La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) publicó cinco tesis aisladas sobre el tema del bullying.
Son las primeras definiciones legales en México sobre el acoso escolar.
Debido a que no existe un
consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el
fenómeno, la SCJN determinó que es posible definir legalmente al bullying como
todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, sicoemocional,
patrimonial o sexualmente a un menor o adolescente realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares sean públicas o privadas.
Advierte que el buylling atenta
contra los derechos a la dignidad, integridad física y educación de los niños
afectados.
Añade que estos derechos
fundamentales junto con lo discriminación están protegidos en la Constitución y
en diversos tratados internacionales suscritos por México.
Las tesis indican que no
puede entenderse por bullying a un solo acto aislado de agresión,
sino a un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia.
"El acoso escolar
vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la
escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte,
o inclusive, sean objeto de ella.
"Las peleas
escolares, el abuso verbal, intimidación, castigo corporal, abuso sexual y
otras formas de tratos humillantes son conductas que sin duda alguna vulneran
la dignidad e integridad de los niños, y afecan gravemente sus oportunidades de
desarrollo educativo".
Al respecto señala que con
base en el principio jurídico del interés superior del menor, el Estado tiene
el deber de proteger y garantizar los derechos de las víctimas de bullying.