Y menos entendible es, ya
que también estamos acostumbrados a que la palabra justicia vaya acompañada de
dos palabras que son, por así decirlo, el apellido de este apreciable
sustantivo. Estas palabras son: pronta y expedita.
Dejando claro que la
justicia debe ser pronta y expedita para que cumpla su objetivo final, que es
el orden social.
Pero el ciudadano no busca
sólo eso, es decir, que la justicia sea pronta y expedita, sino que también
desea que sea justa. Traduciéndose esto en dar una respuesta a la petición de
reparación de lo que se le está afectando, en el caso de la materia penal, de
la protección a su vida, a su libertad individual, a su libertad sexual, a su
patrimonio, a su honor, en fin, a sus bienes mas preciados.
Al dar esa respuesta de
justicia, los juzgadores no sólo deben atender a lo que se pide, sino también
al por qué se pide, cómo se pide, cómo se comprueba que lo que se pide es lo
adecuado, cuánto se pide y, una cosa muy importante, cómo se obtiene la
comprobación de lo que se pide. Éste es el punto central de la presente
intervención. Los juzgadores, para poder dar lo que se pide, se deben apoyar en
las herramientas de que se dispone para poder tener por comprobado que se debe
reclamar una conducta dañina. Las herramientas más comunes son, por ejemplo: la
declaración del afectado, los testigos, los peritos, los informes médicos,
informes de la policía ministerial, declaración de los primeros respondientes,
etcétera, y aun la declaración de las personas que posiblemente cometieron el
delito.
Estas herramientas son las
más comunes, a lo que nosotros llamamos medios de prueba u órganos de prueba.
Sin embargo, en la actualidad se están dejando de lado algunas otras
herramientas que pueden utilizarse para comprobar los hechos delictuosos sin
violar derechos humanos de las personas; una de ellas es la Cámara de Gesell.
La Cámara de Gesell es una
herramienta que ayuda al sistema de justicia de otros países para comprobar la
realización de hechos delictuosos y la responsabilidad de personas en su
comisión. Consiste en un espacio cerrado configurado por dos habitaciones, una
de ellas de observación y otra de ellas de entrevista, necesariamente cómodas,
con sistema de audio y videograbación para la entrevista. El mecanismo de
funcionamiento es el siguiente: en la habitación de entrevista, un experto
(dependiendo de la edad, sexo y disposición del interrogado) le realiza
diversas preguntas para conocer los hechos que percibió el entrevistado;
mientras que en la habitación de observación, tanto el fiscal o en su caso un
juez y un defensor, perciben lo que ocurre en la entrevista, mientras el
sistema de video y audiograbación precisamente recopilan documentalmente la
señalada entrevista, lo cual posteriormente será utilizado en juicio. En países
en los que ya se utiliza el sistema penal, como en el nuestro, es de suma
confiabilidad lo que se obtiene de entrevistas utilizando la herramienta de
Cámara de Gesell, esto, ya que el entrevistado con mayor libertad, y
protegiendo sus derechos fundamentales, expresa lo que percibió de un delito.
Mayoritariamente en los
países avanzados esta herramienta se utiliza en casos de abuso sexual, tanto de
adultos como de menores, así como para obtener declaraciones de menores que han
sido testigos de hechos delictuosos, pero que por su edad, y por la posible
afectación de haber sido presenciales de un delito, se vuelve complicado
obtener su declaración por parte de un Ministerio Publico, un policía
ministerial o de un juez, o en su caso de un defensor. Y la utilización de esta
herramienta evita la re-victimización o, en su caso, la afectación por
interrogatorios inapropiados a menores de edad.
Y en algunos países, como
por ejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, algunos estados de esa Unión
Americana han creado protocolos de actuación internos (es el caso del Protocolo
de Michigan) o el NICHD (National Institute of Child Health and Human
Development) Investigative Interview Protocol, los cuales se utilizan o generan
réplicas en España, Ecuador, Canadá, Chile, etcétera, los que nos dan
precisamente una idea de su cientificidad e importante utilización.
Además de no re-victimizar
a los afectados de un delito, la herramienta a la que me he estado refiriendo
permite obtener declaraciones en juicios bastante bien provistas de escrutinio
científico y, por tanto, de mayor atención al darle valor a las pruebas por
parte de los juzgadores, quienes tienen la obligación de atender a las máximas
de la experiencia, a la sana critica y al conocimiento científico para resolver
los casos que se les plantean, y emitir por tanto resoluciones justas.
De no utilizarse o
atenderse a dichas herramientas, así como protocolos de actuación que provoquen
estándares de cumplimiento de la ley, se estaría desaprovechando la oportunidad
de generar justicia de primer mundo, de cumplimiento a los derechos humanos, de
confianza en la meticulosidad de la justicia y de mayor valía para la sociedad.
En el caso preciso de
nuestro estado de Guanajuato, la Procuraduría de Justicia, en algunas regiones,
cuenta con esta señalada Cámara de Gesell, pero hasta el momento ha sido
desaprovechada, ya que el espacio dedicado a ella es subutilizado o, en el peor
de los escenarios, en ese espacio se guardan expedientes, mesas, sillas y
otros, ya que al parecer falta que los operadores de justicia comprendan y
aprendan la importancia de utilizar las herramientas necesarias para activar
adecuadamente el sistema de justicia.
Su inadecuada utilización
afecta a las víctimas, ya que las mismas corren el riesgo de ser
re-victimizadas; a los testigos, ya que no se atiende a su posible perturbación
como presenciales de un hecho delictuoso; a los inculpados, ya que no se tiene
la certeza ni la posibilidad de contradecir efectivamente la acusación; al
proceso penal, ya que no se cumplen con los objetivos y la finalidad de la
prueba anticipada, ni de la prueba científica; a la justicia, ya que los
juzgadores no son auxiliados de forma alguna para mejor percepción de pruebas
legales.
Conmino a las autoridades
a tener una visión más acorde con nuestros tiempos, en los cuales la prueba
científica y las herramientas utilizadas exitosamente en los modernos sistemas
de justicia proveen de rigurosidad a los procesos penales y permiten obtener
una justicia más justa.
José Luis Vargas Ramírez
Abogado, docente Certificado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en
Perfil a Derechos Humanos
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