacer un paréntesis, puesto que mucho se ha cuestionado ­incluso por legisladores mexicanos- cuánto tiempo es razonable para que Egipto dé respuestas y fije el monto de la reparación.

Para determinar la razonabilidad del tiempo transcurrido, la jurisprudencia internacional describe que es preciso tomar en cuenta: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y iii) conducta de las autoridades judiciales”. El primer y tercer punto no dependen de México, pero sí el segundo, por lo que resulta relevante la decisión del gobierno mexicano de contratar a un abogado egipcio y enviar a un grupo de abogados de la Secretaría de Relaciones Exteriores a aquel país, para coadyuvar con las autoridades investigadoras. No sólo eso: el seguimiento del grupo de la indagatoria permitiría el conocimiento detallado de las actuaciones procesales, a fin de que el gobierno mexicano, en caso de que determine que la excesiva dilación del plazo no está justificada, cuente con mayores elementos para fundamentar su demanda ante la CIJ.

Como se desprende del anterior análisis, en cualquiera de los tres supuestos, México estaría en posibilidad de demandar a Egipto ante la CIJ, que es competente para conocer de este tipo de asuntos, ya que ambos países son Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual ipso facto los convierte en parte del Estatuto de dicho Tribunal y dota de jurisdicción a la Corte.

Tras estos lamentables hechos, el gobierno federal de México ha mostrado disposición de llegar hasta las últimas consecuencias. Ahora, queda en manos de Egipto demostrar que es un actor comprometido con el Estado de Derecho, no sólo a nivel nacional, sino también en el plano internacional, garantizando la efectiva rendición de cuentas en ambos niveles, a fin de preservar los derechos de las víctimas y la armonía entre ambas naciones.



Aline Cárdenas Solorio. Maestra en derecho internacional por The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University.