En nuestra anterior
contribución titulada Reflexiones sobre el proceso de militarización de la
seguridad pública en México, identificamos al denominado “modelo de mando
policial único” como una segunda vertiente del proceso de militarización de la seguridad pública en México. Esto debido a que su principal efecto en las
entidades federativas es la adopción lisa y llana del modelo de policía militarizada.
Ahora bien, para una mejor
comprensión, cabe señalar que coexisten dos grandes modelos policiales reconocidos universalmente, pero que raramente se encuentran en estado puro;
puesto que en general se verifica una combinación de ambos, a saber:
Cabe destacar que la
policía surge a partir de dos patrones: civil (Scotland Yard) y militarizado (Gendarmerie
Nationale), que se convertirán en referentes obligados para la aplicación de la
ley en el resto del orbe (Rico, 1983 y Moloeznik, 2010).
Así, el modelo civil de
policía responde a la vertiente anglosajona, la que a su vez se inserta en el
contexto histórico de la revolución industrial que Carlos Marx bautiza como
“los tiempos orgiásticos del capital”, a la luz de sus consecuencias sociales
negativas. Se trata de la policía metropolitana de Londres, organizada en 1829
por Robert Peel, como una fuerza pública, creada como un cuerpo homogéneo y
democrático en armonía con el pueblo, del cual emanaba su autoridad. A la que
se le fija como misión fundamental la prevención de la delincuencia y el
mantenimiento del orden público mediante la ronda preventiva. Esto es, la
presencia física y visible de los agentes como una constante en la comunidad,
rondando un circuito geográfico fijo, llamadobeat. Durante el cumplimiento de
dicha encomienda, sus integrantes tenían órdenes de tratar a los ciudadanos
respetuosamente, al establecerse un riguroso código de actuación (Fyfe, Greene,
Walsh, Wilson y McLaren, 1997:7).
En tanto que la
Gendarmería Nacional (1791) en Francia, los Carabinieri (1814) en
Italia y la Guardia Civil (1844) en España, marcan la génesis y derrotero del
modelo policial militar en Europa continental. Tratándose de la Guardia Civil,
instituto armado existente en España en virtud del real decreto de 26 de enero
de 1844, sobre organización del ramo de protección y seguridad pública, su
misión es la protección y ejercicio del poder de policía de las zonas rurales,
represión del bandidaje, protección de la propiedad de los organismos públicos
y privados y manteniendo del orden público, vigilancia de fronteras y control
del tráfico en las carreteras. Desde su nacimiento, se encuentra compuesta de
tercios y compañías, y se distribuye por comandancias, líneas y puestos
(Moloeznik, 2011).
El modelo policial
constituye un componente cualitativo no material del estado de fuerza policial
de primer orden, porque a partir del establecimiento del mismo, la institución
policial puede generar doctrina policial propia, fijar los perfiles de los
aspirantes o candidatos a incursionar en la carrera policial, los contenidos de
los procesos de formación, los perfiles de egreso de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, entre otros aspectos fundamentales del
desarrollo policial (Moloeznik, 2010).
En el caso de México, en
principio, si uno revisa la Constitución –en concreto, su artículo 21- nos
inclinamos por el modelo anglosajón, al establecer en el texto constitucional
que la institución policial será profesional, disciplinada y civil (el
subrayado es nuestro). Lo cierto, sin embargo, es que a lo largo de su devenir
histórico, esta institución básica del Estado mexicano no respondió –ni
responde– a modelo alguno. La debilidad de sus policías descansa,
fundamentalmente, en la ausencia de un modelo policial claro. Los híbridos que
caracterizan a los cuerpos de seguridad pública, en los tres órdenes de
gobierno, constituyen un reflejo del desinterés histórico del poder político
por la seguridad pública y, en especial, por el instrumento de autoprotección
social por excelencia.
Aunque la debilidad de
mayor peso, probablemente, resida en la heterogeneidad de las policías, de la
mano de los desequilibrios o desbalances de cualquier indicador que se
considere: estado de fuerza y tasa policial, capacidades, cobertura, grado de
escolaridad promedio, aptitudes y formación, liderazgo, inteligencia y
contrainteligencia, sistemas de armas, comunicaciones, cómputo y transporte,
integridad y actuaciones, entre otros.
Por otra parte, conviene
recordar que el origen del “nuevo modelo policial de mando único estatal”
(Secretaría de Gobernación, 2010a), se presenta durante la administración
encabezada por Felipe Calderón (2006-2012). Propuesta a la que se adhiere,
entonces, tanto la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), como el
máximo órgano de decisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en
virtud del Acuerdo 03/XXVIII/10 que a la letra reza (Secretaría de Gobernación,
2010b): “El Consejo Nacional de Seguridad Pública se pronuncia a favor de un
Modelo Policial que cuente con 32 policías estatales, cada una con un mando
único y confiable, y apoyado por la Policía Federal”.
Ahora bien, si se entiende
por modelo policial al “conjunto ordenado de normas, órganos, recursos y
procedimientos de relación entre todos ellos, que se articulan y actúan de
forma coordinada, con la finalidad de contribuir a garantizar la seguridad de
los ciudadanos” (Jar Couselo, 2000:14); entonces, lejos se encuentra el mando
único de erigirse en un modelo en la materia. Pues mando policial único no
significa más que un sistema policial centralizado, que en el marco del pacto
federal y de la figura del municipio libre es actualmente inviable en México.
De esta manera, el mal
llamado “modelo de mando policial único” descansa en la unificación de las
policías municipales y estatales para garantizar la unidad de mando. Es decir,
un solo cuerpo policial por entidad federativa con un mando único, cuyo
significado es el tránsito de la descentralización a la centralización
policial. Esto significa que estamos ante una propuesta de transformación del
sistema policial, pero no de modelo. O, lo que es lo mismo, del tipo de
organización policial, que guarda correspondencia con la organización
político-administrativa de cada Estado, presentándose: (Rico, 1983)
Una policía centralizada, que
cubre y ejerce su jurisdicción sobre el conjunto del territorio nacional (vg.
Francia, Países Bajos, Polonia, Israel, Japón, China, Chile, Uruguay y
Ecuador).
Una policía descentralizada,
con una jurisdicción limitada y compleja, a causa de la multiplicación de las
funciones a cargo de la policía, que posee criterios diferentes en lo referente
a su organización, a las normas de reclutamiento y formación de su personal y a
la utilización de los medios de que dispone (vg. Alemania, España, Estados
Unidos, Canadá, México, Brasil y Argentina).
En una segunda etapa, el
mando policial único estatal contempla también la fusión de las policías
estatales preventiva e investigadora o ministerial; de ahí que el Secretariado
Ejecutivo del SNSP haga referencia a 32 policías estatales.
Esto significa que, además
de la desaparición de los cuerpos de seguridad pública municipales y la
integración de los policías municipales preventivos en las corporaciones de las
entidades federativas, en lugar de 64 policías estatales (preventiva e
investigadora de cada estado, incluyendo a la ciudad de México), quedarían 32
cuerpos de seguridad pública en los estados que incluirían, en una misma
estructura organizacional, las áreas de investigación, prevención y reacción.
Adicionalmente, y tal como
se pone de relieve al analizar el proceso de militarización de la seguridad
pública en nuestro país, dicha propuesta no tiene otro significado que adoptar
el modelo de policía militarizada en las entidades federativas, en clara contradicción
con el artículo 21 de la Constitución. Por ello, no sobra subrayar que
cualquier decisión política que se tome al respecto, en el marco del Estado de
Derecho, debe ajustarse al marco normativo vigente o acompañarla por una
reforma del mismo. La opción por el mando policial único en los estados
simplemente no debe ser la excepción al principio de legalidad.
Por último, es necesario
considerar que los retos de México en el tema de la seguridad pública exigen
contar con un modelo de policía científica para actuar ex post en la
persecución y resolución de delitos, en especial aquellos vinculados con el
accionar de la delincuencia organizada y de alto impacto social, en el que la
inteligencia y la contrainteligencia deberían constituir sus pilares. Pero este
modelo científico debe actuar, de manera simultánea, a la par de un modelo de
policía civil / comunitaria que atienda problemas cotidianos de violencia
doméstica y delincuencia situacional u ocasional, apostando por la prevención.
Junto a estos modelos, habría que sumar uno de policía militarizada responsable
de garantizar la tranquilidad y orden público y la paz social, que debiese
contar con las capacidades suficientes de reacción del Estado que las
circunstancias impongan de manera excepcional. Por ende, la combinación de los
tres modelos debería ser el compromiso por la seguridad pública de las
autoridades en respuesta a la legítima demanda de la ciudadanía.
Marcos Pablo Moloeznik. Profesor-Investigador
del Departamento de Estudios Políticos del Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.