El lenguaje no es una
construcción arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico
que condiciona nuestro pensamiento y determina la visión del mundo. Rige los
imaginarios individuales y sociales, y otorga a las situaciones sus significados. Cuando
una persona juzgadora hace un uso irresponsable del lenguaje, es
particularmente grave porque tiene implicaciones en el acceso a la justicia.
En
la interpretación y aplicación de las normas es importante que prestemos
atención al lenguaje que se utiliza porque cualquier forma de nombrar o
clasificar responde ideológicamente a una forma concreta de explicar la
realidad.
El enfoque de derechos
humanos, a través de sus distintas perspectivas de análisis (de género,
interculturalidad, infancia, discapacidad y otras) evidencia que el uso del
lenguaje puede fomentar estereotipos y discriminar. Por ejemplo, para hablar
sobre personas con discapacidad anteriormente se
usaban términos cómo incapaces, personas retrasadas mentales, subnormales,
etcétera. Hoy no se considera correcto su uso porque, desde el marco de los
derechos humanos, la concepción de discapacidad ha evolucionado y el uso
de estos términos atenta contra la dignidad y el respeto de las
personas. Sin embargo, seguimos encontrándolos en numerosos procesos
judiciales, acompañados de miradas paternalistas, estereotipadas y marginales
hacía este sector de la población.
En Equis: Justicia para
las Mujeres A.C. y APIS Sureste Fundación para la Equidad tramitamos un
caso para la defensa de una víctima de violación en Yucatán. Ella es
una mujer indígena, con discapacidad psico-social, madre de dos niños y en
situación de pobreza extrema. El juez que conoció su caso se refirió a ella
como una persona “retrasada mental”. Esto no fue un error casual, en
todo el expediente encontramos expresiones discriminatorias constantes en
relación a la “incapacidad” de la víctima, de hecho y de derecho. No se
están cuestionando en estas líneas las resoluciones judiciales aludidas, sino
el lenguaje del que se sirve el juez para referirse a la persona durante el
proceso; así como, el tratamiento discriminatorio que anula la personalidad
jurídica y autonomía personal de la víctima.
Literalmente
señala “ausencia de autonomía de la voluntad” y que “presenta retraso
mental moderado, siendo evidente que tal estado de salud constituye un
alteración psicológica que necesariamente se traduce en
anormalidad de la conducta de la persona que se encuentra privada de
sus facultades mentales” y que “carecía de un libre discernimiento sobre
la conveniencia o inconveniencia del concúbito carnal“, “que no tiene la
capacidad mínima de comprender hechos tipificados como punibles (…)”.
El lenguaje utilizado por
el juez tiene graves implicaciones porque sugiere que la diversidad
funcional de la víctima fue causal para la consumación de los hechos, y hace
distintas conjeturas sobre su capacidad de pensar y su vida sexual: “(…) ya que
esta enfermedad se trata exclusivamente de una disminución del
coeficiente intelectual, que le impide tomar decisiones en razón de que no
sabe distinguir entre lo bueno y lo malo, lo correcto o lo opuesto, por lo
que carece de capacidad para decidir sobre su sexualidad (…)”.
Estas sentencias podrían
poner en duda incluso que hubiera tenido lugar la violación, considerando, por
un lado, que una persona con discapacidad no tiene voluntad, no puede darse
cuenta de lo que hace y tampoco de si lo desea o no, y que la víctima tal vez sí
quería, pero no entendía. Y, por otro lado, a lo largo del expediente
reitera el viejo y ya en desuso criterio de la resistencia de la víctima,
aunque finalmente, jurídicamente no lo usa. Los estándares internacionales que
obligan al juez son precisos cuando afirman que por ningún motivo se debe
pedir a una víctima de violación que demuestre que intentó resistir el acto.
Dado que, cómo concebimos
a las personas es como las tratamos, el lenguaje utilizado, en este caso
particular, además de ser ofensivo, promueve la perpetuación de estigmas y
estereotipos negativos en contra de las personas con discapacidad. Cuando un
juez considera a una mujer con discapacidad psicosocial “retrasada mental”,
esta consideración tiene repercusiones en el acceso a la justicia. Con el
concepto de “retraso mental”, jurídicamente se asume la presunción de
incapacidad o presunto insano, dando un tratamiento de enfermedad que impide
que la persona pueda representarse por sí misma ante cualquier autoridad. De
esta forma se está violando la presunción de capacidad jurídica y
exigiendo cargas procesales innecesarias como la comprobación de la
discapacidad a través de periciales psiquiátricas re-victimizantes; es
decir, obstaculiza el ejercicio de sus derechos en un tribunal y por tanto su
acceso real a la justicia.
Los tratados
internacionales sobre la materia son muy claros, señalan que los
juzgadores deben reconocer a todas las personas con discapacidad, sin
distinción alguna entre los tipos y grados de discapacidad, su personalidad jurídica,
así como la capacidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones, y
su aptitud para ejercer los primeros y contraer las segundas. Se debe respetar
también su derecho a ser escuchadas en todo asunto y a tomar debidamente en
cuenta sus decisiones.
La Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, de la cual México es parte,
reafirma el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con
discapacidad, es decir, su derecho a ser reconocidas como personas ante la
ley; y establecer la presunción de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones, eliminando la presunción de
incapacidad. Asimismo, la Convención señala la importancia de eliminar las
interpretaciones y percepciones judiciales que valoran a la discapacidad como
una enfermedad y obliga al juzgador a tomar ajustes razonables en el
proceso según la condición especifica de la persona, para lograr la
igualdad procesal de todas las personas.
La condición de
discapacidad a la que hacen referencia las leyes tiene que ser entendida como
parte de la diversidad humana, no como una disminución a la dignidad de las
personas. Es por eso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
manifestado que toda persona que se encuentre en una situación de
vulnerabilidad es titular de una protección especial.
Equis Justicia para las
Mujeres. Organización feminista que contribuye al ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres mediante estrategias de acceso a la justicia, incidencia
en propuestas de políticas públicas y el fortalecimiento de liderazgos para
alcanzar la justicia social