1) Objetivos de la ley
La iniciativa de Ley
General para el Control de la Cannabis busca adecuar el marco legal
vigente al mandato constitucional de respeto al libre desarrollo de la
personalidad. Así, el sistema está construido como un vehículo para garantizar,
simultáneamente, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la salud. A partir de este fundamento
constitucional, el sistema propuesto busca garantizar el acceso a medicinas y tratamientos y la reducción de riesgos y de daños del aprovisionamiento y
consumo de la cannabis con fines personales.
Los objetivos principales
de la ley son:
a) Lograr una
despenalización efectiva de los consumidores, quienes hoy son criminalizados y
estigmatizados ampliamente en la práctica.
b) Regular el mercado de
la cannabis a fin de desplazar al mercado negro como vehículo de abastecimiento
de los consumidores.
c) Dar acceso a usos
terapéuticos de la cannabis.
2) Formas de
abastecimiento. La ley contempla 4 formas de abastecimiento de la
cannabis:
El autocultivo. Toda
persona mayor de edad está autorizada, sin necesidad de licencia o
permiso, a poseer, cosechar, cultivar, preparar, procesar o transportar hasta
seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal.
Las cooperativas de
producción. No se trata de clubes sociales, a los que las personas pueden ir a
consumir sino de asociaciones para siembra y cultivo de la cannabis. Las
cooperativas deberán registrarse como asociaciones civiles sin fines de
lucro y deben ser constituidas y organizadas conforme la legislación vigente, y
conformarse con las condiciones de cultivo y producción que establecerá la
reglamentación que el Instituto Mexicano de la Cannabis (IMCANN). Las
cooperativas pueden tener entre 2 y 80 socios mayores de edad, que no pueden
pertenecer a otra cooperativa.
Mercado regulado. Además
de la autoproducción y de las cooperativas, la ley permite la plantación, cultivo
y cosecha de cannabis, siempre que se realice en el marco de la legislación
vigente y con autorización previa del IMCANN. La empresa del Estado, CANNAMEX,
comprará la producción total a todos aquellos a quienes el IMCANN otorgue
licencia. Esto será a determinado precio y hasta cierta cantidad anual. En
IMCANN otorgará las licencias de venta, que puede ser vía postal. Asimismo,
junto con las autoridades municipales, debe otorgarlas de conformidad con las
limitaciones a la ubicación de los puntos de venta, el número de puntos de
venta y los horarios de los mismos.
Los usos farmacéuticos. Se
trata de medicamentos derivados de la cannabis (productos farmacéuticos). Son
regulados por el régimen de medicamentos de la Ley general de Salud, cuyo ente
regulador es la COFEPRIS. En abastecimiento de la cannabis para producción de
medicamentos, sin embargo, se realizará necesariamente a través de la empresa
estatal Cannamex.
3) Los órganos del Estado
que intervendrán en el mercado de cannabis.
La ley crea dos órganos
para ordenar el mercado de cannabis: el Instituto Mexicano del Cannabis
(IMCANN), que funge como órgano regulador, y CANNAMEX, empresa pública que
ejercerá un monopsonio de la cosecha total de cannabis.
El IMCANN es el órgano
regulador de todo el sistema, salvo de los medicamentos derivados de la
cannabis los cuales regulará la COFEPRIS. Es, en consecuencia, encargado
de normar y otorgar licencias para cultivar, procesar y almacenar la cannabis.
También está facultado para autorizar puntos de venta al menudeo y las
cooperativas de producción, en acuerdo con las autoridades municipales.
El IMCANN además debe
emitir reglas sobre la calidad y cualidades de la cannabis y sus productos para
definir, por ejemplo, el contenido permitido de THC y CBD, la proporción entre
una y otra las variedades de cannabis que se pueden cultivar, entre otros.
El CANNAMEX será el único
organismo autorizado para adquirir la cannabis a aquellos con licencia de
producción. También deberá venderla cannabis a las franquicias autorizadas por
el IMCANN, así como a la industria farmacéutica para producir medicamentos.
4) Prevención y reducción
de riesgos y daños
La ley contempla varias
restricciones que tienen como objeto prevenir el consumo y reducir los riesgos
y daños. A grandes rasgos, estas son:
No se permiten marcas.
No se permite publicidad
de la cannabis o sus productos.
No se permite la promoción
de la cannabis en eventos.
Restricciones en puntos de
venta, como ubicación.
Prohibición de emplear a
menores de edad para las actividades de comercio, trasportación o venta.
Los municipios deciden
aceptar puntos de venta (en caso de que ningún municipio apruebe que existan
puntos de venta en su territorio, deberá haber al menos uno en cada estado, en
el municipio capital).
Control de precios por el
IMCANN a fin de desincentivar el consumo problemático en grupos vulnerables y,
a la vez, garantizar que el mercado regulado sea lo suficientemente competitivo
como desplazar al mercado negro.
Impuestos con fines no
recaudatorios.
Restricciones a la
integración de cultivo-producción-venta (intermediación de CANNAMEX obligada).
Destrucción del excedente
de producción.
México Unidos Contra la
Delincuencia hizo un video informativo sobre esta iniciativa de ley que puedes
ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=L7vNy0PuPv4 También
hay un sitio de Internet que explica aspectos generales de la ley, acá: http://www.leycannabis.org/
Catalinia Pérez y Alejandro Madrazo Lajous. Investigadores de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
Catalinia Pérez y Alejandro Madrazo Lajous. Investigadores de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.