Juan Pablo Bolio Ortiz
está realizando su tesis de doctorado en antropología sobre la “justicia maya”;
un análisis en torno a la aplicación de la Ley de Justicia Maya yucateca en
tres municipios del poniente de Yucatán”, y me solicitó mi punto de vista respecto
de los siguientes temas.
A. La teoría
antropológica jurídica. La división del trabajo científico que se empezó a
establecer desde el siglo XIX en la cultura occidental hizo que la sociología
se encargara del estudio de las sociedades “modernas” o desarrolladas y, a su vez, la antropología, de las sociedades, por oposición, no modernas o
subdesarrolladas. En ambos casos estuvieron involucrados juristas.
Claude Levi Strauss
reconoció que el “pecado de occidente”, desde el siglo XIX, fue la colonización
de pueblos a través de la antropología. Este origen hizo que en México se
estudiara a los pueblos indígenas para “mexicanizarlos”. Por tanto, la
antropología se convirtió en el brazo cultural del Estado para hacer que los
indígenas abandonaran sus culturas y adoptaran, impuesta de manera unilateral,
la cultura de habla castellana y los valores occidentales.
En esta política
“indigenista” el derecho, por su parte, se convirtió en su brazo de
legitimación institucional.
El estudio de las sociedades urbanas, en teoría, se
dejó a la sociología. Estas parcelas disciplinarias implicaron, al mismo
tiempo, el reparto de las técnicas de investigación “propio” a sus objetos de
estudio. Así, a la antropología se dejó el estudio de las técnicas cualitativas
o de campo; a la sociología, las técnicas cuantitativas o de encuesta, y al
derecho, las técnicas documentales.
Esta división de campos y
técnicas significó que la formación y ejercicio de los profesionistas de dichas
disciplinas creciéramos “juntos pero no revueltos”, con las consecuencias de
incomprensión e ignorancia recíprocas en detrimento de una formación y
ejercicio profesionales completos, integrales, es decir, interdisciplinarios,
donde tanto la antropología jurídica como lasociología jurídica son
prueba de ello.
El siglo XXI debe ser
tiempo de la consolidación de formaciones y ejercicios profesionales
interdisciplinarios, logrando así que la antropología, el derecho y la
sociología, por ejemplo, se aprendan y, a su vez, se apliquen todas las
técnicas de investigación documentales, cualitativas y cuantitativas, y
posteriormente los objetos de estudio de cada disciplina se expliquen tomando
en cuenta las otras disciplinas.
Los indígenas mexicanos
del siglo XXI, por su parte, no deben verse sólo como “objetos de estudio”,
sino sobre todo como sujetos de derecho, con voz activa en nuestras
argumentaciones, dentro y fuera de sus comunidades. El discurso “académico”
interdisciplinario se debe construir con las nociones, percepciones e
intuiciones de los indígenas, es decir, de manera intercultural.
Debemos
aspirar a que el trabajo de investigación social sea útil no sólo para la
obtención de un grado académico y la justificación laboral de los profesores,
sino para solucionar los problemas que padecen las comunidades indígenas:
exclusión, pobreza, marginación y discriminación.
B. La justicia maya a
través del tiempo. Históricamente, la humanidad ha inventado dos formas para
solucionar los conflictos: imponiendo las reglas de una cultura a otras
(paradigma del colonialismo jurídico) o acordando entre todas las culturas las
reglas por aplicar (paradigma del pluralismo jurídico). ¿Qué función ha tenido
el derecho maya prehispánico, colonial y republicano en los procesos de
creación y aplicación de las reglas en sus comunidades y fuera de ellas? Me
parece que en estas tres etapas es necesario dar seguimiento lo, más puntual
posible, a ¿quiénes y cómo creaban y aplicaban las reglas dentro y fuera de sus
comunidades los mayas en la península?
C. El poder y los ámbitos
normativos. Respecto al derecho maya en el siglo XXI se deben entender dos
ámbitos normativos:
a) El ámbito externo:
integrado por las reglas que el Estado aprueba y que se relacionan con los
pueblos indígenas a nivel municipal, estadual, federal e internacional (en los
cabildos, congresos y asambleas), y
b) El ámbito interno: integrado por las reglas que los pueblos y comunidades
indígenas aprueban en el ejercicio consuetudinario, práctico, de sus culturas.
El derecho maya en los dos
ámbitos es derecho positivo, vigente, vinculante y obligatorio tanto al
interior de las comunidades como fuera de ellas. Las autoridades indígenas y no
indígenas tienen la responsabilidad de conocer y aplicar las reglas escritas
que el Estado aprueba, así como las reglas no escritas que los pueblos
indígenas aplican.
Las reglas escritas del Estado son fuentes formales de
derecho, y las reglas orales de los pueblos indígenas son fuentes reales de
derecho: ambas fuentes del derecho positivo mexicano.
Alberto González Galván
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM