viernes, 22 de enero de 2016

El abc del procedimiento de extradición

 El torbellino mediático que ha desatado la  recaptura de Joaquín “el Chapo” Guzmán alcanzó  inclusive los diferentes escenarios respecto su  eventualmente extradición hacia los Estados  Unidos de América.

 En este sentido, en el siguiente texto, de manera  breve y clara, el abogado Javier Ángulo ofrece un  abc del proceso extradición. ¿Cuándo es viable?  ¿Qué exigencias debe cumplir? ¿Cuál es el  procedimiento? ¿Cómo se debe llevar acabo?


Las respuestas a éstas y otras interrogantes se encuentran en las siguientes líneas. Aquí una reciente entrevista que Carlos Puig le hizo a Ángulo donde aborda más aristas alrededor de la extradición.

I.- La extradición tiene como propósito que una persona sea sometida ante un tribunal competente -fuera de territorio nacional – para que se le juzgue y sentencie conforme a las “formalidades del derecho”. Mencionar los fines de la extradición parecería una obviedad, sin embargo el requisito de ser juzgado con las formalidades del derecho implica que nadie podría ser extraditado a un Estado donde exista una franca incompatibilidad con nuestro entendimiento del debido proceso.

II.- El procedimiento de extradición se divide en tres etapas. Primero, un Estado hace una solicitud con fines de extradición, la solicitud la recibe la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien verifica ciertas formalidades y la transmite a la Procuraduría General de la República para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que libre una orden de captura. En este momento comienza a correr un plazo de hasta 60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito y una probable responsabilidad.

Por último, el juez emite una opinión respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición, en caso de mexicanos el titular del Ejecutivo federal decide si se concede o no la extradición. Es decir, la extradición es un acto soberano del poder ejecutivo federal, la intervención del juez es solo para emitir una opinión. Así las cosas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que verifica la legalidad de las constancias, traducción y demás requisitos. Si bien la ley hace alusión a que se acredite cuerpo del delito y probable responsabilidad, la reforma constitucional del 2008 en materia penal reduce este estándar conforme al artículo 19 constitucional, a saber: una conducta que encuadre en un hecho señalado en una ley como delito y la posibilidad de que el imputado lo cometió. El concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad se han extinguido de nuestro lenguaje constitucional.

III.- El procedimiento ante el juez tiene una etapa de excepciones y un lapso para el desahogo de pruebas. Sin embargo, es preciso señalar que el resultado del procedimiento judicial desemboca en una opinión jurídica no vinculante. Es importante destacar que el proceso de extradición no puede violar derechos humanos, por ello la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar admite juicio de amparo indirecto y la extradición no se puede realizar hasta que el amparo indirecto esté resuelto en definitiva.

Nota al calce: no hay extradición en delitos del fuero militar, en principio la captura debería dar lugar a arraigo, el delito debe merecer por lo menos una pena de un año de prisión y el gobierno mexicano debe ser notificado de la sentencia que recaiga al extraditado, lo cual debería de incluir los posibles acuerdos con las fiscalías que realicen las personas extraditadas.





Javier Cruz Angulo. Profesor e investigador del CIDE