Los Estados, como
organizaciones políticas, por sí mismos son incapaces de promover, respetar y tutelar los derechos humanos debido a intereses antidemocráticos que se generan
ante situaciones específicas, las cuales en muchas ocasiones llegan a ser graves.
Ésta es una de las razones obvias de la creación de los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos.
Así, para el doctor Sergio
García Ramírez ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
representa un gran giro en la cultura jurídica mexicana, y por su magnitud la compara con los impactos en la cultura ocurridos en la etapa de independencia
de España; la expedición de las Leyes de Reforma (separación de la Iglesia del
Estado) y de la promulgación de la Constitución de 1917 (producto de una
revolución), y afirma: “estos sucesos son grandes cambios producto de la
historia y nuestras decisiones”.
La evolución provoca el
surgimiento de nuevas especialidades jurídicas sustantivas y procesales ante la
necesidad de conocer y comprender las nuevas pautas del derecho; para ello es
fundamental partir de una estructura conceptual coherente, sencilla y clara, a
fin de lograr la eficacia a los compromisos convencionales en materia de
derechos humanos cuyo eje central y protagonista es el ser humano y no las
estructuras abstractas denominadas Estados, tras las cuales suelen encubrirse o
arroparse auténticos delincuentes.
De esta manera, la
perspectiva es que la praxis judicial evolucione a ser un servicio eficaz de impartición
de justicia, cuyo déficit es obvio, y no distraerse en una serie de ritos que
en muchas ocasiones ha provocado la pérdida del rumbo del proceso y la
finalidad del derecho, ante la disyuntiva de las vías contra la arbitrariedad:
la jurisdicción o la lucha social.
Independientemente de que
todo está en constante cambio, la cuestión ahora es meditar qué tan intensa es
la transformación jurídica por la que transitamos o a la que aspiramos; no es
que las funciones del practicante jurídico sean otras, sino la innovación
incide en lo esencial: cómo pensar, razonar, argumentar y justificar las
operaciones jurídicas, ya que las fuentes del derecho han crecido y las nuevas
tienen más fortaleza formal y material. El sustento filosófico de que el ser
humano, sin importar su nacionalidad, cuente con un respaldo mayor, universal y
regional que vigile y supervise a los regímenes nacionales ante su ineficacia
institucional, pero no sólo mediante declaraciones o instrucciones, sino
también implementando derechos sustantivos, procesales e instituciones
supranacionales con facultades de emitir decisiones vinculatorias para los Estados
convencionales en materia de derechos humanos es un avance significativo.
En lo que respecta al
derecho procesal convencional, actualmente hay un sistema universal y tres
sistemas regionales de protección: europeo, latinoamericano y africano.
El motor esencial del
derecho convencional han sido los casos individuales que han emprendido la
obligación de adaptar y cambiar la actitud de los parámetros de protección
interna, no sólo trasformar el derecho positivo nacional, además la práctica de
los operadores jurídicos, resguardando su eficacia en el deber de todos los
jueces, quienes de manera oficiosa están constreñidos en sus actuaciones a
realizar el control convencional de las normas internas de cualquier jerarquía
al resolver los litigios, lo cual implica ampliar más el impacto de los
compromisos internacionales; este fenómeno ha provocado una lucha entre el
viejo y el nuevo método de justicia en los países de Latinoamérica, como
México, porque el derecho es un producto cultural; es una idea creada cuyo
contenido va avanzando perezosamente en la realidad para limitar o regular la
conducta de los hombres, sin existencia real a base en conceptos, como la
propiedad, la justicia, la libertad, equidad, jurisdicción, intereses
colectivos, etcétera.
Como en su momento, desde
la óptica del procesalismo científico, implicó el “desplazamiento del derecho
procesal del campo del derecho privado al derecho público” y la
separación de la acción de la pretensión, actualmente es factible abordar el
estudio del derecho procesal convencional de los derechos humanos como rama
autónoma del derecho procesal constitucional, al contar con normas, principios,
procedimientos, procesos, órganos e historia independientes del derecho interno
y precisar la distinción del derecho convencional procesal y el sustantivo, que
es este último la parte del SIDH que se ha incorporado en los textos nacionales
para conformar el bloque de constitucionalidad.
Asimismo, para su estudio,
es factible dividir al derecho convencional en derecho sustantivo convencional
y derecho procesal convencional.
Alfonso Jaime Martínez
Lazcano
Doctor en Derecho Público