martes, 26 de enero de 2016

La Suprema Corte y su perspectiva constitucional del envejecimiento

 En una nota pasada adelanté que la Primera Sala  de la Suprema Corte, al resolver el amparo  directo en revisión 1754/2015 sobre “doble  jornada”, estableció criterios novedosos respecto  los derechos de las personas adultas mayores.  Sobre esta cuestión me voy a enfocar ahora.

 En breve, el caso gira en torno a una mujer mayor  de 67 años que demandó a su ex cónyuge el pago  de la pensión alimenticia por compensación. Pues  a pesar de tener una pensión por jubilación, ésta  no era suficiente para sufragar sus gastos para  mantener un nivel de vida digno.




El enfoque fue el derecho a una vejez digna, como subespecie del derecho a una vida digna.
La Sala resolvió con fundamento tanto en el principio de dignidad, como en el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género y de edad. Esto debido a que los ministros consideraron muy relevante la realización de una interpretación sistemática de los derechos humanos que atienda a las realidades de las personas mayores para fijar los criterios que deban atender los juzgadores a la hora de resolver conflictos relacionados con personas mayores.
La sentencia explica que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2012, el número de personas de 60 años y más ascendía a 10.9 millones.

Lo que representaba el 9.3% de la población total, además de que según datos censales de 2010, en 26.1% de los hogares cohabitaba al menos una persona de 60 años y más. Asimismo, siguiendo al CONEVAL, en 2012, 43.2% de los adultos mayores se encontraban en una situación de pobreza multidimensional. En este sentido, la sentencia destaca que el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2012, la base es más angosta que en 1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, mientras que la participación relativa de adultos mayores pasa de 6.2% a 9.3% y se espera que en 2050 sea de 21.5%.

En este contexto, la Sala realizó un análisis sobre los derechos de las personas adultas mayores, pues “a pesar de que en nuestra Constitución no existe una norma expresa que reconozca los derechos de los adultos mayores, dada su factible situación de vulnerabilidad en muchos casos, deben extraerse éstos del principio igualdad y no discriminación, así como del principio de dignidad que irradia sobre nuestro sistema constitucional”.

En efecto, la interpretación realizada parte del último párrafo del artículo 1° constitucional que prohíbe la discriminación por razón de edad o por cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana. En este sentido, resulta que las personas adultas mayores, en razón de su edad y de su general estado de vulnerabilidad, requieren de una protección reforzada por parte del Estado para resguardar sus intereses y derechos frente a cualquier acto que los violente o transgreda.

Es muy relevante que la Sala haya aclarado que al no ser un grupo homogéneo, como lo son, por ejemplo, los menores de edad, los adultos mayores no gozan de una presunción de necesidad. Esto significa que, “efectivamente, hay adultos mayores que no se encuentran en estado de vulnerabilidad, que gozan de salud, que no sufren violencia por parte de familiares o terceros, que no son explotados o que tienen los medios económicos para subsistir de manera independiente.” Sin embargo, aclaró que es verdad que “existen números, cada vez más altos, de adultos mayores que sufren discriminación, trato indigno, violencia. En este sentido, es que resulta necesario pronunciarse sobre esta especial situación que los juzgadores deberán tomar en cuenta.”

La Sala destaca que para resolver cuestiones relacionadas con adultos mayores, no se ha desarrollado un grupo de principios que apuntalen la interpretación de las normas para proteger sus derechos. De tal manera, que hasta ese momento no existía una perspectiva constitucional para abordar el fenómeno del envejecimiento. En respuesta, los ministros fijaron los siguientes criterios que deberán atender los juzgadores a la hora de resolver conflictos relacionados con personas mayores, pues se reconoce que es obligación del juzgador tomar en consideración el especial contexto en que se encuentra una persona adulta mayor para resolver los asuntos sometidos a su atención.

• Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad que merezca una atención concreta por parte del juzgador o, en su caso, pueda encontrarse en un estado o situación de vulnerabilidad con la decisión que se llegase a tomar.
• Tomar en consideración los intereses y derechos de la persona adulta mayor para protegerlos con una mayor intensidad en los casos en que éstos pueden verse menoscabados o transgredidos por una decisión que no los considere y agraven o provoquen su situación de vulnerabilidad.
• Respetar siempre la autonomía de la persona adulta mayor, tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentre o pueda llegar a encontrarse debido a su edad o estado de salud.
• Respetar el derecho a expresar su opinión, aun y cuando por su estado de vulnerabilidad se considere que no está en condiciones para manifestarse.
• Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses en caso de que se detecte una situación o estado de vulnerabilidad.

Con esto, la Primera Sala estableció una serie de lineamientos para resolver asuntos relacionados con personas adultas mayores; de tal manera, que los juzgadores deberán atender al contexto de envejecimiento específico en que la persona se encuentra y adoptar una perspectiva que tome en consideración el posible estado o situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse debido a su edad.

Ahora bien, también resulta muy relevante destacar que la Sala aclaró que el juzgador deberá considerar que habrá adultos mayores que, por su situación de no vulnerabilidad, no requieran que se les apliquen dichos lineamientos. Pues la finalidad de éstos es equilibrar una posición de desventaja que por su edad presentan generalmente los adultos mayores en aras de proteger su dignidad y sus derechos. En breve: no es lo mismo Carlos Slim de 75 años que pelea en tribunales el cumplimiento de un contrato, que una mujer indígena de la misma edad que ha sido despojada por una empresa transnacional de su terreno o que un hombre millonario de 65 con Alzheimer que es víctima de abuso y sus familiares buscan depositarlo en una casa de ancianos en condiciones indignas. Por ello, se debe atender al contexto de cada persona y, justamente, esa es la finalidad de la adopción de una perspectiva de envejecimiento.

Con lo anterior, la Sala se coloca a la vanguardia de la difícil tarea de concretar los derechos humanos para grupos vulnerables. Pues si bien los adultos mayores son un grupo que va en aumento, queda todavía mucho trecho en la discusión acerca de la garantía de sus derechos en los contextos de vulnerabilidad. Prueba de ello es la tan reciente adopción de una convención que proteja sus derechos.




Geraldina González de la Vega. Constitucionalista y ensayista.