La actuación de las fuerzas de seguridad pública es un
tema de enorme sensibilidad e importancia en los momentos por los que transita
nuestro país.
Los señalamientos sobre la falta de profesionalismo y
honradez es algo que toma los reflectores nacionales, especialmente frente a la observación de su desempeño realizada por parte de expertos de los organismos
internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las anteriores son razones suficientes para revisar legítimamente su diseño y desenvolvimiento reciente. En ese sentido, gracias a una invitación del director de la Casa de la Cultura Jurídica en Campeche para dar una conferencia titulada “Derecho y seguridad pública”, este 7 de septiembre, pude adentrarme nuevamente en este importante tema.
Desde el ángulo de alguien que goza de estudiar la
Constitución mexicana, la pregunta obligada es ¿cómo presentar este importante
tema? La respuesta me lleva a una exposición en dos dimensiones, que tienen
como eje su relación con las reformas constitucionales.
Las tres más grandes reformas constitucionales de las
últimas décadas están relacionadas directa e indirectamente con la seguridad
pública, pero curiosamente aquélla relacionada indirectamente es la que dota de
una dimensión sustancial, como veremos.
En primer lugar, la dimensión procedimental. Aquí
encontramos dos reformas constitucionales conectadas sin intermedios. La
primera es de 1994, cuando en México se modificó la composición y funciones de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dotarla de facultades de un
tribunal de constitucionalidad.
En ese sentido, seguridad pública se anexó a la
necesidad de la independencia judicial y un mejor diseño de justicia en México
y, en específico, a la delineación sobria de un Sistema Nacional de Seguridad
Pública concurrente, donde se hizo referencia a la Policía Judicial como órgano
persecutor de los delitos.
La segunda reforma, de 2008, la más que sonada y aún no
implementada a cabalidad, reforma del sistema penal acusatorio, juicios orales,
mecanismos alternativos de solución de conflictos y combate a la delincuencia.
En específico, se reafirmaría a la Policía como órgano de investigación de los
delitos, ligada ahora a las características de profesionalismo y certificación,
como el estandarte.
En esta reforma se dio forma final —ya que no ha habido
otra reforma constitucional directa— al Sistema Nacional de Seguridad Pública,
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas.
Igualmente se determinaron bases mínimas para este
sistema, destacando como el elemento más importante la calidad, pasando por la
certificación de los integrantes de las mismas (la calidad que no debe ser
confundida con cualidad, la primera es cumplimiento de reglas, la segunda es
relación con valores sociales).
Finalmente, la reforma constitucional a la que está
ligada indirectamente —a la que llamo segunda dimensión— es la trascedente
reforma de 2011 en derechos humanos. A esa reforma la liga una relación
sustancial, ya no de forma como en las anteriores. Anexo a ese espíritu de
colaboración, federalismo, profesionalismo, etcétera, se adiciona un espíritu
de respeto, promoción a los derechos humanos, la inclusión de la dimensión
axiológica en la actuación de los integrantes del Sistema de Seguridad Pública.
Esta reforma instruye a todas las autoridades del país
a actuar teniendo a los derechos humanos en el estandarte de sus decisiones; en
ese caso, las de seguridad pública no están exentas y quizá sea importante
decir que están especialmente obligadas a respetarlos, cumpliendo con los
estándares, nacionales e internacionales a los que México está comprometido.
Aquí justamente se podría ver un defecto en el sistema,
una lectura que lleva a la necesidad de una mejora. Si bien el diseño actual
pasa por la calidad y la certificación, no es suficiente, se necesita trabajar
a fondo en la dimensión sustancial, ligada la necesidad de tomar en serio el
respeto de los derechos humanos, no sólo el cumplimiento de reglas adjetivas.
La siguiente evolución del sistema, entonces, necesita dar un paso en esa
dirección. Donde escuchamos al cansancio sistema penal, debemos escuchar ahora
educación en derechos humanos, pero desafortunadamente aún no es así.
Víctor Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche