domingo, 13 de diciembre de 2015

La doctrina de la SCJN y el TEPJF: dos criterios contrapuestos de candidaturas independientes

 ¿Que piensa usted del activismo judicial? ¿Le  viene a la mente algún caso mexicano cuando  piensa en ese fenómeno? ¿Le parece condenable  siempre esa actitud o hay ocasiones en donde  está justificada?

 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la  Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del  Poder Judicial de la Federación sostuvieron  recientemente criterios divergentes en materia de  candidaturas independientes. Me refiero a la  acción de inconstitucionalidad 45/2015 y al recurso  de reconsideración SUP-REC-564/2015.


No se trata meramente de dos posiciones jurídicas distintas sobre un mismo problema jurídico-electoral. Estos criterios reflejan visiones judiciales antagónicas sobre el rol de un tribunal constitucional en su papel de garante de los derechos políticos. Su estudio es de capital importancia pues revela dos formas contrastantes de entender la práctica constitucional-electoral a la luz de las exigencias provenientes de la Constitución federal y los tratados internacionales.

La Suprema Corte y el Tribunal Electoral sostienen posturas incompatibles en relación con el problema relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional a los candidatos independientes ante la falta de previsión legal. La Corte sostiene que es facultad del legislador establecer en las leyes locales la representación proporcional para los candidatos independientes, apoyándose para ello en la libertad de configuración normativa del congreso local. Por su parte, el Tribunal Electoral aduce que, aunque no esté previsto en la ley, deben asignarse regidores de representación proporcional a los candidatos independientes.

La posición asumida por el Tribunal Electoral me parece, en cierto grado, activista. Esa postura sería más aceptable para la comunidad jurídica si los argumentos que se ofrecen fuesen más convincentes.

¿Aceptaría usted una decisión judicial activista con independencia de los argumentos empleados en su motivación; o bien, son de suma importancia los argumentos cuando se asume una posición de tal calibre? En todo caso, ¿daña el activismo judicial alguna institución jurídica? ¿Deteriora, por ejemplo, la democracia, la seguridad jurídica? ¿Y si el activismo se emplea para “fortalecer” las instituciones democráticas según una visión particular del juzgador, es aceptable? ¿Y qué sucede si la legislatura local estableció una acotación específica a un derecho político? ¿Si las disposiciones nacionales e internacionales no indican claramente hacia donde “fortalecer” la democracia, quién debe definir en qué sentido hacerlo, el legislador, el juez?

Antes de responder a esas cuestiones merece revisarse a fondo la motivación ofrecida en las resoluciones mencionadas.





Leopoldo Gama. Secretario de Estudio y Cuenta (TEPJF).