Como se sabe, que el control de convencionalidad es una
herramienta jurídica de reciente incorporación al sistema jurisdiccional
mexicano.
Una herramienta que por su desconocimiento del control difuso y su aplicación ha generado muchos mitos en la impartición de justicia. Hoy vamos a desmitificar el control de convencionalidad repasando cada una de las afirmaciones que se escuchan en torno a esta herramienta.
Una herramienta que por su desconocimiento del control difuso y su aplicación ha generado muchos mitos en la impartición de justicia. Hoy vamos a desmitificar el control de convencionalidad repasando cada una de las afirmaciones que se escuchan en torno a esta herramienta.
Falso mito 1. “El control de convencionalidad son reglas para que se lleven a cabo los artículos de la Constitución”
El control de convencionalidad es una forma de garantizar a los justiciables que las normas que aplica el Poder Judicial en su actuar son un cuerpo jurídico interamericano en armonización con la legislación nacional, la cual se logra a través de la interpretación conforme. En caso de haber varias interpretaciones aplicables al caso concreto se escogerá aquella más favorable a la persona.
Falso mito 2. “La reforma constitucional en materia de
derechos humanos trae implicaciones en cuanto a los principios y fundamentación
para el nuevo sistema penal acusatorio”
¿De dónde surge el control de convencionalidad? Para
hablar del control de convencionalidad es necesario abordar la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, las resoluciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la reforma constitucional de junio de 2011 y la
interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En junio de 2011, nuestra Constitución tuvo una serie
de reformas a su contenido, una de ellas fue la reforma en materia de derechos
humanos, que reconoce el ordenamiento internacional como parte del sistema
jurídico mexicano. Esto quiere decir que se incorporan los tratados
internacionales al conjunto normativo del país con rango constitucional.
Con esta reforma la Constitución incorporó el término derechos
humanos al artículo 1° constitucional, reconociendo que toda persona
gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Establece también las
herramientas de interpretación conforme y principio pro-persona.
Falso mito 3. “Solo le compete a la Suprema Corte
efectuar control de convencionalidad”
¿Quién debe llevar a cabo el control de
convencionalidad? La aplicación del control de convencionalidad le corresponde
a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias: los órganos del poder
ejecutivo, legislativo y judicial.
Jueces están obligados a preferir los derechos humanos
contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de
las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.
La Corte IDH, a lo largo de su desarrollo
jurisprudencial, ha ido precisando el contenido y alcances del control de
convencionalidad, como la reflejada en el Caso Almonacid Arellano vs Chile,
al afirmar que el sujeto encargado de llevar a cabo el control de
convencionalidad es el “poder judicial”. En un segundo momento, en el caso
Trabajadores Cesados del Congreso, la Corte IDH señala a “órganos del Poder
Judicial”; en el caso Cabrera García y Montiel Flores se habla de
jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los
niveles.
Finalmente, en el caso Gelman vs. Uruguay, se establece que el
control de convencionalidad recae en “cualquier autoridad pública y no
solamente del Poder Judicial”.
En la Convención Americana se establece el deber de los
Estados de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter para hacer
efectivos derechos y libertades.
Cuando el Poder Legislativo falla en su tarea de
armonizar la legislación nacional a la convencional, el Poder Judicial deberá
abstenerse de aplicar esa ley contraria a lo que establece la convención. De lo
contrario, se estaría incurriendo en responsabilidad internacional.
Los jueces no son simples aplicadores de la ley
nacional, sino que tienen además una obligación de realizar una “interpretación
convencional”, verificando si dichas leyes, aplicables al caso particular,
resultan compatibles con la Convención Americana.
La Corte IDH ha reconocido que los jueces y tribunales
internos están sujetos al imperio de la ley, esto quiere decir que están
obligados a aplicar lo que diga su legislación especial. Sin embargo, cuando un
Estado ratifica un tratado internacional y lo hace parte de su conjunto de normativa
aplicable, los jueces, como parte de ese Estado, deberán velar por la
aplicación de dicho tratado en armonía con la normativa interna.
El parámetro de regularidad constitucional conforme al
cual las personas juzgadoras aplicarán en su actuar es el siguiente: Convención
Americana sobre derechos humanos, la incorporación de protocolos adicionales,
tratados interamericanos, y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Falso mito 4. “Sólo es vinculante la jurisprudencia de
la Corte en los casos donde el Estado haya sido parte material”
Toda la jurisprudencia emitida por la Corte IDH es
vinculante para los jueces mexicanos, siempre y cuando sea más favorable a la
persona, esto con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte del
litigio ante dicho tribunal.
Falso mito 5. “Solo aplicaré la norma especial al caso,
y solo cuando exista un vacío en la ley me voy a apoyar de la normativa
internacional”
¿El control de convencionalidad es exclusivo del Poder
Judicial Federal? En las personas juzgadoras existe la idea extendida de que
solo el Poder Judicial Federal es competente para realizar control difuso de
convencionalidad. Sin embargo, la SCJN rompe con el control constitucional
exclusivo del Poder Judicial Federal, de un control concentrado a un control
difuso.
El control judicial de la Constitución deja de ser
exclusivo de las atribuciones del Poder Judicial Federal y pasa a ser parte de
las obligaciones constitucionales de la actividad jurisdiccional cotidiana de
los jueces locales.
Falso mito 6. “El juez local tiene las mismas
facultades que la Suprema Corte para aplicar el control de convencionalidad”
Es importante aclarar que la SCJN hace una diferencia
importante respecto al alcance de la facultad de los jueces locales con
relación al control de convencionalidad. La Corte señala que los jueces
federales pueden llegar a realizar una declaración que tenga por efecto la
invalidación de una norma general. Ahora bien, la facultad de los jueces
locales abarca solamente la posibilidad de decretar la inaplicación de las normas
generales, lo que tendría como efecto que tales normas no se apliquen a un caso
concreto. “Grados de intensidad” en el ejercicio del control:
a) Interpretación conforme en sentido amplio:
“Todos los jueces del país, independientemente del fuero al que pertenezcan,
deben interpretar las normas pertenecientes al orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte.”
El aplicador de una norma nacional hace una
interpretación de la misma que sea “conforme” con las normas internacionales.
b) Interpretación conforme en sentido estricto:
“En el supuesto de que existan varias interpretaciones jurídicamente válidas,
los jueces deben, …preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales (…) se
debe preferir aquella que salvaguarde los derechos humanos que se encuentren en
conflicto.”
Si el intérprete considera que no hay forma de
encontrar una interpretación que haga compatible la norma internacional con la
norma interna, puede dejar de aplicar la norma nacional. Esto puede ser llevado
a cabo por cualquier juez cuando esté conociendo de un proceso judicial.
En este caso se deberá observar el principio
pro-persona, complemento de la interpretación conforme, que permite
escoger entre una variedad de interpretaciones, la que proteja con mayor
eficacia o indique el sentido menos restrictivo de un derecho.
c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas
anteriores no son posibles: “Implica la determinación del juzgador de no
aplicar una norma formalmente válida pero contraria o menos favorecedora a los
derechos humanos del afectado.”
La SCJN es el órgano facultado de expulsar con efectos
generales (erga omnes) a la norma interna que se estime inconstitucional.
Se trata de una declaración general de invalidez por la inconstitucionalidad de
la norma nacional. “Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general
sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren
contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
tratados sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando
preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta
materia”.
El control difuso de convencionalidad” convierte a los
jueces nacionales en interamericanos, al ser éste el primer interprete y
guardián de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el cual tendrá la
nueva misión de salvaguardar los derechos humanos de conformidad con la
Constitución y el cuerpo jurídico interamericano.
Luis Fernando Villanueva Ayala. Integrante del área
legal de Equis. Justicia para las mujeres.