martes, 12 de enero de 2016

¿Qué es realmente el modelo de mando policial único?

 En nuestra anterior contribución titulada Reflexiones  sobre el proceso de militarización de la seguridad  pública en México, identificamos al denominado  “modelo de mando policial único” como una segunda  vertiente del proceso de militarización de la  seguridad  pública en México. Esto debido a que su  principal efecto en las entidades federativas es la  adopción lisa y llana del modelo de policía  militarizada.

 Ahora bien, para una mejor comprensión, cabe  señalar que coexisten dos grandes modelos policiales  reconocidos universalmente, pero que raramente se                                                                encuentran en estado puro; puesto que en general se                                                              verifica una combinación de ambos, a saber:


Cabe destacar que la policía surge a partir de dos patrones: civil (Scotland Yard) y militarizado (Gendarmerie Nationale), que se convertirán en referentes obligados para la aplicación de la ley en el resto del orbe (Rico, 1983 y Moloeznik, 2010).

Así, el modelo civil de policía responde a la vertiente anglosajona, la que a su vez se inserta en el contexto histórico de la revolución industrial que Carlos Marx bautiza como “los tiempos orgiásticos del capital”, a la luz de sus consecuencias sociales negativas. Se trata de la policía metropolitana de Londres, organizada en 1829 por Robert Peel, como una fuerza pública, creada como un cuerpo homogéneo y democrático en armonía con el pueblo, del cual emanaba su autoridad. A la que se le fija como misión fundamental la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden público mediante la ronda preventiva. Esto es, la presencia física y visible de los agentes como una constante en la comunidad, rondando un circuito geográfico fijo, llamadobeat. Durante el cumplimiento de dicha encomienda, sus integrantes tenían órdenes de tratar a los ciudadanos respetuosamente, al establecerse un riguroso código de actuación (Fyfe, Greene, Walsh, Wilson y McLaren, 1997:7).

En tanto que la Gendarmería Nacional (1791) en Francia, los Carabinieri (1814) en Italia y la Guardia Civil (1844) en España, marcan la génesis y derrotero del modelo policial militar en Europa continental. Tratándose de la Guardia Civil, instituto armado existente en España en virtud del real decreto de 26 de enero de 1844, sobre organización del ramo de protección y seguridad pública, su misión es la protección y ejercicio del poder de policía de las zonas rurales, represión del bandidaje, protección de la propiedad de los organismos públicos y privados y manteniendo del orden público, vigilancia de fronteras y control del tráfico en las carreteras. Desde su nacimiento, se encuentra compuesta de tercios y compañías, y se distribuye por comandancias, líneas y puestos (Moloeznik, 2011).

El modelo policial constituye un componente cualitativo no material del estado de fuerza policial de primer orden, porque a partir del establecimiento del mismo, la institución policial puede generar doctrina policial propia, fijar los perfiles de los aspirantes o candidatos a incursionar en la carrera policial, los contenidos de los procesos de formación, los perfiles de egreso de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre otros aspectos fundamentales del desarrollo policial (Moloeznik, 2010).

En el caso de México, en principio, si uno revisa la Constitución –en concreto, su artículo 21- nos inclinamos por el modelo anglosajón, al establecer en el texto constitucional que la institución policial será profesional, disciplinada y civil (el subrayado es nuestro). Lo cierto, sin embargo, es que a lo largo de su devenir histórico, esta institución básica del Estado mexicano no respondió –ni responde– a modelo alguno. La debilidad de sus policías descansa, fundamentalmente, en la ausencia de un modelo policial claro. Los híbridos que caracterizan a los cuerpos de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno, constituyen un reflejo del desinterés histórico del poder político por la seguridad pública y, en especial, por el instrumento de autoprotección social por excelencia.

Aunque la debilidad de mayor peso, probablemente, resida en la heterogeneidad de las policías, de la mano de los desequilibrios o desbalances de cualquier indicador que se considere: estado de fuerza y tasa policial, capacidades, cobertura, grado de escolaridad promedio, aptitudes y formación, liderazgo, inteligencia y contrainteligencia, sistemas de armas, comunicaciones, cómputo y transporte, integridad y actuaciones, entre otros.

Por otra parte, conviene recordar que el origen del “nuevo modelo policial de mando único estatal” (Secretaría de Gobernación, 2010a), se presenta durante la administración encabezada por Felipe Calderón (2006-2012). Propuesta a la que se adhiere, entonces, tanto la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), como el máximo órgano de decisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en virtud del Acuerdo 03/XXVIII/10 que a la letra reza (Secretaría de Gobernación, 2010b): “El Consejo Nacional de Seguridad Pública se pronuncia a favor de un Modelo Policial que cuente con 32 policías estatales, cada una con un mando único y confiable, y apoyado por la Policía Federal”.

Ahora bien, si se entiende por modelo policial al “conjunto ordenado de normas, órganos, recursos y procedimientos de relación entre todos ellos, que se articulan y actúan de forma coordinada, con la finalidad de contribuir a garantizar la seguridad de los ciudadanos” (Jar Couselo, 2000:14); entonces, lejos se encuentra el mando único de erigirse en un modelo en la materia. Pues mando policial único no significa más que un sistema policial centralizado, que en el marco del pacto federal y de la figura del municipio libre es actualmente inviable en México.

De esta manera, el mal llamado “modelo de mando policial único” descansa en la unificación de las policías municipales y estatales para garantizar la unidad de mando. Es decir, un solo cuerpo policial por entidad federativa con un mando único, cuyo significado es el tránsito de la descentralización a la centralización policial. Esto significa que estamos ante una propuesta de transformación del sistema policial, pero no de modelo. O, lo que es lo mismo, del tipo de organización policial, que guarda correspondencia con la organización político-administrativa de cada Estado, presentándose: (Rico, 1983)

Una policía centralizada, que cubre y ejerce su jurisdicción sobre el conjunto del territorio nacional (vg. Francia, Países Bajos, Polonia, Israel, Japón, China, Chile, Uruguay y Ecuador).
Una policía descentralizada, con una jurisdicción limitada y compleja, a causa de la multiplicación de las funciones a cargo de la policía, que posee criterios diferentes en lo referente a su organización, a las normas de reclutamiento y formación de su personal y a la utilización de los medios de que dispone (vg. Alemania, España, Estados Unidos, Canadá, México, Brasil y Argentina).

En una segunda etapa, el mando policial único estatal contempla también la fusión de las policías estatales preventiva e investigadora o ministerial; de ahí que el Secretariado Ejecutivo del SNSP haga referencia a 32 policías estatales.

Esto significa que, además de la desaparición de los cuerpos de seguridad pública municipales y la integración de los policías municipales preventivos en las corporaciones de las entidades federativas, en lugar de 64 policías estatales (preventiva e investigadora de cada estado, incluyendo a la ciudad de México), quedarían 32 cuerpos de seguridad pública en los estados que incluirían, en una misma estructura organizacional, las áreas de investigación, prevención y reacción.

Adicionalmente, y tal como se pone de relieve al analizar el proceso de militarización de la seguridad pública en nuestro país, dicha propuesta no tiene otro significado que adoptar el modelo de policía militarizada en las entidades federativas, en clara contradicción con el artículo 21 de la Constitución. Por ello, no sobra subrayar que cualquier decisión política que se tome al respecto, en el marco del Estado de Derecho, debe ajustarse al marco normativo vigente o acompañarla por una reforma del mismo. La opción por el mando policial único en los estados simplemente no debe ser la excepción al principio de legalidad.

Por último, es necesario considerar que los retos de México en el tema de la seguridad pública exigen contar con un modelo de policía científica para actuar ex post en la persecución y resolución de delitos, en especial aquellos vinculados con el accionar de la delincuencia organizada y de alto impacto social, en el que la inteligencia y la contrainteligencia deberían constituir sus pilares. Pero este modelo científico debe actuar, de manera simultánea, a la par de un modelo de policía civil / comunitaria que atienda problemas cotidianos de violencia doméstica y delincuencia situacional u ocasional, apostando por la prevención. Junto a estos modelos, habría que sumar uno de policía militarizada responsable de garantizar la tranquilidad y orden público y la paz social, que debiese contar con las capacidades suficientes de reacción del Estado que las circunstancias impongan de manera excepcional. Por ende, la combinación de los tres modelos debería ser el compromiso por la seguridad pública de las autoridades en respuesta a la legítima demanda de la ciudadanía.





Marcos Pablo Moloeznik. Profesor-Investigador del Departamento de Estudios Políticos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.