México presentó por
primera vez, el 11 de marzo de 2014, su informe ante el Comité contra la
Desaparición Forzada para cumplir con sus obligaciones jurídicas de la
Convención internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas (en adelante la Convención), de
acuerdo con el artículo 29, párrafo 1.
En dicho informe se
presentó, básicamente, una descripción de las disposiciones jurídicas a nivel
municipal, estatal y federal, que regulan el delito de desaparición forzada,
así como una descripción del trabajo que han realizado los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, para prevenir, investigar y sancionar la desaparición
forzada. El informe consta de 47 páginas y dos apartados generales: I. Marco
jurídico general; y II. Artículos sustantivos de la Convención.
Para comenzar con el resumen del informe, podemos señalar que en el apartado de presentación, México enfatizó su convicción por cumplir con sus obligaciones internacionales de acuerdo con la Convención; algunas medidas que demuestran lo anterior son: la promulgación de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; la línea de acción “generar que favorezca la localización de personas desaparecidas” en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; la iniciativa para armonizar la tipificación del delito; la aprobación del retiro de la reserva a la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas; la instalación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; un marco jurídico más favorecedor de los derechos humanos como la reforma constitucional en materia de derechos humanos; la creación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado; la constitución de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, entre otras.
En la sección del marco jurídico general, se da cuenta de las disposiciones normativas que prohíben la desaparición forzada: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, los códigos penales de 17 entidades federativas; en el plano internacional hace referencia a los tratados relevantes para el tema de los que México es parte. Por otra parte, sobre la recepción de la Convención en el derecho interno, se menciona que la reforma constitucional ahora permite que las normas sobre derechos humanos en los tratados formen parte integrante del marco jurídico mexicano. Y sobre la jurisprudencia internacional, menciona los casos en que se condenó al Estado por el delito de desaparición forzada: el caso Rosendo Radilla y el caso Jesús Gutiérrez Olvera.
El segundo apartado,
artículos sustantivos de la Convención, señala el tratamiento que ha realizado
México para cumplir con los primeros 25 artículos, que corresponden a la
primera parte de la Convención. Al respecto solo mencionaremos los siguientes
artículos: sobre el artículo 3o., Conductas constitutivas de desaparición
forzada de la Convención, el informe de México refiere que con el propósito de
prevención y disminución de este delito, hay un marco jurídico que sanciona
otras conductas como el secuestro, la trata de personas y el lenocinio;
artículo 4o., La desaparición forzada como delito independiente, se propuso
iniciativa de reforma para cumplir tal obligación; artículo 8o., Derecho a un
recurso efectivo durante el periodo de la prescripción, se ha cumplido con esta
disposición; artículos 10 y 11, Proceso de investigación en casos de desaparición
forzada, se ha establecido que el delito de desaparición forzada debe
investigarse de oficio, hay una Unidad Especializada de Búsqueda de personas
desaparecidas; artículo 23, Formación del personal militar o civil, se han
realizado cursos de capacitación del personal de las fuerzas armadas, de
seguridad, autoridades migratorias y poder judicial, y artículo 24, Derecho de
las víctimas, entró en vigor la Ley General de Víctimas en la que se estableció
el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Además, el informe está
acompañado de tres anexos: I. Cuadro comparativo de la propuesta de reforma al
código penal federal; II. Cuadro tipificación en las entidades federativas;
III. Cursos de capacitación del Instituto Nacional de Mmigración de 2011 a 2013.
En el transcurso de la
lectura del informe, a la vez que pueden advertirse muchas y nuevas medidas e
instrumentos implementados contra este delito, también puede notarse que las
expectativas de eficacia de tales medidas se desvanecen al ver los escasos datos
que México aporta; la experiencia muestra que no se ha logrado, ya no la
desaparición de la comisión del delito sino, por lo menos, avances relevantes:
“En el ámbito federal, entre 2006 y 2013, la Procuraduría General de la
República inició un total de averiguaciones previas por el delito de
desaparición forzada de personas”. o el siguiente dato: “En el ámbito federal
se tiene registrado de seis sentencias condenatorias por la comisión del delito
de desaparición forzada”.
B. Observaciones
finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29,
párrafo 1, de la Convención
El 11 de febrero de 2015,
el Comité aprobó las observaciones finales para México.
Algunas
de tales observaciones fueron las siguientes: el marco jurídico vigente no
se conforma plenamente con las obligaciones de la Convención; la “información
recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en
gran parte del territorio del Estado parte; el grave caso de los 43 estudiantes
sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero
ilustra serios desafíos...”.El Comité señala que México no ha reconocido la
competencia del Comité para recibir comunicaciones de los individuos y otros
Estados parte (artículos 21 y 32) y que la legislación debe tipificarse y
adecuarse a nivel estatal y federal, asimismo al Comité le preocupa que no haya
participación de las víctimas y sociedad civil.
Una observación importante
es que a México le falta contar con información estadística sobre el número de
personas desaparecidas, y que por otra parte, aunque haya un registro, este no
permite determinar si la persona fue víctima de desaparición forzada, por esto
se recomienda que México cuente con un registro único de personas
desaparecidas. Sobre el ámbito militar, se recomienda a México, que se adopten
medidas legislativas para que las desapariciones forzadas cometidas por
militares contra militares queden expresamente excluidas de la jurisdicción
militar. También se recomienda que se redoblen esfuerzos para que cuando haya
motivos razonables se investigue sin demora y exhaustivamente aun cuando no
haya denuncia formal. Y que se muestren “avances significativos en la
investigación y sanción de los responsables de las desapariciones...
perpetradas durante el periodo conocido como “guerra sucia”...”.
Son cincuenta las
observaciones al informe. México quedó comprometido a cumplir con todas las
observaciones del Comité, se le solicitó que para 2018 presente información
sobre la aplicación de las recomendaciones que le fueron señaladas.
2. Informe del
relator especial sobre la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes
El informe del relator
especial sobre tortura, Juan E. Méndez, misión a México, fue publicado en la
Asamblea General (A/HRC/28/68/Add.3), el 29 de diciembre de 2014; la visita del
relator fue entre el 24 de abril y el 21 de mayo de 2014; el informe tiene veintiún
páginas; y cuatro apartados generales: I. Introducción; II. Marco jurídico;
III. Evaluación de la situación; y IV.
Conclusiones y recomendaciones.
Sobre el análisis del
marco jurídico sobre tortura en México, el relator hace un repaso por la legislación
nacional, regional e internacional y se detiene a señalar los aspectos que
deberían mejorarse, como son: que la reforma de 2008 sobre el sistema penal, constitucionalizó
prácticas que interfieren con el cumplimiento de la obligación de prevenir y
erradicar la tortura, como la elevación a rango constitucional del arraigo
penal para casos de delincuencia organizada; que la tipificación del
delito de tortura en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
(LFPST) y en todas las entidades federativas, no cumple con los estándares de
la Convención contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
A propósito de la
evaluación del estado de la cuestión sobre la tortura, el relator describió que
en México “la militarización de la seguridad pública se mantiene como
estrategia”. Asimismo, afirmó que “La tortura y los malos tratos son
generalizados en México, y que la tortura se utiliza predominantemente desde la
detención y hasta la puesta a disposición de la persona detenida ante la
autoridad judicial”. Sobre las víctimas, menciona que en su mayoría son
personas de bajos recursos, periodistas y defensores de los derechos humanos, y
que la violencia sexual es una principalmente contra las mujeres detenidas, y
que el derecho de reparación víctimas de tortura es ilusorio.
Un dato que llama la
atención sobre el tema de las investigaciones por tortura, es que la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León recibió 293 quejas, sin una
sentencia condenatoria por tal delito, y una cuestión positiva es que hay
fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen la
investigación de oficio en casos de tortura.
A propósito del arraigo,
menciona que este ha disminuido recientemente, pero que tal práctica, es
“contraria al derecho internacional y alimenta la filosofía prevaleciente de
detener para investigar”, además, de que es propicia para la tortura.
Sobre las pruebas en el
proceso penal, se señala que bajo la idea de inmediatez procesal, los jueces
mexicanos admiten pruebas adquiridas mediante tortura, o bien estos desestiman
los casos en que hay tortura bajo el argumento de que las víctimas no probaron
tal tortura. A lo que el relator dice que el derecho internacional establece
que con “una alegación verosímil de tortura o malos tratos, corresponde al Estado
probar que la misma no ocurrió, y a los jueces... ordenar las investigaciones
pertinentes”.
Posteriormente, el informe
pone atención en la situación de las mujeres y refiere la falta de enfoque
de género en las políticas penitenciarias, en donde más del 60% de
las mujeres detenidas en el país se encuentran en centros mixtos. También
mencionó el mal trato que reciben los menores, migrantes y personas con
discapacidad.
El apartado de
conclusiones se conforma de cuatro párrafos, que de manera muy resumida podemos
mencionar: la tortura y los tratos crueles son generalizados en México bajo un
contexto de impunidad; hay debilidad en detectar e impedir la tortura en los
primeros momentos; el gobierno ha fortalecido el marco normativo y que la SCJN
ha tenido un rol garantista, pero que tales esfuerzos no han revertir la
impunidad y debida reparación integral; el relator especial expresa su
extrema preocupación por lo ocurrido en Iguala (Guerrero) en septiembre de 2014 y
hace un llamado a la localización de las personas y la no repetición.24
3. Observaciones finales
sobre los informes periódicos
cuarto y quinto consolidados en México, del comité
de los derechos del niño.
cuarto y quinto consolidados en México, del comité
de los derechos del niño.
El 8 de junio de 2015 el
Comité de los Derechos del Niño, como órgano de vigilancia de la Convención de
Derechos del Niño (CDN), examinó las medidas y acciones con base en los
informes cuarto y quinto consolidados acerca de la situación de la niñez en
México y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en
respuesta emitió las observaciones finales (CRC/C/MEX/CO/4-5/Add.1) con la
finalidad de que estas sean implementadas en concordancia con las disposiciones
y principios de respeto de los derechos de los niñas, niños y adolescentes de
la Convención.
Los principales motivos de
preocupación del Comité son relativos a la omisión de las recomendaciones
realizados con anterioridad (CRC/MEX/CO/3), la falta de armonización de
contenidos de la convención con la Ley General por los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes (LDGNNA) y la creación de un reglamento, el cual resulta
necesario para la implementación de dicha ley, la falta de información sobre
mecanismos para monitorear y evaluar políticas públicas relacionadas con
derechos de la infancia a nivel estatal y municipal además, la evidente
necesidad de fortalecer un diagnóstico claro sobre la implementación del
presupuesto de la LGDNNA y la implementación de medidas para combatir y
enjuiciar la corrupción.
Es reconocido el papel que
desempeña el “Programa para la Igualdad y la No discriminación 2014 2018”, sin
embargo el Comité está preocupado por la prevalencia en la discriminación
frente a la niñez indígena, afro-americana y migrante, la infancia con
discapacidad, la infancia gay así como la infancia en situación de pobreza y
zonas rurales. Por lo que, el Comité recomienda a México; adoptar una ruta de
acción que incluya recursos necesarios, un cronograma y metas medibles que
impliquen a las autoridades en los tres niveles de gobierno así como,
garantizar mecanismos de denuncia amigables para niños y niñas en
establecimientos educativos, centros de salud y centros de detención femenil.
Con relación al interés
superior del niño, con reconocimiento a nivel Constitucional, cuya práctica se
ha desarrollado de manera inconsistente; se alienta al Estado parte a redoblar
esfuerzos para que este derecho sea debidamente integrado y consistentemente
aplicado en procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo
y judicial.
En materia de derechos y
libertades civiles, el Comité acogió con satisfacción la reforma Constitucional
de 2014 que reconoce el derecho al registro de nacimiento así mismo, celebra
los contenidos de la LGDNNA en relación a la aprobación de la legislación y
políticas a nivel federal y estatal para sancionar todo tipo de violencia
contra niños y niñas del país, por lo contrario resulta alarmante y el Comité
está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de
niñas y niños por grupos armados del crimen organizado por lo que, pide la
revisión de la estrategia de combate al crimen organizado desde un enfoque
proteccionista para los niños y niñas.
En materia de migración,
se recibe con satisfacción la aprobación del Protocolo para la Asistencia
Consular de Niñas, Niños y Adolescentes no acompañados, así como la atención
prestada por el Estado parte ante la compleja situación además, de reconocer la
creciente colaboración entre países de la región para evitar la violencia.
La sobre los Derechos del
Niño (CND), asimismo propone medidas especiales de protección en temas como; la
detención administrativa de niños y niñas solicitantes de asilo y refugiados,
la explotación económica infantil, la niñez en situación de calle y la
administración de la justicia juvenil.
Con motivo del seguimiento
de las anteriores Observaciones finales y recomendaciones realizadas por el
Comité, se celebra la aprobación de la Ley General para Prevenir Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos delitos en 2012. Con relación a las
recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la
participación de niños en los conflictos armados; El Comité insiste a México a
atender las cuestiones planteadas en las observaciones finales realizadas con
anterioridad.
4. Observaciones finales
sobre el informe inicial de México
del comité sobre los derechos de las personas
con discapacidad
con discapacidad
El Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, el 27 de octubre de 2014, presentó
las observaciones finales del informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1), sobre
el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Comité observa con
satisfacción la creación de leyes, como la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad y los diversos programas que se han implementado en
México, como el Programa nacional para el desarrollo y la inclusión de personas
con discapacidad 2014-2018 o el Programa nacional para la igualdad y no
discriminación.
Sin embargo, muchas son
las observaciones que el Comité hace a México respecto del cumplimiento de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: este recomienda
que “todos los estados federales eliminen la terminología peyorativa de los
derechos de las personas con discapacidad” y que Ley para Prevenir y Eliminar
la Discriminación, se traduzca a las lenguas indígenas. Sobre las mujeres con discapacidad
es necesario que México recopile datos y estadística para evaluar la
discriminación interseccional.
A propósito del artículo 8o. de la Convención,
el Comité insta a establecer una distinción clara entre el carácter
privado de las campañas Teletón y las obligaciones que el Estado debe acometer
para la rehabilitación de las personas con discapacidad. Sobre el igual
reconocimiento ante la ley, es necesaria una reforma legislativa que “reemplace
el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma
de decisiones, que respeta la autonomía y la voluntad de las personas...”. Otras
dos observaciones para México son que debe revisar sus protocolos de actuación
para daratención a personas migrantes mutilados durante su tránsito por México y
que se modifiquen disposiciones electorales para garantizar el derecho al voto
de todas las personas con discapacidad.
En total son 67 puntos los
que enuncian las adecuaciones que debe hacer México para cumplir con sus
obligaciones internacionales respecto de los derechos para las personas con
discapacidad.