jueves, 31 de marzo de 2016

Algo más a favor de la colegiación obligatoria de abogados en México

 Debo comenzar señalando, que el suscrito sostiene la  tesis que la abogacía es una actividad especializada,  desempeñada por licenciados en derecho que  voluntariamente deciden ejercer como abogados y  que la colegiación obligatoria de estos es la figura  idónea para fortalecer la ética y eficiencia en este  ejercicio profesional.

 Con independencia de los fines que el propio gremio  profesional pueda tener, es sumamente importante  establecer que los abogados al igual que los  magistrados, jueces, fiscales, defensores y asesores de oficio, son profesionistas que al ejercer su profesión tienen como premisa esencial la búsqueda de la justicia.


De lo cual, podemos sostener que existe un interés público en el ejercicio de la abogacía como en otras actividades profesionales propias de los licenciados en derecho, en virtud de que el abogado forma parte de los operadores del sistema de justicia al igual que los magistrados y jueces. Pero en un contrapunto necesario y que al proponer sus argumentos, controvertir los de alguna otra parte, combatir el de la autoridad mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, con ideas innovadoras, coherentes y propositivas, contribuye a fortalecer el estado de derecho y la armonía social.

Al ejercer la abogacía, los profesionistas del derecho asumen una responsabilidad social, con respecto a los intereses que aceptan defender mediante sus conocimientos. No hay que pasar por alto que en la decisión libre y voluntaria de cada profesionista que decide desempeñar o ejercer como abogado, resulta primordial que este realice una introspección para que de manera honesta y responsable, valore sus capacidades y vocación, en relación al ejercicio de esta importante función –cualidades intelectuales, de técnica jurídica, razonamiento, desenvolvimiento corporal, uso de herramientas auxiliares, su alcance en la transversalidad de conocimientos, el uso pertinente de estos, sus  valores personales, su honestidad, el  tiempo que deberá dedicar y por su puesto los principios éticos y  reglas deontológicas necesarias en el desempeño de sus funciones.

Por ello, los colegios como entidades corporativas de fomento, control, supervisión y disciplina, se conforman para que los profesionistas que pretendan ejercer la abogacía, tengan la obligación legal de aceptar las reglas necesarias para el desempeño de esta actividad. Reglas que deben regir esta actividad que por sus consecuencias conllevan el destino de intereses personales y sociales de vital importancia, de intereses públicos preponderantes, del fortalecimiento del estado de derecho y del logro de la justicia.

Otro de los elementos que podrían mencionarse como aportación de certeza jurídica por parte de los colegios de abogados puede derivarse del control de sus agremiados y por consecuencia de los profesionales que se dedican a la abogacía, así como su especialidad, los aranceles máximos que se deben cobrar y sus aportaciones en la constante evolución del derecho no solo en la práctica sino también en los planes de estudio de las instituciones de enseñanza superior. En palabras de Álvaro J. Altamirano: “La colegiación obligatoria sirve como un filtro que permite que solo los abogados que cuenten con una educación adecuada y que ejerzan su profesión de manera ética, sean quienes representen a las personas ante los tribunales. También da mucho más fuerza y unidad al gremio y sobre todo, mayor y mejor control del ejercicio profesional”.

Aunado a lo anterior se puede mencionar la importante participación  de los colegios en la valoración y emisión de opiniones científicas, objetivas e imparciales de ideas, propuestas o acciones tomadas por cualquier orden de gobierno, que le  proporcionan transparencia, seguridad  y certeza jurídica en el desempeño de las propias autoridades, redundando en un actuar dentro del marco jurídico. Derivado de lo anteriormente expuesto, coincidimos ampliamente con la concepción de Oscar Cruz Barney, estudioso de los fines y propósitos de la colegiación obligatoria de abogados, y  quien afirma que: “El colegio  es una institución útil y necesaria por los servicios que presta al colegiado, si bien su función principal es constituirse en la garantía institucional del ejercicio de la abogacía, constituye, en los regímenes de colegiación obligatoria, el primer entorno elemental del abogado y le concierne de forma determinante, se tiene en cuenta que la condición de abogado y el modo en el que se produce el ejercicio de su función dependen de la existencia del colegio y de la incorporación al mismo.”

A lo largo de la historia, se  ha  reconocido y corroborado la importancia de la asociación y colegiación de abogados. Instituciones Nacionales como el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, así como agrupaciones estatales como la Barra Tabasqueña de Abogados Colegio de Abogados, han impulsado el reestablecimiento de la obligatoriedad de colegiación de los abogados en ejercicio, la cual con independencia de impulsar la calidad y ética en el ejercicio profesional, proporcionará certeza jurídica a la sociedad.

Sin embargo, hay que aceptar que el tema aún tiene muchas aristas en las que falta profundizar. Existen tres propuestas de reformas constitucionales, la última del 2014. También existe una iniciativa de ley general de profesiones susceptibles de colegiación, hay un proyecto que se desea impulsar como iniciativa denominado ley de la abogacía mexicana y, por otro lado, en el presente año, se emitió una opinión por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica que se opone a la colegiación obligatoria, por considerar que la misma inhibe la competencia, comparando a los colegios con sujetos netamente económicos, sin ponderar la función pública de vigilancia y regulación que están llamados a realizar.

Por todo lo anterior, vale precisar que la obligatoriedad de colegiación que se propone no será completa sin que primeramente se conciba este cambio estructural siendo más inclusivos e interdisciplinarios, contemplando las actuales complejidades de la profesión.

Iván Lázaro Sánchez. Maestro en Derecho, Abogado Postulante, Profesor Investigador en la División Académica de Ciencias Sociales  y Humanidades de la UJAT, Integrante de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C., Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Energético A.C., y Doctorante en Estudios Jurídicos, posgrado PNPC, UJAT-CONACYT.