viernes, 15 de abril de 2016

¿Cuáles son los principales aspectos de la iniciativa de Ley General para el Control de la Cannabis?

 1) Objetivos de la ley

 La iniciativa de Ley General para el Control de la  Cannabis busca adecuar el marco legal vigente al  mandato constitucional de respeto al libre desarrollo  de la personalidad. Así, el sistema está construido  como un vehículo para garantizar, simultáneamente,  los derechos fundamentales al libre desarrollo de la  personalidad y a la protección de la salud. A partir de  este fundamento constitucional, el sistema propuesto  busca garantizar el acceso a medicinas y  tratamientos y la reducción de riesgos y de daños del  aprovisionamiento y consumo de la cannabis con  fines personales.



Los objetivos principales de la ley son:
a) Lograr una despenalización efectiva de los consumidores, quienes hoy son criminalizados y estigmatizados ampliamente en la práctica.
b) Regular el mercado de la cannabis a fin de desplazar al mercado negro como vehículo de abastecimiento de los consumidores.
c) Dar acceso a usos terapéuticos de la cannabis.
2) Formas de abastecimiento. La ley contempla 4 formas de abastecimiento de la cannabis:
El autocultivo. Toda persona mayor de edad está autorizada, sin necesidad de licencia o permiso, a poseer, cosechar, cultivar, preparar, procesar o transportar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal.

Las cooperativas de producción. No se trata de clubes sociales, a los que las personas pueden ir a consumir sino de asociaciones para siembra y cultivo de la cannabis. Las cooperativas deberán registrarse como asociaciones civiles sin fines de lucro y deben ser constituidas y organizadas conforme la legislación vigente, y conformarse con las condiciones de cultivo y producción que establecerá la reglamentación que el Instituto Mexicano de la Cannabis (IMCANN). Las cooperativas pueden tener entre 2 y 80 socios mayores de edad, que no pueden pertenecer a otra cooperativa.

Mercado regulado. Además de la autoproducción y de las cooperativas, la ley permite la plantación, cultivo y cosecha de cannabis, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente y con autorización previa del IMCANN. La empresa del Estado, CANNAMEX, comprará la producción total a todos aquellos a quienes el IMCANN otorgue licencia. Esto será a determinado precio y hasta cierta cantidad anual. En IMCANN otorgará las licencias de venta, que puede ser vía postal. Asimismo, junto con las autoridades municipales, debe otorgarlas de conformidad con las limitaciones a la ubicación de los puntos de venta, el número de puntos de venta y los horarios de los mismos.

Los usos farmacéuticos. Se trata de medicamentos derivados de la cannabis (productos farmacéuticos). Son regulados por el régimen de medicamentos de la Ley general de Salud, cuyo ente regulador es la COFEPRIS. En abastecimiento de la cannabis para producción de medicamentos, sin embargo, se realizará necesariamente a través de la empresa estatal Cannamex.

3) Los órganos del Estado que intervendrán en el mercado de cannabis.
La ley crea dos órganos para ordenar el mercado de cannabis: el Instituto Mexicano del Cannabis (IMCANN), que funge como órgano regulador, y CANNAMEX, empresa pública que ejercerá un monopsonio de la cosecha total de cannabis.

El IMCANN es el órgano regulador de todo el sistema, salvo de los medicamentos derivados de la cannabis los cuales regulará la COFEPRIS. Es, en consecuencia,  encargado de normar y otorgar licencias para cultivar, procesar y almacenar la cannabis. También está facultado para autorizar puntos de venta al menudeo y las cooperativas de producción, en acuerdo con las autoridades municipales.

El IMCANN además debe emitir reglas sobre la calidad y cualidades de la cannabis y sus productos para definir, por ejemplo, el contenido permitido de THC y CBD, la proporción entre una y otra las variedades de cannabis que se pueden cultivar, entre otros.
El CANNAMEX será el único organismo autorizado para adquirir la cannabis a aquellos con licencia de producción. También deberá venderla cannabis a las franquicias autorizadas por el IMCANN, así como a la industria farmacéutica para producir medicamentos.
4) Prevención y reducción de riesgos y daños

La ley contempla varias restricciones que tienen como objeto prevenir el consumo y reducir los riesgos y daños. A grandes rasgos, estas son:
No se permiten marcas.
No se permite publicidad de la cannabis o sus productos.
No se permite la promoción de la cannabis en eventos.
Restricciones en puntos de venta, como ubicación.
Prohibición de emplear a menores de edad para las actividades de comercio, trasportación o venta.

Los municipios deciden aceptar puntos de venta (en caso de que ningún municipio apruebe que existan puntos de venta en su territorio, deberá haber al menos uno en cada estado, en el municipio capital).

Control de precios por el IMCANN a fin de desincentivar el consumo problemático en grupos vulnerables y, a la vez, garantizar que el mercado regulado sea lo suficientemente competitivo como desplazar al mercado negro.
Impuestos con fines no recaudatorios.

Restricciones a la integración de cultivo-producción-venta (intermediación de CANNAMEX obligada).

Destrucción del excedente de producción.

México Unidos Contra la Delincuencia hizo un video informativo sobre esta iniciativa de ley que puedes ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=L7vNy0PuPv4 También hay un sitio de Internet que explica aspectos generales de la ley, acá: http://www.leycannabis.org/





Catalinia Pérez y Alejandro Madrazo Lajous. Investigadores de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.