martes, 22 de diciembre de 2015

Breve historia del matrimonio gay y sus batallas judiciales en México

 La decisión de la Corte Suprema de los Estados  Unidos respecto al derecho de las parejas gay de  contraer matrimonio, así como la publicación de tres  jurisprudencias de nuestra Corte en el mismo  sentido, han iniciado un nuevo proceso de  enfrentamiento ideológico y un intercambio de puntos  de vista jurídicos. Sin embargo, al menos en nuestro  país, el matrimonio igualitario no es cosa nueva. Por  ello, me interesa relatar brevemente cuál ha sido el  camino que éste ha transitado en nuestro Tribunal  constitucional.

Todo empezó en agosto de 2010, cuando el Pleno de la Suprema Corte estudió la constitucionalidad de las reformas legislativas al código civil del Distrito Federal que expandieron el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo. Aquella sentencia, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 2/2010, fue favorable a los intereses del movimiento LGBTTIQ, ya que la Corte, de forma inteligente y progresista, sostuvo que el matrimonio gay era perfectamente respetuoso del artículo 4º constitucional, mismo que prevé la obligación del Estado de proteger a las familias.

Sin embargo, en el caso del Distrito Federal, sólo se analizó una medida legislativa progresista, quedando pendiente por estudiar la constitucionalidad de las medidas restrictivas, contenidas en las constituciones y los códigos civiles locales.

Los primeros asuntos, relativos al código civil del estado de Oaxaca, fueron resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte en 2012. En los tres asuntos de los cuales conoció la Corte, los quejosos (parejas gay) presentaron solicitud de matrimonio ante el registro civil, el cual les negó tal posibilidad al estar aquél configurado normativamente como la unión de “un hombre y una mujer” y para la “perpetuación de la especie”.

Dichos asuntos constituyen piezas fundamentales para entender la doctrina constitucional que la Suprema Corte ha venido tejiendo en relación con el matrimonio igualitario. En esas decisiones, la Sala dio la razón a las parejas, afirmando que el artículo 143 del código civil local constituía una medida legislativa discriminatoria. Con base en la preferencia sexual de las personas, dijo la Sala, la norma lograba la exclusión arbitraria de las parejas gay del acceso a la institución matrimonial. Para ello, la Corte consideró adecuado realizar un análisis de escrutinio estricto de la medida (strict scrutiny). Adicionalmente, la Corte reconoció que el límite impuesto al matrimonio gay era consecuencia de una larga historia de acoso y discriminación.

En esos casos, la Primera Sala decidió hacer una “interpretación conforme” del artículo del código civil de Oaxaca. Sin embargo, al revisitar el caso en 2014, la Sala prefirió hacer a un lado dicha técnica para calificar, de forma lisa y llana, “inconstitucional” a la norma excluyente. En un mensaje particularmente fuerte, la Primera Sala sostuvo que la respuesta del Poder Judicial de la Federación frente a la discriminación, era la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, buscando así disuadir al legislador a cambiarla y generar un cambio de conducta en la sociedad.

También en 2014, la Primera Sala conoció de los primeros amparos promovidos por personas que, sin haber solicitado formalmente contraer matrimonio ante el registro civil, consideraban que el matrimonio exclusivamente heterosexual les perjudicaba al discriminarles en tanto se asumían homosexuales; aducían, pues, tener interés legítimo para acudir ante la justicia constitucional mexicana. La Sala les dio la razón, considerando que las leyes “contribuyen a la construcción del significado social en una comunidad” y el mensaje homofóbico de la norma que define el matrimonio como la unión entre “un hombre y una mujer” generaba un mensaje de exclusión y estigmatización.

A partir de los casos anteriores, la Primera Sala de la Suprema Corte estuvo en aptitud de analizar las normas civiles “tradicionales” de los estados de Baja California, Sinaloa y el Estado de México. Dichos amparos en revisión permitieron a la Primera Sala publicar, el pasado viernes 19 de junio, tres tesis jurisprudenciales, obligatorias para todos los órganos del Poder Judicial federal. La primera de dichas jurisprudencias dispone que son inconstitucionales las leyes de cualquier entidad federativa que establezcan que: (i) la finalidad de matrimonio es la procreación; o (ii) lo definan como la unión de un hombre y una mujer. La segunda tesis establece que la libertad configurativa del legislador para regular el estado civil de las personas está limitado por las normas constitucionales. Finalmente, la tercera, dispone que no hay razón constitucional válida para excluir a las parejas gay del matrimonio.

¿Qué significan las jurisprudencias publicadas? A mi juicio la publicación de las mismas implica que el matrimonio igualitario ha sido suficientemente analizado en la Suprema Corte, sin que ésta estime necesario volver al debate. Además, las jurisprudencias implican que, gracias a la doctrina constitucional desarrollada por la Sala, todos los juicios de amparo promovidos en contra de normas que definen el matrimonio de forma tradicional serán resueltos de forma favorable al matrimonio igualitario.






Julio Martínez Rivas. Abogado (ITAM) y colaborador de la ponencia del ministro Cossío en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.