Nuestro mundo, en la actualidad, es por demás complejo
y dinámico. No es que antes no haya sido de esa manera, sino que actualmente
los grandes acontecimientos que modifican nuestro mundo están sucediendo con
mayor velocidad, provocando acontecimientos inesperados y un sinnúmero de
respuestas de diferente índole.
De entre los distintos cambios en nuestro entorno se
halla la multipolaridad del poder: el fraccionamiento del poder ostentado con anterioridad por las estructuras políticas y jurídicas formales, las cuales han
permitido, en determinados casos, el relegamiento de sus tareas primordiales a
terceros y, en otros, el rebasamiento de las estructuras formales por poderes
que han superado o han establecido estructuras jurídico-políticas paralelas a
la construcción propia del Estado.
No cabe duda que ello que ello recae en un
cuestionamiento sobre el desdibujamiento del Estado y la desaparición de la
soberanía nacional, así como la consecuente reconfiguración de los sistemas de
derecho positivos nacionales con respecto a las grandes estructuras jurídicas
internacionales que han entrado de lleno en la vida interna de los Estados (y
de los que, también se podría decir, forman parte de esa multiplicidad de
poderes estructurados por el Estado o en un plano alterno).
Ante el fenómeno de la globalización y de la crisis del
Estado de derecho deberíamos de cuestionarnos acerca de la función que tienen
actualmente los sistemas de derecho nacionales y la certidumbre que brindan en
la complejidad del mundo actual, siendo la presencia irrefutable del derecho
internacional un factor influyente; por ello es que nos preguntamos ¿en qué
grandes procesos se inscriben los sistemas nacionales de derecho en un mundo en
el que el poder es multipolar? ¿Qué ha sucedido con la certidumbre del derecho?
¿A quién sirve el derecho internacional en la actualidad? Sin lugar a dudas son
preguntas de gran importancia que debemos de realizarnos con la intención de
comprender de mejor manera nuestro contexto actual. Podríamos, en la inmediatez
del momento, responder a estas tres preguntas:
1. Dentro de los cambios
necesarios del capitalismo salvaje para su supervivencia;
2. Ha desaparecido, y
3. A los poderes fácticos.
No obstante, respuestas así de escuetas no ayudarían en
mucho a comprender el papel actual del Estado y de los sistemas de derecho
actuales, por lo que intentaremos una respuesta mejor construida con vistas a
entender estos temas.
Para nosotros, el problema de la multipolaridad del
poder puede comprenderse en tanto los distintos intereses de las diversas
potencias nacionales o internacionales convergen en un mismo sitio,
distribuyéndose de tal manera que su organización debe de establecerse conforme
a la estructura del derecho nacional imperante para evitar conflictos entre
esos poderes. No puede negarse, en ningún análisis, que ello no sea un problema
cerca del derecho y el capitalismo actual: los grandes monopolios, la
devastación de recursos naturales, la creación de leyes ad hoc a intereses
nacionales e internacionales, la injerencia política y jurídica de las grandes
potencias, todos éstos, entre muchos otros temas adicionales, refieren
necesariamente a la estructura del capitalismo en nuevas formas de poder que
han conducido al derecho en un instrumento más.
Frente a este panorama es que los sistemas nacionales
de derecho presentan, como una característica observable, a la incertidumbre
como una característica que ha puesto en funcionamiento la lógica de
incorporación de distintos intereses sobre un mismo territorio nacional. Es
decir, la multidiversidad de sistemas jurídicos imperantes en un territorio ha
provocado la pérdida de la certidumbre en los procesos jurídicos y políticos de
mayor relevancia: referéndums, temas de macroeconomía, decisiones de Estado,
por mencionar algunos, ya no se sostienen más en la posibilidad de que la
propia Constitución y el régimen jurídico proveniente de ella den una solución
clara a las múltiples situaciones que tienden a polarizarse, por lo que se
recurre, sin más ni menos, a la amplia diversidad de sistemas jurídicos creados
o no por el Estado.
Por último, efectivamente, uno de los problemas de
mayor preocupación se encuentra en la estructuración de poderes fácticos:
organizaciones, individuos, corporaciones que han superado a las estructuras
mencionadas con anterioridad. Podríamos decir que el derecho internacional
responde, en gran medida, a ese tipo de poderes (aunque, debemos de entrar en
la discusión sobre los tratados internacionales, estandartes de los derechos
humanos, y el cuestionamiento de si estos derechos efectivamente son únicos y
globales). Sin embargo, no podemos argumentar que los poderes fácticos hayan
tomado las riendas del contexto actual, puesto que, por todo lo contradictorio
que parezca, éstos requieren y buscan las estructuras formales del Estado para
operar de mejor forma sus intereses. Es ahí en donde hallamos la gran paradoja
de nuestros tiempos, pues no se puede negar de la existencia de los poderes
fácticos, pero tampoco de la funcionalidad actual del Estado y de cómo éste se
ha adecuado de tal manera para organizarse en un mundo multipolar en el que se
responde a diversos intereses.
Frente a las ideas anteriormente expuestas podemos
mencionar que la contingencia se ha vuelto parte de nuestras vidas y se ha
traducido en un sinfín de posibilidades, opciones y decisiones no inscritas en
las grandes estructuras jurídico-políticas construidas en el siglo XX. Así, el siglo
XXI es predominantemente contingente y ésa es una realidad que debemos de
aceptar, comprender y estudiar.
Félix
Ariel Carrillo GarcíaCano
Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México