Desde una perspectiva
netamente jurídica, la pensión alimenticia es más que una medida asistencial.
Se trata de un derecho creado para garantizar la integridad de las personas que
conforman cierto tipo de relaciones sociales. Por ello, es la Ley la que determina
sobre quién recae el deber legal de satisfacer necesidades y sobre quién el
derecho de recibir.
La pensión alimenticia
apunta al acceso a la justicia con enfoque de derechos. En primer lugar, porque apela al derecho a la de la integridad de las personas y, en segundo, porque
establece una relación directa entre la obligación de proveer y el derecho de
recibir satisfactores.
Sin embargo, este derecho ha sido sometido a
innumerables cuestionamientos y, por tanto, precisa de una mirada más profunda.
¿Por qué los
cuestionamientos?
Una mirada profunda nos
permite ver algunas contradicciones. Por un lado, y en cierta forma, este
discurso contribuye a reproducir las relaciones históricas de dependencia entre
hombres y mujeres, cuando entendemos que los varones “satisfacen necesidades”
económicas, mientras las mujeres y los hijos “reciben satisfactores”. Pero no
debemos olvidar que, en efecto, las relaciones de pareja o familiares todavía
implican para muchas mujeres el cumplimiento de mandatos sociales que las
restringen al ámbito privado, convirtiéndose en trabajadoras domésticas,
prestadoras de servicios de cuidado y administradoras de los recursos
necesarios que para el sostenimiento de sus hogares.
Sin embargo, cualquier
análisis debe partir de la complejidad de las relaciones y los arreglos
sociales, que pueden estar o no institucionalizados, sin que por ello dejen de
implicar obligaciones y derechos para las personas involucradas. Y
también considerar la forma en que dichas relaciones impactan en la vida de las
mujeres y sus hijos, posicionándoles de manera vulnerable frente a distintas
formas de violencia por parte de sus proveedores como resultado de la
dependencia económica.
La realidad cotidiana en
cifras
Según datos de los
tribunales del Distrito Federal, 90% de las mujeres que solicitan pensión
alimenticia están al cuidado de sus hijas e hijos. Aunque las pensiones no son
para ellas, sino para la alimentación de los hijos, abundan los problemas de
acceso pues no existen criterios de proporcionalidad que permitan calcular el
monto de las pensiones para favorecer a quienes, tras una separación, enfrentan
una situación altamente vulnerable.
Más grave resulta el caso
de mujeres embarazadas que no están casadas y tienen que esperar a que nazcan
sus hijos o hijas para poder solicitar la pensión. En al menos 90% de los casos
de mujeres que inician procesos de reconocimiento de paternidad, ésta se
confirma tras un largo proceso durante el cual las mujeres no cuentan con apoyo
económico.
Por otro lado, no debemos
ignorar el componente de la desigualdad en el acceso a la justicia, que también
hace evidentes profundas brechas, no solo entre hombres y mujeres sino entre
distintos estratos socioeconómicos. De acuerdo con información del TSJDF, 95%
de los procesos judiciales de pensión alimenticia en el Distrito Federal
corresponden a familias “que viven al día” y hacen uso de defensores públicos
cuya carga de trabajo afecta y retrasa los procesos.
Esta desigualdad es
evidente en todo el país y, particularmente, en el caso de las mujeres aun
entre aquellas empleadas formalmente. Según estadísticas del Centro de Justicia
para las Mujeres en Torreón, 43% de las usuarias tienen trabajos remunerados,
pero perciben sueldos de entre tres y cinco mil pesos mensuales. En ese
sentido, la violencia que enfrentan las mujeres en sus relaciones de pareja y/o
familiares se agrava como resultado de las desigualdades estructurales y la
violencia institucional a las que tienen que hacer frente y de las que no
siempre son conscientes.
Solo 17% de usuarias del Centro de Justicia en Torreón
manifiesta vivir violencia económica, aunque la mayoría de los juicios que se
inician son por pensión alimenticia.
En este punto, cobra
fundamental relevancia la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia en
materia de la llamada pensión compensatoria. De acuerdo con la
Primera Sala:
…el presupuesto básico
para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en
que… la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en
situación de desventaja económica que en última instancia incida en su
capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades
y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado… La
imposición de una pensión compensatoria… tiene como objetivo compensar al
cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una
independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta
persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse los medios necesarios
para su subsistencia.
Aunque la Corte no llegó
más lejos introduciendo el matiz de género, sus argumentos apuntan directamente
al derecho de todas las personas de acceder a un nivel de vida digno, así como
de los recursos que necesitamos para garantizar nuestra independencia
económica. Aunque sin nombrar a las mujeres, se refiere al tipo de relaciones
que todavía son las más comunes en la sociedad mexicana: aquellas donde la
dependencia económica de las mujeres las coloca en riesgo de vivir violencia y
condiciona sus medios de subsistencia.
En esta materia, la
jurisprudencia de la Corte ha mostrado un carácter progresivo y garantista en
materia de derechos, que tristemente sigue sin permearse a todo el Poder
Judicial. En concreto, cuando hablamos de tribunales estatales, la doctrina
sigue sin traducirse en práctica jurídica, porque el sistema de derecho sigue
cargado de formalismo y pasividad que le impiden resolver las problemáticas que
enfrenta prácticamente la mitad de las mujeres mexicanas.
Tras enfrentar la
violencia en sus espacios de convivencia privados, las mujeres enfrentan la
violencia de las instituciones. Desde la atención insensible que las
revictimiza y aumenta la vulnerabilidad frente a sus agresores, los estereotipos
y prejuicios que dominan las decisiones de autoridades carentes de perspectiva
de género y enfoque de derechos, hasta la arbitrariedad de los impartidores de
justicia y el desconocimiento de la legislación y la jurisprudencia nacional.
Además de la complicidad de las instituciones públicas y privadas con muchos
agresores; la falta de políticas públicas que garanticen el acceso a recursos
económicos provisionales y/o de largo plazo; un sistema saturado que lleva a
las mujeres a litigar sus propios casos y demás fallas que violan sus derechos
de acceso a la justicia y a una vida libre de violencia, entre muchos otros.
A lo anterior se suma la
dificultad para encontrar un trabajo dignamente remunerado y la imposibilidad
de que sea reconocido el trabajo doméstico y de cuidado que muchas mujeres
desempeñan durante su vida en pareja. Frente a este panorama adverso y ante
necesidades tan apremiantes, el siguiente paso, que no el más fácil pero sí el
más congruente, tendría que ser el reconocimiento formal del trabajo no
remunerado y de cuidado que desarrollan las mujeres en los hogares, además de
su valor en términos económicos, el ahorro que representa para los Estados y su
contribución al desarrollo de los países.
Si bien la Suprema Corte
también ha desarrollado argumentos sobre la doble jornada de las mujeres que
realizan trabajos remunerados y no remunerados en el marco del vínculo
familiar, es indispensable que los tres poderes del Estado traduzcan este
reconocimiento en legislación, práctica jurídica y política pública. La pensión
alimenticia por sí sola, no es la solución a la desigualdad o la violencia que
enfrentan las mujeres, pero entenderla desde la perspectiva de género es
fundamental para que sea reconocida y ejercida como un derecho cuya promoción,
protección, respeto y garantía es obligación de todos los agentes del Estado.
Tania Escalante Nava.
Coordinadora de Políticas Públicas, EQUIS Justicia para las Mujeres.