domingo, 29 de noviembre de 2015

La imposibilidad de someter la legalización de la mariguana a consulta popular

 En varios espacios académicos, se ha propuesto  como “solución constitucional” sobre el consumo  de la mariguana, el someter su legalización a  consulta popular

 Sin embargo, dicha cuestión podría tener un  problema de coherencia con las ideas que  típicamente se conectan con la fundamentación de  los derechos humanos.

 Los derechos fundamentales en las constituciones  contemporáneas, operan como límites y vínculos  impuestos a cualquier clase de poderes, públicos o  privados. 

Para cumplir esa función de limitar y vincular a cualquier poder normativo, son establecidos por normas de grado supraordenado a cualquier otra norma del ordenamiento es decir, como normas constitucionales rígidas, trazando de ese modo, lo que Ferrajoli ha llamado la esfera de lo indecidible.

Con similar fuerza expresiva, dicho terreno se ha nombrado también coto vedado (Ernesto Garzón Valdés), territorio inviolable (Bobbio), cartas de triunfo (Dworkin) etcétera. En esta línea, los derechos fundamentales se hallarían a resguardo de las decisiones de la mayoría, dicha afirmación se traduce en que dentro del estado constitucional los derechos fundamentales están sustraídos a cualquier clase de poder de decisión.

Un régimen democrático está determinado por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, cuando se está hablando de derechos humanos, éstos constituyen un límite infranqueable a la regla de mayorías, esto es, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas, los derechos son parte del terreno de lo indecidible, son límites al poder de las minorías frente a las mayorías.

En este sentido, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el consumo de la mariguana, está vinculado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se entendería que existe una restricción parar realizar alguna consulta popular sobre este tema, tal y como lo prescribe la Constitución Política en su artículo 34: “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”.

En suma, al estar reconocido en la Constitución (por vía de interpretación) el derecho a libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a consumir mariguana, éste no podría ser considerado para consultarse popularmente, pues implicaría, que ante una decisión de la mayoría que implique la no permisión del consumo, se estaría restringiendo un derecho, por lo que, justamente, el artículo 34 de la carta magna, funcionaría como esa esfera de lo indecidible por las mayorías.





Alejandro Díaz Pérez
Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Especialidad en Derecho Procesal, División de Estudios de Posgrado UMSNH.