Debates recientes respecto
a la futura composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
giran principalmente en torno a los criterios y procedimientos para nombrar las
ternas de candidatos a sustituir los Ministros Sánchez Cordero y Silva Meza.
En
este mismo blog, han circulado opiniones que enfatizan la importancia de
mantener la autonomía de la SCJN de cara a los poderes del Ejecutivo y
Legislativo federal, asegurar su independencia frente a intereses políticos y partidistas, y fortalecer la diversidad de la composición de las Salas. Si bien
compartimos estos y otros criterios, es igual de relevante ampliar la discusión
para incluir a los debates el contenido mismo de los perfiles de los
candidatos.
Los perfiles deben priorizar compromisos con mecanismos garantistas
de derechos, incluyendo ampliar el alcance interpretativo de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011, reducir las brechas de
desigualdad de exigibilidad a los derechos de los sectores más marginados de la
sociedad y coadyuvar en la resolución de la conflictividad social.
En este contexto, el
viernes pasado, el Ejecutivo federal envió las dos ternas al Senado; es el
Poder Legislativo que ahora tiene en sus manos la responsabilidad de
elegir a los dos ministros. Hasta ahora es escasa la información que circula
para que la ciudadanía pueda conocer de cerca las trayectorias de cada
candidato. Ante esta falta de información, las comparecencias adquieren una
relevancia mayor ya que su función permite, en primera instancia, a los
Senadores evaluar los candidatos, según los criterios establecidos, y en
segunda instancia, a la ciudadanía conocer las posiciones frente a casos que
nos pueden llegar a afectar de manera directa.
En ese sentido, es de suma
relevancia que los Senadores hagan preguntas específicas para conocer cómo
interpretarían casos de violaciones graves a los derechos humanos, que tengan
impactos importantes para los derechos de sectores específicos de la población
o donde entran en conflicto distintos derechos.
Así, no hay que perder de
vista la transcendencia de nombrar a uno o, en este caso, dos ministros de la
SCJN. Ante un escenario en que la percepción ciudadana hacia el Poder Judicial
es de una credibilidad mínima, los nombramientos pueden fortalecer o debilitar
la legitimidad desde el origen para este máximo órgano. Ante el contexto de
violencia y precariedad que vive un porcentaje significativo de los ciudadanos,
la resolución de conflictos sociales puede abonar a la protección de los
derechos o seguir ampliando la distancia abismal entre el agravio y la
justicia. Ante estas disyuntivas, el Senado de la República debe definir
perfiles idóneos basados en trayectorias y conocimientos empíricos
comprometidos con la interpretación de marcos normativos que fortalecen la
protección de los derechos de los sectores en mayores condiciones de
desventaja, junto con la exigibilidad de sus derechos específicos, en los
términos dispuestos en la Constitución y los tratados internacionales.
En comparación a años
atrás, existe ya un camino andado. La Corte tiene en sus manos las
posibilidades interpretativas que se abren a la luz de las reformas
constitucionales de 2011. Incluye, por ejemplo, el principio de interpretación
conforme y el principio pro-persona.
El primero establece la interpretación de
normas de acuerdo a nuestra constitución política junto con tratados internacionales;
el segundo, la mayor protección a la persona. A su vez, cabe reconocer el papel
que los dos ministros salientes han jugado en la Primera Sala en materia de
derechos humanos y en hacer un uso reiterado de la facultad de atracción de
juicios de amparo.
Sobre esta base la futura composición de la Suprema Corte
tendría que seguir construyendo.
En el contexto de crisis
de derechos humanos, la SCJN debe asumir con seriedad su papel de última línea
de defensa para quienes no han sido escuchados efectivamente por los otros
poderes. En ese sentido, la aproximación a casos que impactan los derechos de
pueblos indígenas es un termómetro que permite registrar las formas en que los
candidatos cumplen con un perfil garantista de derechos. La SCJN se encuentra en
una etapa incipiente de interpretar estos casos, ya que hubo un lapso notable
entre las reformas constitucionales de derechos y cultura indígena en 2001 y la
llegada a la máxima instancia del poder judicial de casos de derechos
indígenas, como fue el caso del pueblo purépecha de Cherán que se presentó en
la SCJN en 2014 y el caso de la Tribu Yaqui en 2013 en la Primera Sala.
Actualmente se encuentran
en la SCJN otros casos que reflejan la complejidad de asuntos que están llegan
en todo el Poder Judicial. En la Primera Sala, el caso de un amparo directo
presentado por la comunidad rarámuri de Huetosachi que reclama la propiedad de
un predio en la Sierra Tarahumara. En el pleno, el caso del ejido indígena
Ch´ol de Tila de Chiapas, un incidente de inejecución cuya sentencia puede
establecer precedentes sobre derechos indígenas a la tierra y territorio. Y en
la Segunda Sala, se acaba de resolver un amparo en revisión que presentaron
autoridades tradicionales mayas y organizaciones de apicultores de Campeche y Yucatán
contra el permiso de siembra comercial de soya por la empresa transnacional
Monsanto.
Este año el Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social (CIESAS), Fundar, Centro de Análisis e
Investigación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el INAH organizaron el foro
internacional, Identidad, Territorio y
Jurisdicción: La función del peritaje antropológico para la exigibilidad de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, evento
en que participaron magistrados y abogados de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia Colombiana y del Poder Judicial
en México, junto con defensores de derechos humanos y peritos.
Los ponentes
colocaron las principales lecciones aprendidas de distintos tribunales respecto
a casos de pueblos indígenas. A su vez enfatizaron la importancia del uso de la
herramienta del peritaje para fortalecer interpretaciones desde una perspectiva
garantista de derechos, no sólo para casos de pueblos indígenas, sino para
otros sectores de la población. El contenido del foro ofrece un panorama de
avances y desafíos para la SCJN.
Los expertos ofrecieron un
análisis comparativo de la Corte Constitucional Colombiana y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, destacando los avances notables en términos
jurisprudenciales e interpretaciones creativas de la primera, particularmente
sobre temas complicados como es la jurisdicción especial indígena y la
reindianización de comunidades.
Se detalló que, a pesar de que la Corte
Interamericana suele enfocarse más en el núcleo duro de derechos, casos como
los de Xákmok Kásek de Paraguay y Sarayaku de Ecuador establecen precedentes
importantes para reclamar territorio indígena y de dotar de contenido el
derecho a la vida digna.
El rol de un tribunal debe ser la corrección de
brechas de desigualdad respecto de grupos estructural e históricamente
discriminados. Sin embargo, como bien señalaron los magistrados invitados, el
vacío de información empírica y técnica los obliga a hacerse llegar de
distintas fuentes de información especializada, como es el peritaje, para la
mejor interpretación de los casos. Aunque en México dicha herramienta se ha
utilizado principalmente para casos de pueblos indígenas, y dentro de este
universo, casos de derecho penal, los ponentes insistieron en ampliar el uso
del peritaje para otros tipos de casos de derecho indígena, incluyendo de
tierra y territorio, y a otros sectores de la población, como son las mujeres.
El contenido del foro nos
recuerda que la futura composición de la Corte tendrá en sus manos la
posibilidad de elaborar criterios jurisprudenciales para fortalecer el
reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos, incluyendo los derechos de
los pueblos indígenas. La reforma constitucional de 2011 fue sólo el comienzo
para establecer los derechos humanos como pilar central de estructuración del
estado mexicano. Corresponde a la SCJN, en gran medida, continuar con la
cimentación de ese pilar y traducirlo a casos y vivencias concretas, a través
de sus interpretaciones. El uso de la herramienta del peritaje puede abonar a fortalecer
dichas interpretaciones.
En un contexto donde la brecha entre la letra de la
ley y el ejercicio de los derechos es tan abismal, esto es fundamental.
De ese
tamaño es el reto que tienen enfrente los ministros. De ese tamaño la
responsabilidad del Senado de la República de definir los perfiles que mejor
responden a los desafíos que el país enfrenta.
Mariana Mora. Investigadora
de Fundar, Centro de Análisis e Investigación y del CIESAS.