miércoles, 30 de marzo de 2016

El proceso judicial en el sistema acusatorio: su dimensión formal y simbólica

 Nuestro país vive un periodo de grandes cambios  en diversos ámbitos. Siendo, sin lugar a dudas, el  campo judicial uno de los más importantes.  Muestra de ello es la reforma constitucional de  2008 que, entre otros aspectos, ordenó la  implementación del sistema procesal penal  acusatorio, modificando con ello -al menos en  teoría- lo relativo a la procuración e impartición de  justicia de nuestro país.

 En este contexto, el objetivo del presente texto es  plantear brevemente una propuesta de análisis del  proceso judicial desde el enfoque de la  antropología del derecho, misma que en su núcleo  consiste en dividir el proceso en dos partes: la  dimensión formal y la simbólica.



En este punto, cabe destacar que dicha propuesta toma como base el planteamiento de Foucault respecto a que por medio del derecho -y del proceso judicial específicamente-, se establece una relación política entre el individuo y el Estado; así como, el de Cardoso respecto a que es indispensable comprender el papel que juegan las interpretaciones de los actores involucrados en las disputas legales, como veremos más adelante.

Pues bien, como su nombre lo indica, la primera de tales dimensiones está enfocada a describir y comprender el conjunto de elementos que remiten su forma o estructura; y la dimensión simbólica, centrada en comprender la complejidad de aspectos sociales, económicos, técnicos, familiares y personales que intervienen –no sólo en la comisión de un delito, sino en la manera en como son procesados los casos judiciales-, así como de mostrar la manera como todas las cuestiones señaladas influyen en la manera como los actores sociales experimentan y representan simbólicamente su relación con el Estado, a través del proceso judicial al que han quedado sujetos. Ahora bien, considerando el espacio disponible en este blog, me concretaré únicamente a enunciar algunos de los aspectos más importantes al respecto.

Como primer punto, para estudiar la dimensión formal se retoma la propuesta de López-Ayllón acerca de estudiar el proceso judicial como espacio social público, dentro del cual se produce un debate contradictorio sobre un hecho socialmente significativo, bajo ciertas reglas y gracias a la necesaria presencia de tres elementos claves que actúan como fuerzas distintas: a) el tercero con facultad de decisión; b) la posibilidad de negociación entre las partes en conflicto; y c) el conjunto de representaciones simbólicas involucradas. Como dicho autor plantea, el proceso sería justamente el espacio social que se forma cuando esos tres vectores se cruzan triangularmente entre sí; es decir, es el espacio intermedio, la suma de las partes en interacción y retroalimentación entre el mundo del derecho y el social, el cual no sólo es ejecutado en las instancias del poder judicial, sino que es la sustancia que lo constituye.

Planteamiento que permite a López-Ayllón proponer que el proceso judicial constituye el momento social del derecho. Partiendo de esta lógica, López-Ayllón propone identificar seis elementos constitutivos del proceso judicial: tres elementos constitutivos de la estructura y otros tres de procedimiento.

El primer grupo está integrado por: a) el tercero, es decir, el actor jurídico que tiene capacidad de determinar la solución del conflicto legal; b) el interés en juego, elemento que constituye el objeto mismo del proceso y de su intensidad y que tiene un carácter complejo y/o contradictorio, según el punto de vista de los agentes y de su posición dentro del campo; c) la organización del espacio del proceso, que es la referencia a la organización espacial y temporal y a las prácticas asimilables a un ritual; es decir, el universo simbólico dentro del cual se desarrolla el proceso.

Por otra parte, dentro del segundo grupo que integran los elementos de procedimiento, se encuentran: d) la constitución del proceso, que es la variable que se pretende definir en función de cuáles elementos y actores se establece el espacio del proceso; e) el debate, el cual es núcleo del proceso, el punto de articulación entre la estructura y el procedimiento, punto nodal, entendiendo que sin debate no hay proceso; y f) la decisión, elemento que clausura el debate y la salida del espacio del proceso. 

Una vez ubicado todo lo anterior, López-Ayllón plantea la importancia de considerar la dinámica propia del proceso judicial; para ello, es preciso considerar que el conjunto de los elementos anteriormente señalados interactúan dentro de una serie de determinaciones y que tal interacción deberá ser registrada, pues también forma parte de su especificidad. Esto implica que existe tanto una dinámica externa como una interna. La primera de ellas tiene su eje en la noción del proceso como campo social con dos funciones especiales: a) la resolución de conflictos y b) el control social. La combinación de ambas permite entender que el proceso no es un espacio neutro, sino que está ligado necesariamente a formas de ejercicio de poder dentro de una sociedad determinada. Por lo tanto, este elemento posibilita vincular de forma más directa el análisis respecto al papel que la introducción del modelo acusatorio está jugando, a la luz del contexto socio-histórico y económico general.

La propuesta de López-Ayllón hace posible retomar analíticamente el proceso judicial por medio de sus componentes, tanto estructurales y de procedimiento, como aquellos dinámicos -internos y externos- haciendo posible el estudio de las implicaciones de los elementos socioculturales, sin olvidar su lógica interna. En otras palabras, permite tener una noción más clara de la suma de elementos que entran en juego al momento del proceso judicial, constituyendo una suerte de mapa con el cual comenzar a caminar; aunque, como se verá más adelante, el análisis antropológico aquí propuesto tampoco pueda reducirse a esto. Asumir dicha propuesta requiere, por tanto, centrarse en primer lugar en registrar y analizar la estructura, reglas, dinámica y contradicciones básicas sobre las cuales está construido el proceso judicial como un espacio semiautónomo; y, a partir de ahí, ubicar y comprender las posibilidades reales que pueden tener los sujetos que se ven involucrados judicialmente de forma directa, sean estos actores sociales o representantes del Estado.

En otras palabras, para lograr comprender las constricciones a las que los actores sociales son sometidos judicialmente, primero debemos registrar aquellas reglas de operación y marcos de referencia legal a las que son arrastrados; es decir, establecer el mapa general y, a partir de ahí, lograr ubicar aquellos “saltos” que los ciudadanos logran dar para sortear o aprovechar en su beneficio el proceso judicial. En este punto, es importante resaltar que la idea no es centrar el análisis exclusivamente en la lógica, estructura y dinámica del proceso judicial, sino colocarlo en el centro a partir del cual se rastreen los aspectos socioculturales implicados.

Como es posible advertir, en el esquema anteriormente planteado para el estudio de la dimensión formal del proceso judicial, López-Ayllón retoma algunos aspectos simbólicos; sin embargo, consideramos que es preciso profundizar aún más en la importancia de este conjunto de elementos. En este sentido, proponemos la posibilidad de estudiar la dimensión simbólica a partir de los postulados de los siguientes autores: Víctor Turner y Luis Roberto Cardoso de Oliveira.

Respecto al primer autor retomamos su propuesta de análisis de los símbolos rituales mismo que requiere enfocar el análisis en tres características que, de acuerdo con Turner, diferencian a este tipo de símbolos, es decir: la condensación; la unificación de significatas; y la cualidad de la polarización de sentidos. Asimismo, se retoman los tres niveles de análisis: a) exegético; b) operacional; y c) posicional.

Aunado a lo anterior, estudiar la dimensión simbólica del proceso judicial requiere también retomar los planteamientos de Cardoso respecto a que el análisis de los fenómenos jurídicos requiere comprender que la legitimidad de los mismos no sólo se da por ser una autoridad reconocida oficialmente –o por ser pública-, sino que también van involucradas las interpretaciones de los actores relacionados con los conflictos legales; es decir, que ésta es también construida a partir de la relectura que hacen los actores sociales de sus experiencias antes, durante y después de haber sido juzgados. 

Considerando a Turner, Cardoso y a López-Ayllón, lo que se propone entonces es intentar recuperar las interpretaciones de los diferentes actores sociales involucrados en los casos; así como de aquellos otros que representan instituciones y que se van vinculando al caso en sus diferentes etapas. Como es de suponerse, al tratarse de casos judiciales penales, habrá que considerar desde el inicio que habrá que enfrentarse a interpretaciones no sólo diferentes, sino opuestas y cargadas de conflictos. Sin embargo, esto más que un obstáculo, se tornarán en una riqueza etnográfica, puesto que el papel de un antropólogo del derecho no es encontrar la verdad, sino únicamente mostrar la complejidad sociocultural involucrada en el desarrollo de los procesos judiciales.

Lo anterior, en términos prácticos, implica recuperar la interpretación de la mayor cantidad de actores intervinientes en el caso en cuanto: a) las razones y la situación particular en que el acusado señalado cometió el delito/conducta sancionable; b) las consecuencias jurídicas, materiales y sociales que el delito acarreó en la vida de los involucrados; c) la manera como se realizó la investigación policial y ministerial; d) la manera como se desarrolló el proceso judicial, el papel que se le dio a los testimonios y pruebas materiales; e) el tipo de sentencia que el acusado obtuvo (a la luz de todos los elementos antes mencionados, preguntarse si desde la interpretación de los actores “se hizo o no se hizo justicia”).

Este punto será fundamental al momento de estudiar la relación que el Estado mexicano establece actualmente con los actores sociales acusados de cometer delitos a través del proceso judicial acusatorio. Más allá de lo que dicta la norma, el reto será etnografiar el trato que reciben estos individuos de parte de los operadores del campo judicial a su paso por las diferentes instituciones que integran el sistema de procuración e impartición de justicia penal.

Esta cuestión se encuentra directamente relacionada con uno de los planteamientos centrales de Cardoso, respecto a la importancia que tienen las actitudes en cuanto al respeto a la dignidad de las personas implicadas en los conflictos legales. De acuerdo con dicho autor, si bien no son reconocidas en el medio judicial como un elemento tangible – que pueda ser considerado como evidencia en las demandas de los implicados-, las actitudes y el respeto a la dignidad de las personas de parte de los representantes del Estado van directamente vinculadas con la construcción de una ciudadanía activa, la cual tiene como núcleo el reconocimiento del valor del interlocutor; lo que implica que éste reciba un trato como una persona/ser humano respetable.

Es decir, que se le reconozca como un individuo igualmente merecedor de atención, respeto y consideración. Conjunto de elementos que integran lo que Cardoso denomina como “sustancia moral”, y que no puede ser limitada a una cuestión de cordialidad, sino que constituye el núcleo mismo del reconocimiento de su dignidad y ciudanía.

Esto implica que se tendrá que poner la misma importancia en recuperar y registrar las acciones y actitudes que los actores manifiestan al momento de usar el símbolo; la pregunta central a responder aquí es: ¿qué es lo que hacen los operadores del sistema cuando actúan en nombre de la justicia? Y a partir de ahí registrar la mayor cantidad de actitudes y acciones. Esto se logra al realizar etnografías de las diferentes audiencias y del análisis de los videos de las mismas, al igual que al realizar entrevistas, cuando uno cuestiona a los actores acerca de las acciones que se fueron llevando a cabo en las diferentes etapas.

Aunado a lo anterior, el aporte de las investigaciones realizadas a partir de la antropología del derecho será, por tanto, mostrar etnográficamente que dicha perspectiva que pudiéramos denominar como “formalista” que ostentan gran parte de los operadores del sistema judicial, pocas veces coincide con la que construyen los actores sociales a partir del trato que reciben de los operadores del sistema judicial en que son juzgados. Asimismo, las contribuciones que desde esta disciplina se puedan hacer, deberán mostrar que esta última -la perspectiva de los ciudadanos juzgados- no es generada de forma arbitraria o “sin sentido” por éstos, sino que va de la mano con las condiciones que enfrentan antes, durante y después de que son vinculados a un proceso judicial. Es decir, que aun cuando no tenga el mismo sentido que para los funcionarios judiciales, las interpretaciones de los actores sociales sobre la justicia, a partir de que se ven involucrados en un proceso judicial, sí están completamente dotadas de sentido a la luz de sus trayectorias de vida, así como a la manera como experimentan su detención, la investigación, acusación, vinculación, el juicio, la sentencia, la apelación, el amparo y la ejecución de las medidas que se les imponen; y que son igualmente importantes en la construcción de la legitimidad del Estado.

Atendiendo a esto, se deberá considerar el significado atribuido al proceso judicial en un escenario social más amplio; y, al mismo tiempo, en el panorama general de la trayectoria de vida de los sujetos juzgados. Esto requiere no limitar estrictamente el análisis de éste al evento puntual de la etapa de juzgamiento, sino mostrar que de entrada, el proceso judicial está inserto en un escenario más amplio de significados y sentidos en términos tanto sociales como jurídicos; y que, por lo tanto, únicamente se logrará una aproximación al significado que adquiere en la vida de estos actores sociales, si se realiza el análisis considerando la trayectoria más amplia de éstos, no sólo como un sujeto vinculado a un proceso jurídico, sino como un ser humano con una biografía particular y digna de ser tomada en cuenta.

Esto significa que al momento de analizar procesos judiciales concretos, la tarea consistirá en colocar los casos en contexto, tanto a nivel jurídico como en relación con la vida de los actores implicados en cuestión en términos generales. Para ello, se retoma nuevamente la propuesta de Cardoso, cuando plantea que una forma para hacer más comprensibles los procesos de administración de conflicto es a partir del análisis de tres dimensiones contextuales: a) la dimensión del contexto cultural general, es decir, el universo simbólico más amplio donde el conflicto tiene lugar; b) la dimensión situacional del contexto, que se refiere a los patrones de aplicación normativa asociados a situaciones típico-ideales; y c) la dimensión contextual del caso específico, que implica el análisis de hasta qué punto el proceso judicial específico en cuestión puede ser adecuadamente comprendido como un buen ejemplo de la situación típico-ideal en la cual está siendo encuadrado.

Ahora bien, con lo aquí expuesto, posiblemente pudiera pensarse que la dimensión formal implica plantear la recolección de datos y su análisis en una dirección de arriba hacia abajo (desde las instituciones, estructura, procedimientos y lógicas) del Estado; mientras que la segunda dimensión (la simbólica) posiblemente implica operar en dirección opuesta, es decir, de abajo hacia arriba (desde los actores sociales y específicamente desde los adolescentes procesados). Entonces, una posible pregunta es si al intentar abordar ambas dimensiones se caerá en contradicciones o, más aún, planteado algo imposible y/o incoherente.

Pues bien, consideramos que no puesto que el objeto de estudio es el proceso judicial y, de acuerdo con López-Ayllón, este puede ser visto como el momento social del derecho. Es decir, como un espacio necesario de encuentro entre lo social y lo jurídico, ya que conjuga dos universos que se determinan mutuamente; por lo cual, su análisis permite comprender los mecanismos sociales del derecho. Esto en términos prácticos implica plantar los pies en el proceso judicial, entendiéndolo como el espacio de encuentro entre ambas dimensiones y, a partir de ahí, retroceder y ubicar aquellos elementos que han dado pie a la llegada de estos actores al proceso judicial, analizar el conjunto de cuestiones que deben enfrentar durante el juicio; y, finalmente, a partir de su regreso a la sociedad, reflexionar las implicaciones de todos estos elementos en sus vidas y en la manera como, a partir de su experiencia dentro del proceso judicial, interpretan su relación con el Estado y la justicia.





Irene Juárez Ortiz. Doctora en Antropología Social por el CIESAS-DF, coordinadora del Seminario Permanente en Antropología del Derecho (UAQ), Coordinadora Nacional del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho (FLAD).