Desde que tengo memoria de
haber comenzado mí aún prematuro andar en la fascinante carrera de derecho,
recuerdo que siempre ha existido una eterna disputa y cuestionamientos: ¿sirve
la teoría en la práctica? ¿Los que se dedican a la práctica lo hacen con nulos
conocimientos teóricos?
Cada quien, como es en
derecho, puede tener una visión distinta acerca del tema, las cuales, por
supuesto, no son ni acertadas ni equivocadas, sino que, como lo señalé, depende
de cada criterio particular, el cual sirve para enriquecer el de todos a través
del intercambio de ideas.
Es común escuchar a abogados mencionar que la teoría no tiene nada que ver con la práctica, que lo aprendido en las aulas no les sirvió en su andar por los juzgados, que lo leído en los libros funciona sólo para cumplir con los requisitos para obtener el título, pero se aprende a ser abogado en los tribunales, con lo cual en parte estoy de acuerdo, ya que es una experiencia que enriquece nuestros conocimientos jurídicos, sin embargo, ello no le resta méritos a quienes desempeñan la carrera de derecho desde distintas trincheras.
Es común escuchar a abogados mencionar que la teoría no tiene nada que ver con la práctica, que lo aprendido en las aulas no les sirvió en su andar por los juzgados, que lo leído en los libros funciona sólo para cumplir con los requisitos para obtener el título, pero se aprende a ser abogado en los tribunales, con lo cual en parte estoy de acuerdo, ya que es una experiencia que enriquece nuestros conocimientos jurídicos, sin embargo, ello no le resta méritos a quienes desempeñan la carrera de derecho desde distintas trincheras.
También he leído a algunos
académicos señalar de manera despectiva que quienes se dedican a la práctica lo
hacen con nulos conocimientos teóricos, pero a su vez, es una contradicción
referir que lo que ellos crean a través de la investigación es lo que sirve
para que litiguen.
Ahora bien, también alguna
vez leí que la práctica no es el formarse para entregar un escrito o checar una
notificación, opinión con la cual difiero; desde mi perspectiva, es parte de la
misma, por supuesto, de que serviría aplicar teoría a un caso práctico mediante
la redacción de una demanda sino se sabe cómo llevar el procedimiento con los
pasos básicos que parten desde donde se debe entregar el mencionado escrito,
asimismo, también es parte de la práctica saber interactuar con los operadores
jurídicos, por ejemplo, en su caso, como dirigirnos a un juzgador si es
necesario.
Desde mi punto de vista y
con base en mi experiencia es que, por supuesto, lo aprendido en las aulas y lo
plasmado en los libros no sólo sirve, sino que está unido como eslabón con la
práctica; ya lo refería Santo Tomás de Aquino: Intellectus specullativus
extensione fit practicus (la teoría por simple extensión se hace práctica),
entendiendo que la teoría debe tener una aplicación en el mundo de la práctica,
siendo ello su razón de ser por simple desenlace de una en la otra.
Un ejemplo que se me viene
a la mente para poder citar la manera en que se aplica la teoría a la práctica
es cuando un juzgador en materia penal a través de la dogmática jurídico-penal
resuelve un determinado acontecimiento que ha sido señalado como delito, lo
cual, en muchas ocasiones no es fácil, ya que cada hecho presenta
peculiaridades que hacen que varié la aplicación de una excluyente de
responsabilidad respecto a otra.
Asimismo, quienes nos
hemos dedicado al litigio sabemos que al redactar un escrito de demanda civil,
amparo, etcétera, aplicamos un sinfín de conocimientos teóricos, que muchas
veces vinculamos con las experiencias que nos han dejado asuntos anteriores y,
en mi humilde opinión, tal vez la diferencia estriba que en la práctica podemos
ver en los ojos de nuestros clientes, o de quienes acuden a un tribunal en el
caso de los juzgadores, la necesidad de obtener justicia.
Por supuesto, pienso que
lo anteriormente señalado, sin temor a equivocarme, podría ser confirmado por
todos aquellos juristas que han dedicado parte de su valiosa labor jurídica
tanto a la investigación como a postular ante los tribunales o en la
procuración e impartición de justicia, quienes han llevado su vasta experiencia
a enriquecer ambas cuestiones.
Por otro lado, en los
tiempos actuales, a partir de las reformas que nos han llevado a transitar a
los juicios orales, la cuestión de las técnicas y destrezas para desarrollar
las audiencias de los mencionados juicios y las preliminares tomó una enorme
relevancia, positivamente vemos como muchos abogados se han interesado en
aprender todos esos temas acerca del litigio oral.
En referencia a ello y al
tema del presente artículo, las mencionadas técnicas y destrezas tendrían poco
o nulo valor si los argumentos que vertimos no cuentan con un sustento teórico
y vinculado con los hechos materia del juicio que se ventila, es decir, saber
comunicarnos jurídicamente a través de la práctica del litigio oral con los
juzgadores.
Otra cosa que debemos
entender es no confundir las malas prácticas que muchas veces
desafortunadamente se llevan a cabo en los juzgados, con postular, ya que dar
un “impulso procesal” nada tiene que ver con la discusión, eso por supuesto
queda fuera de toda ética jurídica y lógicamente de su enseñanza en las aulas
de una institución universitaria, nunca en ninguna estancia educativa algún
catedrático te dirá que para ganar un asunto debes corromper, y si acaso lo
hace es de los abogados que laceran nuestra noble profesión. No, y recalco, eso
no es enseñar práctica.
En mi opinión, como lo
mencioné desde el inicio del presente artículo, ambas van de la mano, y pienso
que el principal problema estriba en las aulas universitarias, donde muchas
veces (no siempre) únicamente se hace referencia a la cuestión teórica sin que
se le señale a los alumnos de qué manera en la vida práctica se van a aplicar
esos conocimientos, ya que cada cuestión aprendida en un primer momento desde
el derecho sustantivo debe ser aplicado en alguna etapa del derecho adjetivo, y
sería muy positivo orientar al alumno cómo se dará ese proceso, desde una
perspectiva más práctica que enseñar únicamente teoría procesal o las partes de
un código de procedimientos.
Es por ello que concluyo,
a reserva de la valiosa opinión de cada uno de los que leyeron estas líneas,
que tanto la teoría como la práctica, aun cuando parecen pertenecer a dos
mundos diferentes de investigadores y postulantes, en realidad están
íntimamente unidas, sin poder entenderse una sin la otra, enriqueciéndose y
apoyándose, por lo cual las veo como dos buenas amigas, que aunque parecen
estar peleadas siempre están juntas.
José Raymundo Jiménez
Cuatepotzo