lunes, 21 de diciembre de 2015

Las cuentas pendientes de América Latina

 El giro hacia la rendición de cuentas por los  crímenes de lesa humanidad cometidos en la  región en el pasado reciente constituye uno de los  hechos más significativos en materia de justicia  transicional del siglo XXI. Demuestra, además,  que América Latina es un espacio actual de  disputas, debates, avances y retrocesos en esta  materia.

 En ese marco, el Centro de Estudios Legales y  Sociales (CELS) realizó un relevamiento del  avance del proceso de justicia penal en Argentina,  Brasil, Chile, Perú y Uruguay que será publicado  en el informe 2013 de la organización y que  reconoce cinco problemas centrales: demoras y  dificultades en la administración de justicia,  problemas en torno a la toma de testimonios y el trato hacia los testigos, escaso porcentaje de sentenciados en relación a los imputados, renuencia de algunos tribunales a utilizar el derecho internacional de los derechos humanos y complejas discusiones dogmáticas en torno a la anulación de las amnistías.


Las demoras se encuentran generalmente vinculadas a problemas de recursos, organización de las causas, acceso a los archivos y producción de las pruebas. Los problemas para la toma de testimonios y el trato hacia los testigos se intensifican en países como Chile, donde sólo recientemente se ha considerado a los sobrevivientes como víctimas o en Perú, donde existe una enorme distancia cultural entre las víctimas y los operadores judiciales. El bajo porcentaje de sentenciados, por su parte, tiene como excepción la situación de Chile, donde el número es más parejo aunque con penas significativamente más bajas. En Perú, por otra parte, la proporción es inversa que en Argentina: mayor cantidad de absueltos que de condenados.

Sobre el cuarto punto, la falta en la aplicación del derecho internacional de derechos humanos en tribunales locales, eso se da fundamentalmente en Brasil, Chile y Uruguay, donde un reciente fallo de la Corte Suprema volvió a poner el tema en la cima de la agenda informativa. Por último, las discusiones sobre la anulación de las amnistías son materia corriente en Brasil y Chile, y ahora nuevamente en Uruguay.

Este último punto tiene efectos diversos. En el caso argentino, se necesitó una fuerte combinación entre la lucha histórica de los organismos y el apoyo de los tres poderes del Estado para habilitar la reapertura de los juicios. La combinación de voluntades fue más compleja en el resto de los países.

En Chile, la justicia realizó “rodeos” para juzgar efectivamente esos delitos, llegando a un total de 150 sentencias firmes a mayo de 2012. Pero su vigencia tiene efectos serios en la legitimidad y en la estabilidad del proceso, y predomina la aplicación sistemática de medidas atenuantes de la pena como la “prescripción gradual”, que se ha utilizado en la mayoría de los casos entre 2007 y 2012. En Brasil, en cambio, la amnistía no partió de una estrategia de impunidad sino de un reclamo de derechos de las víctimas, pero una interpretación amplia por el Poder Judicial impidió hasta el momento la posibilidad de procesos penales.

La Comisión de la Verdad que inició su trabajo en mayo de 2012 tiene, entre otras atribuciones, potestad para la recolección de nombres de perpetradores y, si bien no tiene facultades de investigación judicial, puede verificar la responsabilidad y autoría de los crímenes y remitir la información a la justicia.

Por su parte, en Uruguay, la Ley de Caducidad no impidió del todo los juicios durante los gobiernos de Tabaré Vázquez y José Mujica, aunque persistían trabas. Su anulación parlamentaria mediante la ley 18.831 no tuvo los efectos deseados: si bien a julio de 2012 estaban en curso 138 causas, no se instrumentaron medidas estatales para organizar la investigación de estos delitos.

Las organizaciones de derechos humanos remarcaron la necesidad de crear una unidad especial de investigación para estos delitos, entre otras necesarias reformas, pero no se avanzó al respecto. El corolario de esta situación fue la regresiva sentencia de la Corte Suprema de ese país de febrero de 2013, que declaró inconstitucional la ley 18.831. De este modo, se avala la prescripción de los crímenes de lesa humanidad, dando lugar a un preocupante escenario donde peligra la continuidad de las investigaciones.La lucha y los obstáculos para desmantelar la amnistía se vinculan con el papel de las organizaciones de derechos humanos y el rol estatal para encauzar el juzgamiento.

En Perú, tras hitos como las recomendaciones de judicialización de la Comisión de Verdad y Reconciliación y el juicio al ex presidente Alberto Fujimori, el Estado abandonó todo el impulso e incluso retrocedió respecto de los avances logrados: predominan las sentencias absolutorias por criterios restrictivos en la valoración de la prueba (28 de 49 a diciembre de 2012).

Por otra parte, se ha cuestionado en sentencias recientes el carácter de crímenes de lesa humanidad de los delitos investigados, se ha aplicado el principio de obediencia debida y se han desechado precedentes internacionales importantísimos como la sentencia Barrios Altos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Resulta central, también, el rol de las Fuerzas Armadas en la obstaculización de las medidas favorables a la rendición de cuentas.

Sólo en Argentina se han llevado adelante procesos de depuración, mediante la impugnación de miembros de las fuerzas vinculados a la represión en ascensos y acceso a cargos públicos. Las Fuerzas Armadas no son actualmente un actor de peso en  Argentina, lo cual es tanto causa como efecto de los juicios.

En Perú, Brasil y Uruguay siguen teniendo un alto nivel de incidencia en las decisiones políticas contrarias a los procesos penales. En Perú, además, durante el gobierno de Alan García el Estado costeó la defensa privada de los imputados pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

A partir de los aspectos descriptos, surgen además algunos interrogantes acerca del alcance del  juzgamiento en toda la región. La respuesta parece ser: hasta donde se pruebe la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos, instrumentando juicios con criterios coherentes de organización, con el máximo respeto a las garantías de los imputados pero también de las víctimas. Los límites no los establece necesariamente el tiempo sino los procesos históricos, que marcan el rumbo de la justicia.





Lorena Balardini, socióloga e investigadora Argentina.