El torbellino mediático
que ha desatado la recaptura de Joaquín “el Chapo” Guzmán alcanzó inclusive los
diferentes escenarios respecto su eventualmente extradición hacia los Estados Unidos de América.
En este sentido, en el siguiente texto, de manera breve y
clara, el abogado Javier Ángulo ofrece un abc del proceso extradición. ¿Cuándo
es viable? ¿Qué exigencias debe cumplir? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cómo se
debe llevar acabo?
Las respuestas a éstas y otras interrogantes se encuentran
en las siguientes líneas. Aquí una
reciente entrevista que Carlos Puig le hizo a Ángulo donde aborda más aristas
alrededor de la extradición.
I.- La extradición
tiene como propósito que una persona sea sometida ante un tribunal competente
-fuera de territorio nacional – para que se le juzgue y sentencie conforme a
las “formalidades del derecho”. Mencionar los fines de la extradición parecería
una obviedad, sin embargo el requisito de ser juzgado con las formalidades
del derecho implica que nadie podría ser extraditado a un Estado donde exista
una franca incompatibilidad con nuestro entendimiento del debido proceso.
II.- El procedimiento
de extradición se divide en tres etapas. Primero, un Estado hace una solicitud
con fines de extradición, la solicitud la recibe la Secretaría de Relaciones Exteriores,
quien verifica ciertas formalidades y la transmite a la Procuraduría General de
la República para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que
libre una orden de captura. En este momento comienza a correr un plazo de hasta
60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado
que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del
delito y una probable responsabilidad.
Por último, el juez emite una opinión
respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones
Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición, en caso de
mexicanos el titular del Ejecutivo federal decide si se concede o no la
extradición. Es decir, la extradición es un acto soberano del poder ejecutivo
federal, la intervención del juez es solo para emitir una opinión. Así las
cosas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que verifica la legalidad
de las constancias, traducción y demás requisitos. Si bien la ley hace alusión
a que se acredite cuerpo del delito y probable responsabilidad, la reforma
constitucional del 2008 en materia penal reduce este estándar conforme al
artículo 19 constitucional, a saber: una conducta que encuadre en un hecho
señalado en una ley como delito y la posibilidad de que el imputado lo cometió.
El concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad se han extinguido
de nuestro lenguaje constitucional.
III.- El
procedimiento ante el juez tiene una etapa de excepciones y un lapso para el
desahogo de pruebas. Sin embargo, es preciso señalar que el resultado del
procedimiento judicial desemboca en una opinión jurídica no vinculante. Es
importante destacar que el proceso de extradición no puede violar derechos
humanos, por ello la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
extraditar admite juicio de amparo indirecto y la extradición no se puede
realizar hasta que el amparo indirecto esté resuelto en definitiva.
Nota al calce: no hay
extradición en delitos del fuero militar, en principio la captura debería dar
lugar a arraigo, el delito debe merecer por lo menos una pena de un año de
prisión y el gobierno mexicano debe ser notificado de la sentencia que recaiga
al extraditado, lo cual debería de incluir los posibles acuerdos con las
fiscalías que realicen las personas extraditadas.
Javier Cruz Angulo. Profesor
e investigador del CIDE