En los temas de justicia
los académicos y autoridades solemos preocuparon por la eficacia del combate contra el crimen, el rezago judicial o los costos de los procesos. Sin embargo,
el estudio de Tyler y Hue sobre obediencia del derecho muestra que lo que más preocupa a los ciudadanos respecto de las policías y los jueces no son estos
temas, sino es que los traten de forma justa y digna. Goldsmith señala que
cuando las autoridades se toman el tiempo de acercarse a los ciudadanos con
decisiones transparentes y explicadas en lenguaje llano son percibidas como
justas.
A principio de este año,
llevamos a cabo el diagnóstico de justicia cotidiana coordinado por el CIDE y
con la participación de 83 instituciones de educación e investigación del país,
este ejercicio mostró que la percepción de los mexicanos es que los juicios son
rígidos, complicados y lejanos al ciudadano de pie.
En realidad, pocos conocen
de sus derechos ante las autoridades ni de las acciones que les otorga el orden
jurídico para defenderlos.
Ello ha provocado una gran desconfianza en nuestras
instituciones de administración de justicia. La encuesta del INEGI a unidades
económicas respecto la percepción de las autoridades encargadas de la seguridad
pública, muestra que sólo el 37% estima que las policía de tránsito es
efectiva, el 42% considera a la policías municipal y al MP efectivos, seguidos
de la policías estatal 49% y federal 63%, mientras que los jueces gozan del
54.9% de percepción de efectividad. Lo que estos estudios ponen de relieve es
la crisis de confianza que aqueja a nuestras instituciones de justicia.
Situación que se agrava
cuando se trata de grupos vulnerables, cuyos retos para acercarse al Estado son
aún mayores por dificultades de comunicación, falta de conocimiento e incluso
de distancia geográfica. Los métodos alternativos de solución de conflictos
(MASC) proporcionan una gran herramienta para acercar la solución de conflictos
a las personas. A diferencia del juicio que pone el énfasis en las reglas
objetivas y en la confrontación, los MASC son una oportunidad para tomar como
punto de partida la preocupación por el otro y la búsqueda de soluciones en un
ambiente de iguales que genere confianza.
De ahí que en la reforma
penal se haga gran énfasis en el uso de estos mecanismos. El Código Nacional de
Procedimientos Penales menciona diversos mecanismos MASC, desde formas de
negociación en delitos menores través del acuerdo reparatorio, la suspensión condicional
al proceso y el procedimiento abreviado que están a cargo del MP y la defensa,
hasta la remisión a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos en Materia Penal en la que se prevén los procesos de mediación,
conciliación y el procedimiento restaurativo. La diferencia de acuerdo con la
ley entre el primero y el segundo es básicamente el grado de intervención del
facilitador. Cuando es un mediador en principio sólo debe facilitar la
comunicación entre las partes, mientras que el conciliador puede sugerir
soluciones. El procedimiento restaurativo está enfocado a problemas
comunitarios donde acuden grupos enfrentados. Estos mecanismos son obligación
de las fiscalías quienes deberán no sólo ofrecer el servicio sino dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos con lo que se busca garantizar la efectividad
de estos MASC.
A la vez señala los
principios que deben regir estos procedimientos tales como la voluntariedad, la
legalidad. En esta ocasión, quiero destacar tres de ellos. La imparcialidad, la
equidad y la flexibilidad pues consideró que son la clave para abordar los
retos que la equidad de género y los pueblos indígenas suponen en los MASC. Hay
que partir de que dentro de los MASC, como en el juicio, lo que debemos garantizar
es que exista igualdad entre las partes en conflicto. Una igualdad no sólo
formal respecto a estar sujetos a las mismas normas, sino garantizar una
paridad en las condiciones que se encuentran. En este sentido, más que
considerar que se requieren reglas especiales o excepciones para atender a
estos grupos lo que se debe buscar es esta paridad de condiciones y, para ello,
conviene reflexionar que implican los principios de imparcialidad, equidad y
flexibilidad que rigen a los MASC cuando estamos frente a personas que puede
ser consideradas integrantes de un grupo vulnerable.
Imparcialidad; este
principio rige la conducta del mediador y hace alusión a la idea de que la
justicia debe ser ciega es decir no tener preferencias por ninguna de las
partes en el procedimiento. Sin embrago, cuando estamos ante algún integrante
de un grupo vulnerable existe un reto adicional y consiste en ser consciente de
los prejuicios que solemos tener respecto de estos grupos para no traerlos al
procedimiento aun cuando consideremos que lo hacemos por su bien.
Ejemplos de
estos prejuicios son que las mujeres son el sexo débil, entender a la
maternidad cómo una actividad que implica dedicar todo el tiempo al niño o dar
leche materna o considerar que el problema indígena es uno meramente de
lenguaje. Estos prejuicios en realidad muestran actitudes paternalistas hacia
personas que consideramos inferiores y, por tanto, decidimos por ellos. Son en
realidad formas de discriminación. El mediador debe estar muy consciente de sus
prejuicios y no traerlos al procedimiento, pues aunque con buenas intenciones
puede afectar su imparcialidad. Lo que debemos asegurar es que a las partes
involucradas sean tratadas siempre como personas a quienes nos tomamos el
tiempo y la paciencia para explicarles sus derechos, el procedimiento al que
están siendo invitadas y las posibles consecuencias del mismo.
Equidad, por su parte,
supone que las partes involucradas en la mediación están en igualdad de
condiciones y, por ello, pueden comunicarse, buscar una solución de mutuo
acuerdo. Ahora bien tratándose de grupos vulnerables es posible que no sea así
y, por tanto, el mediador debe tener a su alcance ciertas medidas que le
permita, una vez que se ha asegurado la existencia de tal disparidad, emparejar
la plataforma donde se lleve a cabo la mediación. Es posible que una de las
partes requiera de un intérprete o de apoyo mediante un peritaje antropológico,
una víctima de violencia puede tener tal miedo que sea incapaz de expresar su
voluntad con libertad, puede incluso existir una falta tal de autoestima que no
pueda acordar.
En estos casos, el mediador debe proporcionar el peritaje,
solicitar la valoración psicológica de la partes para asegurarse que pueden
expresar libremente su voluntad. Además de sugerir el apoyo de abogados o gente
de confianza de las partes para que puedan sentirse seguras dentro del
procedimiento, de modo que estemos ciertos que las partes se sienten cómodas
durante la mediación y entienden plenamente las consecuencias de lo que
acuerdan, pues de ello depende la efectividad del mecanismo. Ante la duda lo
mejor será recomendar que el caso sea llevado ante un juez quien tendrá a su
alcance diversas medidas que aseguren la equidad de las partes cómo solicitar
pruebas, incluso en ciertas circunstancias revertir la carga de la prueba en
favor de la persona que pudiera ser víctima de una categoría sospechosa.
Por último, en el caso de
la flexibilidad se trata de un principio que la misma ley deja con muy poco
campo de acción. La distinción misma entre conciliación y mediación como
casilleros separados donde sólo el segundo puede dar sugerencias es bastante
artificial. En realidad, en este aspecto hay mucho que aprender de la justicia
tradicional. Por ejemplo, las leyes de justicia alternativa en Quintana Roo y
en Morelos reconocen la autoridad de jueces tradicionales para resolver
los conflictos de sus comunidades con sus costumbres siempre que estén de
acuerdo con la Constitución y le da fuerza de cosa juzgada sin más reglas
formales. Estos procedimientos están basados en la confianza de la comunidad
hacia el juez tradicional. En una entrevista con un juez tradicional de Quintan
Roo, ya hace algunos años, intenté desde mis categorías aprendidas entender
como llevaba a cabo el procedimiento. Así, ante la pregunta: ¿A quién trae al
proceso? El me respondió a quién necesite. ¿Cuánto duran las mediaciones? Lo
que sea necesario ¿Da usted soluciones? Si me preguntan. ¿Lo deja por escrito?
Eso lo hace mi asistente por que ahora lo pide la ley pero no creo que sirva de
nada.
De esta manera, me di
cuenta que en realidad su trabajo lo entendía a partir de su conocimiento de la
comunidad y su genuina preocupación por las personas. De ahí la enorme
confianza que inspiraba y lo efectivo de las soluciones. Me hizo recordar
a Buber y a Mounier, filósofos del personalísimo, quienes señalan que todo acto
humano va desde una persona a otra, en vez de una situación o conflicto en
abstracto. Impartir justicia como acto humano debe fincarse en una vocación por
servir a los demás cuya finalidad es reparar una situación de conflicto entre
personas únicas e irrepetibles para restaurar la paz y el equilibrio del grupo
sea la familia, la comunidad o el Estado. De ahí la importancia de ser
imparciales sin prejuicios. De garantizar un trato equitativo a todos como
personas dignas y de no dejar que las reglas y abstracciones se sobrepongan a
un trato con genuina preocupación por el otro.
Los MASC son una gran
herramienta para fomentar esta manera de impartir justicia siempre que la entendamos
como una vocación de servir sobre todo a quienes mas no lo necesitan cómo puede
ser los grupos vulnerables. Con esta vocación de servicio en la impartición de
justicia podemos, en realidad, restaurar la confianza rota entre gobernantes y
gobernados y lograr el México en paz que tanto deseamos.
Ana Elena Fierro.
Investigadora de la División de Administración Pública.