El artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que todas las autoridades deben de actuar fundando y motivando sus actos.
Los particulares,
de igual forma, deben apegarse a la legalidad de todos sus actos; si interpretamos el artículo de forma contraria, y extrapolamos al aspecto particular, estos
últimos pueden hacer todo lo que la ley no prohíba.
El impacto de los drones se ha estudiado desde diversos enfoques: se ha analizado la moralidad del uso bélico; los beneficios civiles; los derechos que pudieran violar, etcétera. Existe una gran cantidad de fuentes de información, que van desde libros, hasta videos. El propósito es ser crítico y dar bases para que las futuras políticas públicas implementadas por los gobiernos sean eficaces. En este sentido, la regulación de los vehículos aéreos no tripulados o drones, como se les conoce, deben ser lo suficientemente eficaces para evitar que causen determinados problemas que dañen derechos de terceros.
Es necesario señalar la
gran diferencia, tanto tecnología, como de materia jurídica. Por un lado, los
drones usados con un fin militarista tienen un estatus tecnológico distinto,
así como otro tipo de condición normativa, porque su conducción es por el
Estado: tamaño, lugar de funcionamiento, agentes operativos, derecho militar,
este tipo de cuestiones puntualizan el manejo militar. Por
otro lado, los drones civiles se caracterizan por tener un una escala
tecnológica menor, así como la posición jurídica es distinta, porque el manejo
es por particulares. En cuestiones civiles pueden ser usados para riego de
campos, tomar fotografías, vigilancia, desastres naturales, etcétera. En
cuestiones militares son usados para espionaje, asesinatos selectivos,
vigilancia y todo tipo de usos castrenses.
Sólo mostrare algunos
puntos que la autoridad debe tomar en cuenta en el momento de regular los
drones manejados por particulares. Probablemente puede pensarse que el hecho de
regular los drones en México sería una pérdida de tiempo, en razón de que aún
no hay la cantidad ni se usan de una forma común. En efecto, quizá resulte
extraño y muy difícil ver drones en las calles, sin embargo, este fenómeno cada
vez está tornándose más convencional. Es empírico ir a alguna plaza y ver que
éstos ya están a la venta, o el hecho de que varios gobiernos de las entidades
federativas ya los están usando.
Los drones acarrean una
serie de problemáticas; es normal, después de todo, las nuevas tecnologías
traen como consecuencia que cada dos o tres años se produzca una enorme
inflación jurídica. El derecho se vuelve cada vez más especializado y, a
diferencia de otras carreras donde los principios o las ramas permanecen
estáticas durante décadas, los abogados deben de volverse minuciosamente más
especializados en diversas áreas.
Los drones son una
tecnología no tan reciente, pero debemos dar el mérito de decir que son nuevos,
en la forma de uso. Desde los años cincuenta ya se tenían planeados artefactos
así. Se usaron desde los años noventa y se siguen usando por los gobiernos en
países del medio oriente. Pero el uso cotidiano es reciente, por eso las
legislaciones de diversos países son tan diferentes una de otra; en México se
emitió una circular por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; cosa
diferente a lo sucedido en Chile, que
tiene una legislación completa de la materia, al igual que España.
De cualquier forma, las
legislaciones de cualquier país deben contemplar en sus políticas públicas el
plan de acción del gobierno frente a los diversos derechos humanos y problemas
de naturaleza civil, penal o administrativa que puedan nacer del uso de los
drones.
Existen muchos puntos a
deliberar, sin embargo, sólo hablare de cuatro: violación al derecho a la
privacidad; tipo de legislación; regulación; inseguridad.
Violación al derecho a la
privacidad: este derecho humano ha suscitado algunos debates conceptuales, sin
embargo, nuestro objetivo no es abordar el plano debatible, sino ser lo más
pragmático posible. La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye
dentro de su catálogo de derechos al derecho a la privacidad. La comisión
encargada de redactar este documento, dilucidó que este derecho es
indispensable para tener una vida digna. El texto dice:
Artículo 12: Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El texto maneja conceptos
que están sujetos a diversas interpretaciones, tanto académicas como
jurisdiccionales. Sin embargo, nosotros iremos directo a la sencillez y lo
tomaremos sin entrar a detalles, como aquel derecho de una persona a que no se
invada su espacio personal sin su consentimiento. En este caso, los drones,
como una nueva tecnología, pueden irrumpir esta esfera de intimidad de la
persona. Ya se han señalado muchos ejemplos cotidianos, como el de grabar o
tomar fotografías aéreas a una persona en su piscina, sin su aquiescencia. La
preocupación de la tecnología irrumpiendo la vida privada de las personas no es
una cuestión moderna, ya desde 1890 algunos juristas estadounidenses
vislumbraban cómo la cámara instantánea y nuevas tecnologías estaban por
irrumpir “los más sagrados recintos de la vida doméstica y privada”.
En
varios condados de los Estados Unidos se está “invadiendo” de cierta forma la
vida privada, en este caso la policía utiliza drones para patrullar barrios, la
autoridad podría “observar” desde lejos patios traseros de los hogares si
quisiera. Regular estas cuestiones despertará un gran debate sobre todo tipo de
parámetros; el reto será buscar la solución jurídica eficaz.
Tipo de legislación: los
drones han sido calificados como una de las nuevas tecnologías emergentes; como
es una tecnología en estado de gestación, las mismas leyes aún tienen esa
característica, por lo que la normatividad aún no ha sido muy debatida. Aunado
a lo anterior, un debate y paradigma a pensar es en qué tipo de legislación
entrarán los drones. En varios países se crean legislaciones completas: Chile,
España, Estados Unidos, etcétera, pero una buena interrogante sería ¿y qué tal
si se adaptan las leyes vigentes a esta nueva situación?
Por su parte, la SCT, en
México, actuó de forma práctica y dictó esta disposición administrativa, sin
embargo, por diversas razones —que serán debatibles en otro espacio— ésta fue
hecha muy al vapor. Fue una buena idea actuar de forma rápida ya que un proceso
legislativo es muy debatido y tardado cuando no hay voluntad, pero en cierta
forma lo que hizo la SCT puede ser una buena solución, por ejemplo: adaptar los
reglamentos municipales de las entidades federativas, a fin de que si hay una
situación así, como la violación al derecho a la privacidad, las personas
pueden denunciar, y la autoridad, sin necesidad de llevar a un proceso
jurisdiccional, pueda efectuar una infracción administrativa. Esto parece
rápido y sencillo, sin embargo puede acarrear diversos problemas, como la falta
de homogeneidad entre diversas legislaciones. Otra solución podría ser adaptar
distintos códigos federales, u optar por elaborar una ley general y que las
entidades federativas creen las suyas, pero tomando como referencia a ésta.
Éste será un problema que tendrá que resolver la voluntad política, desde luego
ayudada de analistas en el tema.
Regulación: tal como se
hizo con las placas de los automóviles, sería bueno discutir si debería existir
algún tipo de registro. En esta parte quiero hablar con toda generalidad;
sabemos de antemano que el argumento económico podría ir en contra, puesto que
para llevar a cabo un registro de estos vehículos no tripulados tendría que
haber un control elevado, así como instituciones. Por el momento parecerá una demencia
hacer un registro tal cual, pero llegará el momento en que, quizá por la enorme
inflación de estos vehículos, exista la necesidad de algún tipo de
identificación.
Inseguridad: éste es quizá
uno de los problemas surgidos como consecuencia de la acción de no regular a
tiempo y con eficacia. El reto será enorme, la tecnología al igual que hacer el
bien, puede hacer el mal. Espiar la intimidad de las personas es un delito,
tomar fotos y difundirlas mientras están en su vida privada será algo a lo que
se tendrá que hacer frente. Por otra parte, éstos han sido algunos problemas
mínimos, otros podrían ser cosas como el tráfico de drogas, atentados,
vigilancia y todo tipo de actos ilegales pueden ser una última consecuencia.
Sin embargo, esto que parece todavía lejano ya nos ha alcanzado, y lo hace cada
vez más. Un ejemplo de esto son las operaciones del narcotráfico, al usar éstos
para cometer diversos actos ilícitos.
Éstas son algunas ideas
que desde luego espero que se conviertan en deliberaciones productivas, cuyo
objetivo es tener una injerencia legislativa que impacte en las políticas
públicas de una forma eficaz. Así de fácil quedará todo en manos de aquellos
que detentan facultades institucionales. La idea es aprovechar y controlar la
tecnología, antes de que ésta nos gane terreno.
Oscar Rafael Hernández
Meneses
Presidente del Club Universitario de Ciencias de la DACSYH-UJAT