Una mujer es amparada tras
ser despedida de manera injustificada
Echan abajo el artículo 48 de la Ley del Trabajo; la tardanza excesiva en juicios no se puede atribuir a los trabajadores afectados por un despido, dicen.
Echan abajo el artículo 48 de la Ley del Trabajo; la tardanza excesiva en juicios no se puede atribuir a los trabajadores afectados por un despido, dicen.
El artículo de la reforma
laboral que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores es inconstitucional, por lo que no debe ser aplicado por las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, concluyó un tribunal federal en materia de trabajo.
Al conceder un amparo a una mujer que fue despedida de manera injustificada, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal, consideró que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores, violenta los principios de progresividad, justicia y equilibrio social que protegen la Constitución y los tratados internacionales, así como el derecho al mínimo vital para la sobrevivencia de una persona que fue despedida de manera injustificada.
Al conceder un amparo a una mujer que fue despedida de manera injustificada, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal, consideró que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores, violenta los principios de progresividad, justicia y equilibrio social que protegen la Constitución y los tratados internacionales, así como el derecho al mínimo vital para la sobrevivencia de una persona que fue despedida de manera injustificada.
La resolución agrega que dicho artículo de la reforma laboral representa un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores al limitar el pago de salarios vencidos con el argumento de la duración excesiva de los juicios, pero los magistrados del tribunal colegiado aseguran que dicha tardanza no se puede atribuir a los trabajadores afectados por un despido, sino a las autoridades, por lo que no se debe castigar a los primeros con algo que no es de su entera responsabilidad.
Por lo anterior, el tribunal federal colegiado resolvió que dicho artículo de
la reforma laboral atenta contra los derechos de los mexicanos consagrados en
la Carta Magna, contra el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ya que obliga a que los trabajadores acepten solamente un tercio
del salario que se les pagaba antes de ser despedidos, si el juicio laboral
correspondiente dura más de un año.
"Al violar el principio de progresividad, establecido en el artículo
Primero constitucional, la aplicación del referido artículo constituye una
regresión al impedir al trabajador que perciba el pago íntegro de los salarios
caídos hasta el cumplimiento del fallo, pues con ello se le niega el goce pleno
de sus derechos", señala la resolución.
"Tal limitación priva al obrero de su derecho de obtener un salario
remunerador, entendiendo por éste como aquél que venía percibiendo para buscar
su protección y la de su núcleo familiar", advierte el fallo finalmente.