jueves, 29 de octubre de 2015

Reforma penal, grupos vulnerables y mecanismos alternativos de solución de conflictos

 En los temas de justicia los académicos y autoridades  solemos preocuparon por la eficacia del combate  contra el crimen, el rezago judicial o los costos de  los procesos. Sin embargo, el estudio de Tyler y Hue  sobre obediencia del derecho muestra que lo que  más preocupa a los ciudadanos respecto de las  policías y los jueces no son estos temas, sino es que  los traten de forma justa y digna. Goldsmith señala  que cuando las autoridades se toman el tiempo de  acercarse a los ciudadanos con decisiones  transparentes y explicadas en lenguaje llano son  percibidas como justas.

 A principio de este año, llevamos a cabo el  diagnóstico de justicia cotidiana coordinado por el  CIDE y con la participación de 83 instituciones de  educación e investigación del país, este ejercicio  mostró que la percepción de los mexicanos es que                                                                  los juicios son rígidos, complicados y lejanos al                                                                      ciudadano de pie.

En realidad, pocos conocen de sus derechos ante las autoridades ni de las acciones que les otorga el orden jurídico para defenderlos.

Ello ha provocado una gran desconfianza en nuestras instituciones de administración de justicia. La encuesta del INEGI a unidades económicas respecto la percepción de las autoridades encargadas de la seguridad pública, muestra que sólo el 37% estima que las policía de tránsito es efectiva, el 42% considera a la policías municipal y al MP efectivos, seguidos de la policías estatal 49% y federal 63%, mientras que los jueces gozan del 54.9% de percepción de efectividad. Lo que estos estudios ponen de relieve es la crisis de confianza que aqueja a nuestras instituciones de justicia.

Situación que se agrava cuando se trata de grupos vulnerables, cuyos retos para acercarse al Estado son aún mayores por dificultades de comunicación, falta de conocimiento e incluso de distancia geográfica. Los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) proporcionan una gran herramienta para acercar la solución de conflictos a las personas. A diferencia del juicio que pone el énfasis en las reglas objetivas y en la confrontación, los MASC son una oportunidad para tomar como punto de partida la preocupación por el otro y la búsqueda de soluciones en un ambiente de iguales que genere confianza.

De ahí que en la reforma penal se haga gran énfasis en el uso de estos mecanismos. El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona diversos mecanismos MASC, desde formas de negociación en delitos menores través del acuerdo reparatorio, la suspensión condicional al proceso y el procedimiento abreviado que están a cargo del MP y la defensa, hasta la remisión a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal en la que se prevén los procesos de mediación, conciliación y el procedimiento restaurativo. La diferencia de acuerdo con la ley entre el primero y el segundo es básicamente el grado de intervención del facilitador. Cuando es un mediador en principio sólo debe facilitar la comunicación entre las partes, mientras que el conciliador puede sugerir soluciones. El procedimiento restaurativo está enfocado a problemas comunitarios donde acuden grupos enfrentados. Estos mecanismos son obligación de las fiscalías quienes deberán no sólo ofrecer el servicio sino dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos con lo que se busca garantizar la efectividad de estos MASC.

A la vez señala los principios que deben regir estos procedimientos tales como la voluntariedad, la legalidad. En esta ocasión, quiero destacar tres de ellos. La imparcialidad, la equidad y la flexibilidad pues consideró que son la clave para abordar los retos que la equidad de género y los pueblos indígenas suponen en los MASC. Hay que partir de que dentro de los MASC, como en el juicio, lo que debemos garantizar es que exista igualdad entre las partes en conflicto. Una igualdad no sólo formal respecto a estar sujetos a las mismas normas, sino garantizar una paridad en las condiciones que se encuentran. En este sentido, más que considerar que se requieren reglas especiales o excepciones para atender a estos grupos lo que se debe buscar es esta paridad de condiciones y, para ello, conviene reflexionar que implican los principios de imparcialidad, equidad y flexibilidad que rigen a los MASC cuando estamos frente a personas que puede ser consideradas integrantes de un grupo vulnerable.

Imparcialidad; este principio rige la conducta del mediador y hace alusión a la idea de que la justicia debe ser ciega es decir no tener preferencias por ninguna de las partes en el procedimiento. Sin embrago, cuando estamos ante algún integrante de un grupo vulnerable existe un reto adicional y consiste en ser consciente de los prejuicios que solemos tener respecto de estos grupos para no traerlos al procedimiento aun cuando consideremos que lo hacemos por su bien.

Ejemplos de estos prejuicios son que las mujeres son el sexo débil, entender a la maternidad cómo una actividad que implica dedicar todo el tiempo al niño o dar leche materna o considerar que el problema indígena es uno meramente de lenguaje. Estos prejuicios en realidad muestran actitudes paternalistas hacia personas que consideramos inferiores y, por tanto, decidimos por ellos. Son en realidad formas de discriminación. El mediador debe estar muy consciente de sus prejuicios y no traerlos al procedimiento, pues aunque con buenas intenciones puede afectar su imparcialidad. Lo que debemos asegurar es que a las partes involucradas sean tratadas siempre como personas a quienes nos tomamos el tiempo y la paciencia para explicarles sus derechos, el procedimiento al que están siendo invitadas y las posibles consecuencias del mismo.

Equidad, por su parte, supone que las partes involucradas en la mediación están en igualdad de condiciones y, por ello, pueden comunicarse, buscar una solución de mutuo acuerdo. Ahora bien tratándose de grupos vulnerables es posible que no sea así y, por tanto, el mediador debe tener a su alcance ciertas medidas que le permita, una vez que se ha asegurado la existencia de tal disparidad, emparejar la plataforma donde se lleve a cabo la mediación. Es posible que una de las partes requiera de un intérprete o de apoyo mediante un peritaje antropológico, una víctima de violencia puede tener tal miedo que sea incapaz de expresar su voluntad con libertad, puede incluso existir una falta tal de autoestima que no pueda acordar.

En estos casos, el mediador debe proporcionar el peritaje, solicitar la valoración psicológica de la partes para asegurarse que pueden expresar libremente su voluntad. Además de sugerir el apoyo de abogados o gente de confianza de las partes para que puedan sentirse seguras dentro del procedimiento, de modo que estemos ciertos que las partes se sienten cómodas durante la mediación y entienden plenamente las consecuencias de lo que acuerdan, pues de ello depende la efectividad del mecanismo. Ante la duda lo mejor será recomendar que el caso sea llevado ante un juez quien tendrá a su alcance diversas medidas que aseguren la equidad de las partes cómo solicitar pruebas, incluso en ciertas circunstancias revertir la carga de la prueba en favor de la persona que pudiera ser víctima de una categoría sospechosa.

Por último, en el caso de la flexibilidad se trata de un principio que la misma ley deja con muy poco campo de acción. La distinción misma entre conciliación y mediación como casilleros separados donde sólo el segundo puede dar sugerencias es bastante artificial. En realidad, en este aspecto hay mucho que aprender de la justicia tradicional. Por ejemplo, las leyes de justicia alternativa en Quintana Roo y en  Morelos reconocen la autoridad de jueces tradicionales para resolver los conflictos de sus comunidades con sus costumbres siempre que estén de acuerdo con la Constitución y le da fuerza de cosa juzgada sin más reglas formales. Estos procedimientos están basados en la confianza de la comunidad hacia el juez tradicional. En una entrevista con un juez tradicional de Quintan Roo, ya hace algunos años, intenté desde mis categorías aprendidas entender como llevaba a cabo el procedimiento. Así, ante la pregunta: ¿A quién trae al proceso? El me respondió a quién necesite. ¿Cuánto duran las mediaciones? Lo que sea necesario ¿Da usted soluciones? Si me preguntan. ¿Lo deja por escrito? Eso lo hace mi asistente por que ahora lo pide la ley pero no creo que sirva de nada.

De esta manera, me di cuenta que en realidad su trabajo lo entendía a partir de su conocimiento de la comunidad y su genuina preocupación por las personas. De ahí la enorme confianza  que inspiraba y lo efectivo de las soluciones. Me hizo recordar a Buber y a Mounier, filósofos del personalísimo, quienes señalan que todo acto humano va desde una persona a otra, en vez de una situación o conflicto en abstracto. Impartir justicia como acto humano debe fincarse en una vocación por servir a los demás cuya finalidad es reparar una situación de conflicto entre personas únicas e irrepetibles para restaurar la paz y el equilibrio del grupo sea la familia, la  comunidad o el Estado. De ahí la importancia de ser imparciales sin prejuicios. De garantizar un trato equitativo a todos como personas dignas y de no dejar que las reglas y abstracciones se sobrepongan a un trato con genuina preocupación por el otro.

Los MASC son una gran herramienta para fomentar esta manera de impartir justicia siempre que la entendamos como una vocación de servir sobre todo a quienes mas no lo necesitan cómo puede ser los grupos vulnerables. Con esta vocación de servicio en la impartición de justicia podemos, en realidad, restaurar la confianza rota entre gobernantes y gobernados y lograr el México en paz que tanto deseamos.




Ana Elena Fierro. Investigadora de la División de Administración Pública.