domingo, 13 de marzo de 2016

Las contradictorias sentencias que revivieron al Partido del Trabajo

 En la historia de la celebración de elecciones en nuestro país, la  única vía por el que un partido político podía perder la vida sin  mediar controversia era la de la voluntad soberana expresada en  las urnas.

 Ninguna causa adicional era tan fuerte ni tan fulminante como la  votación de la ciudadanía para dejar vivir sus opciones políticas.  Cuando los votos no alcanzaban, las resoluciones no podían  remediar nada. Sin embargo, en junio de 2015, el caso del Partido  del Trabajo (PT) amplió el escenario de permanencia de cualquier  institución política de tal forma que, cuestionando desde el diseño  electoral, hasta las facultades administrativas, logró conservar su  registro como partido político nacional.


Hay dos maneras de contar esta historia. La primera, desde una visión estrictamente jurídica, esa que contiene los distintos argumentos que el PT arguyó ante los tribunales de justicia electoral y que hicieron posible revertir las decisiones de la autoridad administrativa electoral sobre la pérdida de su registro. La segunda, una historia política, aquella que aparece detrás de las declaraciones y comportamiento de los distintos grupos políticos frente a una misma circunstancia y que se manifiesta en forma de acuerdo o apoyo entre los distintos actores involucrados.

El presente artículo tiene solo por objetivo presentar la primera; esto es, la estrategia jurídica y argumentos que permitieron que el Partido del Trabajo se quedara como partido político nacional después de las elecciones ordinarias del pasado 7 de junio de 2015 en que la votación evidentemente no le beneficiaba. Desde la primera acusación de desaparición de votos en los cómputos distritales, hasta la revocación por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de dos resoluciones del Instituto Nacional Electoral (ine) que confirmaban la cancelación del registro del PT, analizaremos la lucha jurídica que desplegó el PT.

1. La reposición de votos 
El primer paso de la estrategia del PT concentró la impugnación a las actas de los cómputos distritales. Del 13 al 16 de junio, en el plazo designado para que los partidos políticos controvirtieran los resultados registrados en las actas distritales, el pt acaparó los tribunales. De un universo de 501 juicios de inconformidad, 151 correspondieron solo a recursos promovidos por el Partido del Trabajo, es decir, el 30.13%. En aquellas decisiones en donde las Salas Regionales no le beneficiaron, presentaron 115 recursos de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es decir, el 40.55%.
Sin embargo, en ambos casos, la finalidad del partido no fue cuestionar los resultados asentados en las actas que tuvieran como resultado un eventual cambio de ganador en favor de sus candidatos, sino alegar una causa de nulidad de la votación recibida en la casilla o de la elección en general que, al dejar de contarse, aumentara en automático su porcentaje de votación hasta alcanzar el 3% exigido por la norma. En otras palabras, alcanzar su registro, reduciendo votos válidos o anulando elecciones.

El caso de los recursos de reconsideración resulta especialmente relevante, pues la situación del pt llevó a ampliar incluso los casos en que éste recurso puede presentarse siempre y cuando un partido alegue ahora estar en posibilidad de perder su registro. Una causa no prevista en la norma y nunca antes aceptada por un tribunal. Sin embargo, los argumentos de la institución política convencieron a la Sala Superior del TEPJF para tener por válidos recursos cuya naturaleza y finalidad es distinta, bajo el argumento de que representaban la única vía para analizar su situación y hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia.

Con un inédito interés de procedencia y un TEPJF garantista, a partir de ahora cualquier partido podría controvertir el resultado de las actas siempre y cuando alegue que con esto podría modificar el universo de votación y conservar su registro. Desde entonces, la aceptación del interés legítimo del partido fue tal, que se le permitió incluso buscar la nulidad de elecciones en las que había obtenido el triunfo. Este fue el caso de la elección en el segundo distrito electoral en San Luis Potosí, en donde el pt ganó en coalición con el Partido de la Revolución Democrática. Los magistrados del TEPJF reconocieron esta impugnación como extraordinaria en la historia electoral pues, en términos comunes, no es posible pensar que un partido político pretenda la nulidad de una elección que ganó y, menos aún, si al hacerlo afecta los intereses de un partido tercero; es decir, un escenario a todas luces contrario con el sistema de impugnación electoral.

Para superar esta contradicción, el pt adujo que en las elecciones existieron una serie de irregularidades que hicieron que obtuviera menos votos de aquellos que habría alcanzado si la elección se hubiera desarrollado por los causes legales normales. De ahí que buscar un ajuste de la votación valida emitida que le permita conservar su registro supera la incongruencia de anular una elección ganada. En su favor, el tribunal identificó que los partidos políticos tienen dos pretensiones distintas en una jornada electoral: una previa a las elecciones, que consiste en ganar con sus candidaturas los cargos por los que contienda y, una segunda y más importante, de conservar su registro al final de la jornada. Y si ésta última está en riesgo, pueden luchar por modificar la votación final a partir de la cual se calculará el 3% necesario para seguir subsistiendo.

Durante esta etapa, el partido se negó incluso a ser identificado como un partido en “periodo de liquidación”, y logró que el TEPJF revisara la actuación de la autoridad administrativa a fin de que en sus funciones preventivas para la administración, control y guarda de sus recursos, que formar parte de este proceso, se le indicara que el partido se encontraba solo en “periodo de prevención”.

Aun con los cerca de 300 medios de impugnación presentados por el pt, el partido no logró descontar los suficientes votos, ni anular las suficientes elecciones que le dieran el 3% de la votación válida emitida; es decir, ni la jornada, ni el recuento, ni las modificaciones de los tribunales fueron suficientes para alcanzar el umbral del 3%.
La que se presentaría, entonces, más adelante como la verdadera oportunidad del PT en su estrategia legal, ocurrió el 04 de agosto de 2015, cuando la y los magistrados del TEPJF confirmaron la anulación de las elecciones federales del distrito 01 de Aguascalientes.

2. El concepto de <
Ante la imposibilidad de restar los suficientes votos mediante la impugnación de casillas, el pt inició una segunda estrategia para disminuir la votación, ahora con el objetivo de intentar eliminar los votos en favor de las candidaturas independientes.

Para ello, el 07 de agosto de 2015, el partido realizó una consulta al INE con el objetivo de que éste se pronunciara sobre la definición del concepto de votación valida emitida contemplado en la Constitución como aquella a partir de la cual se calcularía si conservaría o no su registro. Su primer objetivo consistió en que la autoridad electoral le informara si ésta sería la votación que tomaría en cuenta para realizar el procedimiento de verificación del porcentaje para conservar su registro y en su caso, conocer los elementos que la integran.

La Constitución es clara al respecto: “el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.”  No obstante, de acuerdo al partido, dicha porción normativa no contenía a su vez una definición clara sobre lo que debía entenderse por votación válida emitida; por el contrario, la única proporcionada por la ley en el artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) se encontraba relacionada con la asignación de curules por el principio de representación proporcional, sin mencionar que se trata de la misma que debe utilizarse para realizar el cálculo del registro.

El partido denunció un aparente vacío legal de la norma sobre el concepto de <> y expresó que este escenario le colocaba en una situación de incertidumbre derivada de una deficiente regulación o probable interpretación indebida de cara a los resultados obtenidos.

El INE respondió las inquietudes del partido emitiendo un acuerdo puntual en donde confirmó la definición del concepto de votación válida contemplada en la LGPP, así como la fórmula que le respalda, esto es restar de la votación total, los votos nulos y los de candidatos no registrados. En su contestación, la autoridad administrativa expresó que contrario a lo expuesto, la falta de definición constitucional de esta votación, no recaía a su vez en una omisión de la ley, por lo que ésta era lo suficientemente puntual sobre su aplicación y contenido.

Inconforme, el partido volvió a los tribunales para expresar que la respuesta del ine resultaba incompatible con el sistema electoral y que, de aplicarse llevaría particularmente a una crisis del sistema de partidos. Según el PT, no era correcto incluir como parte de la votación válida emitida los votos en favor de las candidaturas independientes, pues éstas respondían a una lógica distinta a la partidaria, y al incorporarlos se elevaba la exigencia de votos necesarios para conservar su registro, representando un límite adicional que afectaba su derecho de asociación política. Así que el PT solicitó al Tribunal que el cálculo de su registro se llevara a cabo con una votación que no contemplara los votos emitidos en favor de las figuras independientes, pues esto en automático le permitiría alcanzar el umbral exigido y asegurar su permanencia.

La respuesta del TEPJF no se hizo esperar y, el 19 de agosto de 2015, resolvió dos cuestiones que parecían fulminantes. En primer lugar, dio respuesta al pt confirmando la respuesta de la autoridad administrativa y con ello la aplicación de la votación válida emitida en los términos de la ley. El Tribunal decretó, con razón, que no existía motivo alguno para excluir del universo de votos válidos los depositados para apoyar las candidaturas independientes, pues se trata de votos con plena validez que expresan la voluntad popular y el apoyo a una opción política que es legítima y que, aunque es distinta a los partidos, compite de forma expresa por el sufragio popular.

Asimismo, explicó de manera puntual que la lógica que subyace al concepto de votación válida emitida responde precisamente al conjunto de sufragios con valor. El sentido de que sea esta votación y no otra la que sirva para llevar a cabo el procedimiento de verificación del registro de los partidos, está en que las elecciones se tratan de una libre competencia en la que todos los actores deben probar que cuentan con el respaldo suficiente para seguir subsistiendo. En esa contienda hoy, ya no solo participan candidaturas de partidos políticos, sino fórmulas independientes. Ambas con validez. Ambas con eficacia.

En segundo lugar, ese mismo 19 de agosto, el Tribunal concluyó la resolución de todos los medios de impugnación relativos al proceso electoral y, con ello, declaró la validez de las elecciones. Esta validez dejaba aparentemente firme los resultados y efectos de la jornada por lo que la primera batalla del Partido del Trabajo, se mostraba perdida.

3. Primera revocación de pérdida de registro por el INE 
Concluida la etapa de impugnaciones y las modificaciones de la votación realizadas por el TEPJF, el Partido del Trabajo alcanzaba con una votación 1,134,101, el 2.99% de la votación válida emitida. Apenas un 0.0042% lo alejaba de mantener su registro (apenas 1,572 votos).
Dos días después, el 22 de agosto y previo al pronunciamiento oficial del ine, el pt realizó un nuevo intento de modificar el universo de votación alegando que el cálculo del umbral debía llevarse a cabo distinguiendo entre dos votaciones: una, por los votos obtenidos en mayoría relativa y; otra, por aquellos obtenidos en representación proporcional. Al separarlas, el partido perdía su registro en la votación de mayoría relativa, pero lo conservaba en la de representación proporcional, si se contaba como votación valida solo la de aquellos actores que participan de esta repartición, es decir, la de los partidos políticos que presentaban listas regionales de las cinco circunscripciones.

El cálculo propuesto resultaba doblemente tramposo. En primer lugar porque pretendía por segunda ocasión excluir los sufragios de las y los ciudadanos que votaron por una opción distinta a la partidista a través de las fórmulas independientes y, en segundo, porque pretendía que las elecciones se vieran como dos votaciones con efectos diferenciados. Lo cual es enteramente falso.

El INE realizó la aplicación de la fórmula a partir de la votación válida emitida que ya había sido respaldada por el TEPJF días antes; por lo que el 23 de agosto, la autoridad administrativa presentó el cómputo total de la elección, declaró la validez de las elecciones y asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional solo entre los partidos que cumplieron con los requisitos exigidos. Entre algunos de estos requisitos, se encuentra precisamente el de haber comprobado contar con un respaldo ciudadano mínimo del 3%, por lo que de esta repartición, quedaron excluidos tanto el Partido Humanista como el Partido del Trabajo.

Como ante cada acto emitido por el INE, el pt acudió nuevamente ante instancias jurisdiccionales para reclamar en esta ocasión que la autoridad administrativa le discriminó injustamente al no asignarle diputaciones de representación proporcional a las que tenía derecho, pues el Instituto había hecho el cálculo sin advertir la diferencia entre los votos de mayoría relativa y los de representación proporcional. En este último caso el PT alcanzaba el 3.07% y, por lo tanto, en principio le correspondían seis escaños. En su escrito de denuncia, el partido repitió medularmente los argumentos en torno a la inexacta aplicación e interpretación del concepto de votación válida emitida, así como la necesidad de descontar los votos de las candidaturas independientes por tratarse de una opción política con una lógica distinta a la de los partidos y que no participa de este reparto, pero además agregó por primera vez un nuevo elemento a su estrategia: la anulación de la elección federal en Aguascalientes impedía conocer el conteo final de los 300 distritos electorales y, en consecuencia, la autoridad administrativa no estaba en posibilidad de conocer la votación final ni de realizar la integración del Congreso de la Unión, pues debía esperar a los resultados de la elección extraordinaria.

Vale detenerse y desmenuzar un poco más las pretensiones del partido. En primer lugar, de acuerdo a la institución política, la figura de las candidaturas independientes vino a distorsionar el conteo de la votación ya no solo para efectos de su registro, sino también para afectar su derecho a tener representantes por el principio de representación proporcional. El partido insistió por una tercera ocasión en que no se contaran estos votos. Las opciones ciudadanas, libres de carga partidista, volvieron a presentarse para el partido como un obstáculo en su camino y competir frente a ellas disminuyó la representatividad necesaria para justificar su subsistencia.

Respecto a este punto, el TEPJF se limitó a confirmar lo que ya había sido cuestionado: los votos de candidatos independientes se quedan, se suman y cualquier partido que pretenda conservar su registro y tener derecho a espacios de representación proporcional deberá demostrar que cuenta con el respaldo de la ciudadanía suficiente para ello. La votación válida emitida es una y los votos de los ciudadanos que sean válidos, independientemente de si optan por apoyar a candidaturas de partidos políticos o de naturaleza ciudadana, conforman un solo universo que define en primer lugar si los partidos continúan con vida y, posteriormente, si pasan a conformar la representación proporcional. Pensar lo contrario, sería conceder a los partidos políticos que se necesita menos para obtener más. Vale la pena en este punto reproducir las siguientes palabras del Tribunal:

En efecto, la elección de diputados al Congreso General se lleva a cabo mediante la emisión de un voto único por cada ciudadano, que surte efectos como una unidad, tanto para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito correspondiente, como para la elección de diputados por el principio de representación proporcional que se lleva a cabo en toda la República en los términos previstos por la ley.

Y es que hasta aquí el Tribunal parecía dejar claro que el voto es individual y se no se divide para sus efectos: los de candidaturas ganadas por distrito y los de diputaciones plurinominales que accedan según la las listas regionales que presentan los partidos. La votación no puede diferenciarse, ni contarse para unas consecuencias y otras no; unos derechos y otros no. El Tribunal desestimó esta primera pretensión del partido y éste abandonó hasta aquí su intención de restar votos.

Por otra parte, al analizar el argumento relativo a la imposibilidad de conocer la votación final como consecuencia de la anulación del distrito 01 en Aguascalientes, el Tribunal rechazó que con motivo de las celebraciones extraordinarias de ese distrito se estuviera en imposibilidad de conformar la representación proporcional. Esto debido a que para llevar a cabo dicha asignación solo debe tomarse en cuenta la votación emitida el día de la jornada electoral ordinaria, además de que se cuenta con un plazo limitado para este acto, pues de acuerdo a la ley la nueva Cámara de Diputados debería iniciar funciones el 01 de septiembre. El Tribunal desestimó también este argumento.

Finalmente, con la confirmación del Tribunal y los resultados finales, el 3 de septiembre de 2015, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la primera declaratoria de perdida de registro del Partido del Trabajo y, con ello, la pérdida de sus derechos y prerrogativas, la sustitución de promocionales en radio y televisión, dejando a salvo su derecho a participar en la elección extraordinaria del distrito 01 en Aguascalientes, pues la ley permite que partidos que hayan perdido su registro se presenten a una contienda extraordinaria siempre y cuando hayan presentado candidato en la celebración ordinaria que fue anulada.

El partido no tardo en llevar a tribunales esta decisión, pero esta vez no fue solo. La primera declaratoria de pérdida de registro del pt fue impugnada los días 7, 10, 11 de septiembre y 6 de octubre, por el partido afectado, diversos militantes y el Partido Acción Nacional. A través de la presentación de 14 recursos, los actores cuestionaron si la Junta General Ejecutiva del INE podía decidir sobre la vida o muerte de un partido político nacional y, además, si en su caso podía hacerlo con base en un cómputo que no era el definitivo pues faltaba por sumar la votación de la elección extraordinaria en Aguascalientes.

Esta fue la primera vez que el TEPJF concedió la razón a los partidos y ciudadanos quejosos. De acuerdo con el Tribunal, una vez constituidos, los partidos políticos gozan de una garantía de permanencia, la cual se encuentra estrechamente ligada con la conservación de su registro. Esta garantía significa que el Estado está obligado a velar por su preservación y fortalecimiento y, por tanto, cualquier decisión que implique pronunciarse sobre la pérdida o conservación de su registro se convierte en un hecho de tal relevancia que no puede ser realizado por cualquier órgano, pues implica la afectación de derechos político-electorales de primera conquista como el derecho de asociación de sus militantes, a votar y ser votado, así como un detrimento en la vida democrática del país, al eliminar una opción política.

Con los argumentos anteriores, se consideró que la Junta General, quien tradicionalmente y por mandato de ley había desempeñado este papel, ahora había excedido sus facultades al pronunciarse sobre un tema cuya trascendencia escapa de su alcance. Nunca antes habían sido cuestionada de esta forma. Ahora, sin embargo, el Tribunal indicó que dada su naturaleza estrictamente ejecutora de las decisiones de Consejo General, su función debía limitarse a informar que un partido político había caído en el supuesto de perdida de registro por obtener al menos el 3% de la votación valida emitida según los resultados finales de los cómputos y las correspondientes modificaciones de las sentencias emitidas por el Tribunal. Además, debía darle oportunidad al partido que cayera en este supuesto de defenderse y, solo posteriormente, elaborar y presentar un proyecto de resolución ante el Consejo General para que éste, como máximo órgano de dirección del instituto tomara la decisión correspondiente.

El análisis de jerarquía institucional que realizó el Tribunal entre la Junta Ejecutiva y el Consejo General, le llevó a concluir que solo éste último por ser el órgano superior del ine era quien tenía la facultad para resolver sobre una cuestión de tal magnitud como la vida de un partido político. Con esta decisión, el 23 de octubre del mismo año, una mayoría de los magistrados del TEPJF dieron reversa a la declaratoria de la autoridad administrativa, dejaron sin efectos una atribución que tradicionalmente había desempeñado la Junta Ejecutiva del INE y revivieron por primera vez al Partido del Trabajo.

4. Segunda declaratoria de perdida de registro del PT
En cumplimiento al tribunal, el 27 de octubre inmediato, la Junta General Ejecutiva elaboró una nueva declaratoria informando lo que a la luz de los resultados seguía siendo evidente: a partir de la votación obtenida en las elecciones ordinarias para diputados federales del 7 de junio, el Partido del Trabajo no había logrado obtener el 3% de la votación válida, motivo por el cual se colocaba en el supuesto de pérdida de registro. Esta situación se haría del conocimiento del Consejo General como lo establecía la nueva ruta indicada por el Tribunal, previo a otorgar tres días al partido para defenderse y atender sus consideraciones en el proyecto definitivo.

Aquí la coyuntura del momento ya era clara y permitió al partido elaborar nuevos argumentos que presentó primero ante el INE y que más tarde llevaría también ante el TEPJF. En una segunda oportunidad, el PT centró entonces su estrategia jurídica en subrayar que la declaratoria de la Junta era incorrecta por decidir la pérdida de su registro solo con la elección ordinaria y permitirle a su vez participar en una elección extraordinaria sin la posibilidad de sumar los votos que obtuviera al universo de votos válidos que definen su registro. En el mismo sentido, era inválido quitarle su registro con una votación que estaba incompleta, ya que debía esperarse a sumar los votos que obtuviera en la elección extraordinaria de Aguascalientes, pues solo así se conocerían los resultados de los 300 distritos electorales.

Su nueva pretensión puede describirse en las siguientes palabras: si el partido no había logrado restar lo votos de las candidaturas independientes, entonces intentaría sumar los votos que le faltaban.

Los argumentos definitivamente no fueron admitidos en el proyecto final del INE, quien al pronunciarse por segunda ocasión sobre la pérdida del registro de este partido pero ahora desde el Consejo General, recordó al partido político que la celebración de elecciones extraordinarias tiene como única finalidad la integración total del Cámara de Diputados con la diputación de mayoría relativa que resultara ganadora y, por ningún motivo, representaba una nueva oportunidad para competir por su registro. Pues esto implicaría que la votación válida emitida que ya había tenido efectos para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional y que se confirmó como la misma para realizar el procedimiento de verificación del registro de los partidos, pudiera ser modificada y revisada para la pretensión del partido. Los resultados de la jornada y la asignación de dichas diputaciones se trataban de actos definitivos y el TEPJF así lo había confirmado. De esta forma, el 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del INE aprobó una nueva resolución confirmando la pérdida del registro del PT.

No obstante, los razonamientos del partido sí tuvieron eco en el seno jurisdiccional. El 10 de noviembre, el partido afinó su estrategia y el caso fue llevado nuevamente ante el TEPJF. El PT planteo la inconstitucionalidad de los artículos 94, inciso b) de la LGPP y 24 de la lgipe que habían sostenido hasta el momento la actuación de la autoridad administrativa electoral.

Restaba esperar la decisión judicial y su última oportunidad para cambiar el escenario, pues para entonces faltaba menos de un mes para la celebración de las elecciones extraordinarias.
El 2 de diciembre, en una sesión francamente inesperada y contradictoria y a solo cuatro días previos a la celebración de la jornada extraordinaria en Aguascalientes, el TEPJF emitió la sentencia que permitió la supervivencia del partido. Una mayoría de los magistrados dieron razón al partido y declararon inconstitucionales las porciones de los artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y 24 de la LGIPE que tenían como votación válida emitida aquella obtenida en una elección ordinaria y limitaban la participación de un partido político que hubiera perdido su registro en una elección extraordinaria solo para efectos presentarse en la contienda.

El TEPJF indicó que tanto la referencia de elección “ordinaria”, así como la imposibilidad de que
un partido aumentara su porcentaje con los votos de una elección extraordinaria no se contemplaban en el orden constitucional y representaban restricciones adicionales al texto contemplado en el artículo su artículo 41. Sin embargo, y aquí lo contradictorio, todos los demás actos emitidos en función de la votación emitida del 7 de junio, eran válidos y quedaban intactos, esto es, la asignación de representación proporcional realizada por el INE el 23 de agosto era definitiva.

En otras palabras, se abrió la puerta de oro y se modificó para siempre el diseño de votación en las elecciones. El PT podría participar en las elecciones extraordinarias del 6 de diciembre en Aguascalientes para buscar obtener los 1,572 votos que le faltaban, estos sería sumados, pero solo para un efecto: verificar su registro. La votación que había sido confirmada por el Tribunal como la misma para efectos de representación proporcional y verificación de registro sería modificada esta vez solo para una de ellas. Un verdadero sin sentido.

Y es que la sentencia reconoció que el PT había quedado a tan solo 0.0042% de obtener su registro, por lo que las circunstancias especiales del caso hacían especialmente evidente que la decisión del INE de no permitir que el partido pudiera incrementar su porcentaje, recaía en una violación de derechos humanos insalvable a la luz del artículo primero constitucional y que, por el contrario, exigía aplicar la interpretación más favorable por tratarse del ejercicio de derechos y una afectación de orden fundamental para el sistema democrático.

De esta forma, el Tribunal revocó por segunda ocasión la declaratoria de la autoridad administrativa y pareció olvidar lo que había sostenido meses antes sobre la imposibilidad de otorgar efectos diferentes al voto de los ciudadanos. Pareció olvidar también que el voto era uno. El Tribunal electoral ordenó dejar en suspenso la perdida de registro del PT, hasta en tanto no se tuvieran los resultados de la jornada extraordinaria de la elección extraordinaria en Aguascalientes, mismos que deberían sumarse y servir para verificar de la permanencia del partido.

El resto es historia y política. Mucha política. El 6 de diciembre de 2015, se celebraron las elecciones extraordinarias en Aguascalientes y el Partido del Trabajo no solo obtuvo los 1,572 votos que le faltaban, sino 14,046 (12.87%.); es decir, 12,474 de más. La conservación de su registro estaba fuera de dudas.

Diez días más tarde, el 16 de diciembre de 2015, el Consejo General se pronunció por tercera ocasión sobre este caso, pero en esta ocasión para decidir sobre lo que parecía increíble, el Partido del Trabajo era de nuevo un partido político nacional.
Bárbara Torres. Abogada por la UNAM. Es asesora en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.





Bárbara Torres. Abogada por la UNAM. Es asesora en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral