El pasado jueves 28 de
enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte comenzó el estudio inédito de la acción de inconstitucionalidad 33/2015. La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) acudió a la Corte a combatir varios artículos de la Ley
General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.
Esta ley establece,
entre otros, los siguientes puntos clave: en primer lugar, un “certificado de habilitación” por el cual las personas con la condición del espectro autista se
encontrarían aptas para realizar actividades laborales; en segundo lugar,
normas que señalan que las personas con espectro autista puedan tomar
decisiones por sí mismos o, en su caso, “a través de sus familiares o tutores” y;
finalmente, artículos que señalan que la habilitación terapéutica es de
“duración limitada” mientras que, para atender a las personas con dicha
condición, se “exceptuará el servicio de hospitalización”.
Ahora bien, en opinión de
la CNDH los artículos violan el principio de no discriminación respecto a los
derechos laborales y a ejercer un oficio, el reconocimiento de la personalidad
y capacidad jurídica y el derecho a la salud. El proyecto de sentencia fue
publicado en la página web de la Suprema Corte para conocimiento y
difusión de la opinión pública.
En este contexto, es
necesario señalar que al iniciar la discusión de este caso entre los ministros,
de manera inmediata surgió un tema no previsto en el proyecto de sentencia. El
ministro Cossío, apoyado por el ministro Laynez, planteó que, bajo la lógica
del proceso legislativo que dio lugar a esta ley, no se habían realizado las
consultas estrechas (closely consults), ni la colaboración con las personas que
sufren este padecimiento a través de las organizaciones de la sociedad civil
que las representan como un requisito necesario –medida que es un derecho
contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Lo cual no es menor pues actualmente la Ley reglamentaria del artículo 105 de
la Constitución establece la posibilidad de que la Corte declare la invalidez
de los artículos estudiados en la violación de los derechos humanos consagrados
en cualquier tratado internacional del que México sea parte.
Este nuevo derecho
introduce una obligación singular para los poderes del Estado mexicano; pues,
se trata de una obligación internacional directa para la elaboración-aplicación
de legislación y políticas públicas, así como de los procesos de adopción de
decisiones sobre temas relacionados con las personas con discapacidad. Es
decir, por un lado, el artículo 4.3 de esta Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad debe entenderse de aplicación previa (ex ante)
por cuanto hace al poder ejecutivo y legislativo; mientras que será posterior (ex
post) por cuanto hace al poder judicial cuando decida casos relacionados con
los derechos de las personas con discapacidad. A nivel internacional, el Comité
de los Derechos de las Personas con Discapacidad no ha estudiado a detalle el
alcance de este artículo 4.3 sobre el derecho a las consultas estrechas y a la
participación; sin embargo, sí lo ha hecho de forma sistemática con los
derechos al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la accesibilidad. En
este sentido, para el Estado mexicano, el Comité ya emitió sus observaciones
para establecer mecanismos regulares, así como para convocar consultas con las
organizaciones de personas con discapacidad e incluso para niños con
discapacidad.
Ante este esgrima, el
ministro ponente ofreció realizar un análisis detallado para presentar al Pleno
de la Corte si ésta consulta se había llevado a cabo con las organizaciones de
la sociedad civil y expertos en el tema y, de esta manera, poder determinar si
se había cumplido el mandato convencional. Si este punto convence a la mayoría
calificada de los ministros (8 de 11), entonces los artículos que combatió la
CNDH serían declarados inválidos y, en consecuencia, toda la ley por haber sido
confeccionada sin consultas estrechas, ni con la colaboración de las personas a
quienes va dirigida. Bajo este escenario el Congreso de la Unión se vería
obligado a legislar tomando en cuenta los nuevos parámetros que la Corte
llegara a señalar.
Ahora bien, si en las
futuras sesiones este tema lograra ser superado, podrían aparecer nuevas
inquietudes con los artículos que se estudian, pues la Ley general no se limita
a proteger los derechos de las personas con autismo, sino al género de personas
con trastornos del espectro autista (TEAs).
Desde el punto de vista de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), los “trastornos del espectro
autista” se refieren a condiciones como el autismo, el trastorno desintegrativo
o síndrome de heller y el síndrome de asperger. En el pasado, niños que habían
sido identificados con una discapacidad intelectual son ahora diagnosticados
con trastornos del espectro autista. Por lo tanto, dichos trastornos se
encuentran contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades
(ICD-10) de la propia OMS.
Ahora bien, si los trastornos del espectro autista
son estudiados desde el punto de vista de la salud mental, su estudio bien
podría hacerse no sólo desde la trinchera de la discriminación por
discapacidad, sino también por las condiciones de salud. Es cierto que en 2008,
la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución en la que
sostuvo que el autismo es una discapacidad permanente (Lifelong Developmental
Disability); pero desde septiembre del 2013, la OMS considera que el
acercamiento a los trastornos del espectro autista debe abordarse como un tema
de salud mental. Estas dos visiones no se contradicen. Al contrario, pueden
complementarse a efectos de estudiar los artículos que la CNDH considera como
violaciones de los derechos humanos.
Sobre el tema del derecho
a la salud, tanto la Primera como la Segunda Sala de la Suprema Corte ya
contienen criterios que definen su alcance, las obligaciones para autoridades y
sus elementos en el derecho nacional e internacional; por ello,
sin mayor problema, podrían saltar y ubicarse en el centro del debate de este
proyecto de sentencia.
En las próximas semanas
veremos si la discusión se enfoca en el aspecto de la consulta estrecha –con la
posible consecuencia de expulsar de manera total la ley en cuestión-, o bien,
se estudian de manera puntual los artículos que cuestionó la CNDH. Lo cierto es
que el análisis de este tipo de temas orillan a la Corte a resolver problemas
cada vez más complejos con el objeto de tutelar de manera efectiva los derechos
humanos de grupos en situación de vulnerabilidad.
Miguel Ángel Antemate
Mendoza. Defensor de Derechos Humanos por la UNAM.