La Primera Sala resolvió,
el pasado 14 de octubre de 2015, un amparo directo en revisión (ADR 1754/2015)
interpuesto por una mujer, mayor de 67 años, quien además de haber tenido un
empleo remunerado, en “segunda jornada” realizaba labores del hogar y de cuidado
para su familia, compuesta por su marido y sus dos hijos.
El marido solicitó el
divorcio y el correspondiente juez en su sentencia determinó que la mujer no
tenía derecho a percibir pensión alimenticia por compensación pues ya recibía
una pensión por jubilación.
Lo cual, a su juicio, sería suficiente para
sufragar sus gastos. La justificación del juez fue que al haber tenido un
empleo remunerado, la mujer no tendría derecho a la pensión, toda vez que ésta
es para el cónyuge que realiza labores del hogar de manera exclusiva.
Sin embargo, la mujer
apeló la sentencia argumentando que ella padece osteartrosis degenerativa e
hipertensión arterial. Padecimientos que conllevan gastos que no puede sufragar
con lo que recibe por su jubilación; además de que es violatorio de sus
derechos y del principio de igualdad el hecho de que no se tome en
consideración el doble esfuerzo que ella realizaba para tener un empleo y
realizar trabajo doméstico en casa.
Su asunto llega a la
Primera Sala en revisión pues le fue negado el amparo. La Sala, por su parte,
le concedió el amparo a propuesta del ministro Zaldívar, para efecto de que se
revise si realmente se encuentra en un estado de necesidad y si el exmarido
puede otorgarle una pensión alimenticia.
La Sala concluyó que sí se
tiene derecho a la pensión alimenticia por compensación aunque se realice
trabajo remunerado fuera del hogar, en caso de que se hayan realizado tareas
del hogar, lo cual establece un criterio relevante para el equilibrio de las
tareas del hogar.
La Sala ha explicado que
la pensión alimenticia compensatoria no se constriñe solamente al deber de
ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que
durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia
económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se
encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios
para su subsistencia. De tal manera que un cónyuge que ha realizado las tareas
domésticas, además de haber realizado un empleo remunerado, y que no ha logrado
proporcionarse los medios necesarios para su subsistencia, deberá tener acceso
a dicha pensión.
Otro criterio novedoso que
estableció este caso fue la perspectiva de envejecimiento, a partir de la cual
se determina que cuando se trata de adultos mayores los juzgadores deberán
decidir acerca de la necesidad de recibir pensión a partir de lo que se
demuestre, sin partir de un razonamiento presuntivo de que no la requieren.
Lo anterior tiene sentido
pues atiende fundamentalmente dos cuestiones: por un lado, compensa las labores
domésticas y de cuidado realizadas en doble jornada, lo cual implica un
requilibrio en la división del trabajo doméstico y; por otro, garantiza la
vejez con dignidad, pues es un derecho reconocido en el orden jurídico mexicano
el acceso a una vida adecuada y digna.
Los argumentos de la Sala
resultan muy relevantes pues tocan dos temas de suma importancia para apuntalar
el principio de igualdad: la eliminación de estereotipos de género y la
perspectiva de envejecimiento. En este texto quisiera enfocarme en el primero:
La sentencia realiza un
análisis sobre los estereotipos acerca de los roles que mujeres y hombres deben
cumplir dentro de la familia. Es decir, la división entre los roles
reproductivo y proveedor, que tienen como consecuencia la división sexual del
trabajo, lo cual tiene efectos negativos en la vida laboral y productividad
económica de las mujeres. La Sala concluye que “las mujeres, al realizar de
manera exclusiva las labores domésticas y de cuidado, están realizando el
género. Se adecuan a estereotipos prescriptivos que pueden tener efectos
negativos en sus proyectos de vida y que además, suelen tener impactos que les
perjudican en lo personal, económico, laboral y/o social.”
Las mujeres, son, por lo
general, las encargadas de realizar las labores del hogar y tareas de cuidado,
mismas que se acaban realizando en segunda jornada, si la mujer tiene un empleo
remunerado. La forma en la que las mujeres se incorporan al mercado de trabajo
y el desarrollo de las relaciones sociales en su interior, responden a un
conjunto de ideas y representaciones culturales sobre los estereotipos, los
roles y las funciones que se han asignado a las personas de acuerdo con su
género.
Según la CEPAL, en 2009,
las mujeres soportan una sobrecarga de trabajo y demandas exigentes sobre su
tiempo en la medida que continúa su rol tradicional, a lo que se suma el papel
que desempeñan en la vida laboral. Sobrecarga que limita el tiempo disponible
de las mujeres para el desarrollo de actividades que generen ingresos y afecta
negativamente su empleabilidad y el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto,
el desarrollo de las mujeres es obstaculizado por una distribución inequitativa
del trabajo del hogar y una inserción desigual al mercado laboral.
No solamente el tiempo
total que las mujeres empleadas destinan a su trabajo remunerado y no
remunerado es por lo general desigual al de los hombres empleados, sino que el
trabajo que realizan en casa es distinto al de ellos. El de ellos es
generalmente más discrecional, no repetitivo ni sujeto a horarios, el de ellas por
contrario, es habitualmente más arduo, menos flexible y más propenso a sufrir
interrupciones. Pensemos en hacer el desayuno, levantar y vestir a los niños
para ir a la escuela, darles de desayunar, lavar los platos, llevarlos a la
escuela y por el otro lado, pensemos en podar el pasto, arreglar la chapa de la
puerta, colgar el cuadro.
El rol de madre, dice la
Sala, produce una serie de obligaciones y expectativas en la mujer que la
orillan a un uso del tiempo diverso al de los hombres que son padres. La idea
de “una buena madre” lleva a muchas mujeres a completar jornadas dobles de
trabajo, siendo ambos, el remunerado y el del hogar, inaplazables.
En efecto, procede la
sentencia, la disparidad de género en el ámbito familiar, también se refleja en
el ámbito laboral. México se encuentra entre los países con mayor brecha
salarial y con las tasas más bajas de participación
laboral de las mujeres.
La discriminación
salarial, según un estudio realizado por el Inmujeres, se debe
principalmente a los siguientes factores: el efecto que tiene sobre sus
carreras el rol que les es asignado como amas de casa y madres (el principal
compromiso es con su familia); la participación laboral de las mujeres decrece
durante los primeros años de sus hijos; los salarios son menores porque su
nivel de instrucción es menor; la percepción de que el trabajo de las mujeres
es secundario y es temporal; los costos laborales son mayores al contratar
mujeres, entre otras razones.
Es de enorme relevancia
que la Corte reconozca esto, pues la disparidad en la remuneración del empleo y
la doble jornada contribuyen a la pobreza de la mujer, y, también, a una vejez indigna.
En suma, el género da
forma al uso del tiempo y a su cualidad. Las mujeres salimos a trabajar, pero
las labores del hogar y tareas de cuidado siguen siendo “obligación nuestra”.
Hace falta que los hombres participen en estas labores, no que ayuden,
sino que se responsabilicen de sus hogares y sus familias. Pero también hace
falta que los empleadores comprendan que los hombres, también tienen hogar y
familia. Lo cual significa que tengan la misma flexibilidad y los mismos
derechos que las mujeres y, sobre todo, que no se exija como prueba de lealtad trabajo
en horas extras y fines de semana o vacaciones, pues ello contribuye a la
desigualdad de género.
En mi opinión, para lograr
una verdadera igualdad familiar, hace falta una verdadera igualdad laboral,
pero ello debe hacerse desde el punto de vista de la persona familiar y no,
como hasta ahora, del trabajador individual pues ello, lo único que ha logrado
es que las mujeres realicemos una doble jornada laboral.
Geraldina González de la
Vega. Constitucionalista y ensayista.