Memorable aquella jugada
del mundial del 98 en la que Cuauh, en medio de dos defensas coreanos, con el
balón sujetado por ambas piernas dio el brinquito para burlarlos. Quedó también
para la historia la “cuauhtemiña”, aquella jugada no ortodoxa, pícara, inesperada.
Ahora, en un juego en el que por una parte el gobernador de Morelos decreta el
mando único de la policía y los regidores intervienen en la designación de funcionarios municipales, cual defensas coreanos amenazan con dejarlo sin
balón.
En el fútbol como en la política importa el juego de cintura. La finta, el amague, el juego en corto tienen su encanto y pueden resolver una situación en el momento, pero no son los más efectivos para ganar mundiales. El gobierno, que no sólo es poder, se parece más a ganar un mundial que a lo fulgurante de una jugada. Para ganar un mundial es más el equipo que el crack, más la estrategia, el plan, que la ocurrencia. Al menos es más probable.
En el amague Cuauhtémoc,
presidente municipal, inicialmente rechazó el mando único, luego del asesinato
de la presidenta de Temixco y una entrevista con el gobernador Graco, ríspida y
sin acuerdos, éste unilateralmente el 3 de enero emitió el decreto por el que
asume el mando de la policía de Cuernavaca. Finalmente, Blanco parece aceptar
el decreto.
Cuernavaca es la muestra
perfecta de la tragicomedia, un presidente municipal elegido, si quiere leerse
así, por la capitalización del voto de castigo a los partidos tradicionales,
una candidatura creada por operadores con historias sospechosas, un personaje
famoso, irreverente, pero sin experiencia política y administrativa. Por otro
lado, un gobernador de izquierda de larga data política; un estado respecto del
cual la percepción de inseguridad y penetración del crimen organizado es creciente.
Al interior del gobierno municipal, a pesar del fraccionamiento en el
ayuntamiento, sus integrantes actúan en una lógica golpista: la combinación
para hacer una melé institucional.
En medio de esto, los
decretos de mando único, incluido el de Cuernavaca, parecerían ser una decisión
estatal para enfrentar la inseguridad a partir de una estrategia estructurada.
Esto, a pesar del desacuerdo de los presidentes municipales a quienes
originariamente les corresponde el mando de la policía.
El gobernador Graco
Ramírez ha emitido diversas series de decretos asumiendo el mando de las
policías municipales. La lectura de los decretos revela que han sido redactados
a partir de un “machote” que se adapta a cada municipio. De los quince decretos
publicados el 3 de enero
Los decretos tienen como
fundamento el artículo 115 constitucional que posibilita que en los casos de
“fuerza mayor o alteración grave del orden público”, a juicio del gobernador
del estado, la policía acatará sus órdenes (fracción VII). Se trata de una
facultad discrecional pero que debe ser, como todo acto de autoridad, fundada y
motivada.
La motivación es de lo más
llamativa: la fuerza mayor y grave alteración del orden público se justifica
con las mismas palabras para cada uno de los municipios. En todos sucede lo
mismo y se dan las mismas justificaciones.
La exposición de motivos
de los decretos tiene la función de justificar la medida. La fuerza mayor y la
alteración grave del orden público para tomar una medida extraordinaria en la
que no se trata de órdenes específicas sino de la facultad de mando. Asimismo,
la justificación en su conjunto posibilita conocer que las razones que ahí se
expresen son elementos valiosos tales como el diagnóstico que lleva a tomar tal
solución y cómo se concibe la política pública para enfrentarla. Así, la
exposición de motivos justifica la decisión considerando:
a) La seguridad pública
como derecho fundamental y el estado de necesidad
Luego de iniciar la
exposición de motivos afirmando que la seguridad pública es un derecho y
condición de ejercicio de otros derechos, deriva en que cuando la estabilidad
del régimen se encuentre seriamente amenazada, la norma fundamental autoriza
una “mayor injerencia del
Estado en los derechos que esta misma consagra a
favor de los ciudadanos”. Con la expresa limitación de que se trate de medidas
razonables que sean tomadas con carácter temporal, como es la emergencia cuyos
efectos están llamados a atemperar.
El argumento es llamativo
pues al establecer una relación entre lo extraordinario de la decisión y mayor
una injerencia en los derechos de los ciudadanos, el discurso es contradictorio
pues, por una parte, justifica la medida en la protección de los derechos y,
por otra, tiene un dejo autoritario que no corresponde al propósito de proteger
tales derechos.
b) El aumento de la incidencia
delictiva
En cada uno los decretos,
se encuentra el mismo párrafo:
En especial, del municipio
de […], Morelos, he recibido constantes informes por parte de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública en el sentido de que la incidencia delictiva se ha
incrementado de manera desproporcionada y más, en lo relativo a delincuencia
organizada, lo que sucede provocando asombro y terror en la población ante una
oleada de impunidad que azota a los poblados de la zona.
En cada decreto solamente
se sustituye el nombre del municipio. Así, lo mismo en Cuernavaca que en Ayala,
la situación se da “en especial”, que el incremento de manera
“desproporcionada”. En algunos municipios, como Huitzilac, se agrega
información en la que se indica que la incidencia delictiva aumento más del
500% en homicidio doloso (de 2 a 13) y en 17% en robo de autos sin violencia
(de 18 a 21) entre 2013 y 2015. En Jantetelco, la incidencia disminuyó en
homicidios dolosos y aumentó en robo de vehículos con y sin violencia (de 4 a 8
y de 1 a 6). En Ocuituco, el decreto señala que el robo de vehículo sin
violencia aumentó en más de 100% (de 2 a 4 de 2014 a 2015, aunque en 2013 hubo
5 robos) y que con violencia aumentó el 33% (3 en 2014 y 4 en 2015). En
Temixco, se dice que aumentaron el homicidio doloso y el robo con violencia;
sin embargo los datos en ambos casos muestran una disminución (41 homicidios en
2013, 24 en 2014 y 31 en 2015; 73 robos en 2013, 39 en 2014 y 52 en 2015). En
Cuernavaca, a diferencia de otros municipios no se aportan datos, quedándose
solo en la afirmación de que hay un aumento en la incidencia.
Los datos son diversos y
la interpretación de los mismos no es uniforme. En algunos casos el argumento
del aumento en la incidencia se toma de un año a otro, en otros se toma la
diferencia de dos años.
c) El homicidio de Gisela
Raquel Mota, alcaldesa de Temixco
En los decretos de enero,
se incorpora como justificación el asesinato de la alcalde de Temixco.
Dice el
decreto:
…la expedición del
presente instrumento tiene como motivo toral de justificación, como una notoria
causa de fuerza mayor y alteración grave del orden público, la amenaza que el
lamentable atentado en contra de la vida de la alcaldesa Gisela Raquel Mota
Ocampo, representa para la seguridad y salvaguarda de los ediles y demás
servidores públicos municipales del estado de Morelos.
d) El clamor popular
Los decretos refieren
diversas formas de peticiones provenientes de la sociedad, sea individuales, o
masiva:
Si a ello se suma que
existe un clamor que ha llegado en reiteradas ocasiones a Casa Morelos,
demandando del que suscribe, titular del Poder Ejecutivo, se responda con
acciones contundentes, que den resultados evidentes y permitan regresar la paz
social a la ciudadanía, en un ejemplar ejercicio y cumplimiento de la tarea
constitucional de preservar el orden público; sentidos reclamos de personas
cuyas identidades deben permanecer incógnitas a fin de preservar su integridad
física y evitar que corran peligro en todo momento.
e) Desplazamiento forzado
Motiva el decreto, el desplazamiento
forzado que se da en el municipio (la razón aplica para todos), pues las
personas se ven sometidas a abandonar forzosamente vivienda y trabajo, siendo
una de las causas la violencia de actores armados, ”tanto estatales como
ilegales”, dice expresamente. El mando único tendría como propósito crear las
condiciones para el retorno de los desplazados.
f) Desconfianza en las
policías municipales
En todos los casos el
gobernador señala como un hecho que actualmente en su gran mayoría los cuerpos
de seguridad pública municipal no han cumplido cabalmente con las obligaciones
fundamentales inherentes al cargo, al no haber sido sometidos a la evaluación
correspondiente de control de confianza (sin decir si es el caso del municipio
correspondiente). Asimismo, que según datos de la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014, realizada por el
INEGI, el nivel de confianza que la sociedad morelense manifiesta respecto de
sus policías municipales de tránsito y preventiva es de 28.3 % y 27.8 %, por
debajo de la nacional que es de 33.5 % y 37.5 %, respectivamente. El decreto no
particulariza la información correspondiente a cada municipio.
Sin duda, la acción del
gobernador es el intento de respuesta institucional frente a la inseguridad.
Sin embargo, una medida extraordinaria, como relevar del mando a los
presidentes municipales, debería tener una motivación cuidadosa y reforzada. Si
bien las razones invocadas en los decretos pudieran perfilar los problemas, al
generalizarse a todos los municipios colocándolos en un mismo saco, impide
conocer las causas específicas que se dan en cada uno de ellos.
Que se diga que las mismas
razones aplican a todos los municipios puede ser también un serio motivo de
impugnación si tales decretos se combaten ante la Corte. Según información de
Excélsior del 19 de enero del alcalde de Tlaquiltenango promovió ya
controversia constitucional.
En lo que viene, el juego
de la política será el determinante. Que los municipios no impugnen los
decretos medirá las capacidades del gobierno estatal para lograr su adhesión o
de la disposición de aquellos para deshacerse de una función siempre
problemática. En cambio, si los municipios decidieran defender sus atribuciones
la controversia constitucional sería la vía para hacerlo.
No hay que olvidar, en
este sentido, la controversia constitucional 92/2010 donde el municipio de San
Pedro Garza García impugnó la Ley de Emergencia Policial emitida por el
Congreso de Nuevo León en octubre de 2010. En la sentencia la Corte señala que
la facultad del gobernador es “excepcional, limitada y temporal. Tales
condiciones conducen a que el acto del gobernador debe ser particularmente
cuidadoso en justificarlas. No basta cualquier justificación; que se esté ante
una medida excepcional requiere lo que en técnica jurídica se conoce como
“justificación reforzada”. Es el ejecutivo local quien debe justificar los
parámetros de conveniencia y necesidad de la medida, dice la sentencia de la
Corte.
A una medida excepcional
deber corresponder fuertes razones que la justifiquen. La copia de las mismas
razones para todos los municipios dista de satisfacer tal estándar. La
precisión de las causas de tal medida excepcional está relacionada con la
temporalidad. En los decretos no se refiere una temporalidad ni un plazo de
revisión sobre la pertinencia de la medida. El periodo indefinido del mando
deja en la discrecionalidad del gobernador su duración; si bien la temporalidad
está sujeta a las características del acontecimiento que enfrenta, la falta de
precisión de impide conocer razonablemente qué distingue la normalidad de la
fuerza mayor y la grave transgresión del orden público.
La exposición de motivos
tiene argumentos más bien bastos. En términos futboleros, si fuesen las
características del juego de la defensa ante la cual Cuauh tuviera que
enfrentarse, se parecerían más a las de un equipo llanero que a la del Barça.
José Roldán Xopa. Profesor
de la División de Administración Pública del CIDE