Recientemente la Suprema
Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca del polémico tema de
los salarios caídos, específicamente por lo que hace al segundo párrafo del
artículo 48, relativo a su cuantificación, esto en el sentido de que no violenta
la Constitución, ni el principio de progresividad, ya que no desconoce los
derechos humanos de los trabajadores al seguirse contemplando las acciones que
resultan a un despido injustificado, como la reinstalación y la indemnización
constitucional equivalente a noventa días de salario.
Lo principal para abordar
este tema es analizar la naturaleza jurídica de los salarios caídos, que son un
derecho procesal subjetivo y accesorio que se genera al ser procedente una
acción originada por un despido injustificado.
Los salarios caídos tienen como
finalidad evitar que los trabajadores sufran una perdida económica durante la
tramitación de los juicios, por lo que se considera que son equivalentes al
pago de daños y perjuicios que sufre un trabajador al perder su empleo sin
causa justa, esto quiere decir que son la retribución que debió obtener un
trabajador desde el día en que fue separado injustamente de su empleo, y hasta
la ejecución del laudo condenatorio.
Para llegar al fondo del
problema es necesario remontarnos a la pretensión original de la representación
del sector patronal en las mesas de negociación al reformar el artículo 48 de
la Ley Federal del Trabajo, para el cual proponían que solamente fueran
cuantificados seis meses de salarios caídos, lo cual al ponerse en la mesa con
la representación del sector obrero se tuvo como resultado la cuantificación de
12 meses de salarios caídos después de los cuales se generará un 2% mensual
calculado sobre 15 meses capitalizable al momento del pago.
La reforma al artículo 48
de la Ley Federal del Trabajo da como resultado un nuevo método de la
cuantificación de los salarios caídos, la cual es en desmedida polémica porque
antes de ésta su cuantificación se hacía sobre la totalidad de los días
transcurridos desde la fecha del despido injustificado, y hasta la ejecución
del laudo condenatorio, por lo cual es bastante notorio el detrimento en la
protección de los trabajadores, sin embargo se defiende esta posición con el
argumento de la preservación de las fuentes de empleo, que en muchas ocasiones
no pueden sobrevivir al pago de una condena, sobre todo si hablamos de micro,
pequeñas y medianas empresas, las cuales componen un 95% de las fuentes de
empleo en nuestro país.
Argumentos de su
inconstitucionalidad
En su momento, esta reforma fue calificada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo como anticonstitucional sin que le faltaran motivos suficientes para esto, sino, al contrario, con fuertes argumentos para tener una interpretación en ese sentido.
En primer lugar, como
comentamos, atenta en contra del principio de progresividad contenido en el
artículo 1o., tercer párrafo, en el cual se refiere a que el Estado tiene como
obligación generar de una manera cada vez mayor protección a los derechos humanos
a favor de los trabajadores, y contrario a este principio es claro que la
reforma a la cuantificación de los salarios caídos atenta directamente en
contra de la protección a los trabajadores.
Por otro lado, al
reducirle la cantidad resultante de los salarios caídos a los trabajadores, se
está recompensando económicamente al patrón por el despido injustificado que
cometió, ya que es importante recordar que a este pago no se le condenará al
patrón que haya realizado un despido con justificación sujetándose a las reglas
de la rescisión de la relación de trabajo sin su responsabilidad. Asimismo
resta protección al trabajador esta medida ya que no cumple con una correcta y
justa reparación de los daños causados.
La resolución emitida por
el Tribunal Colegiado en materia de trabajo atendió al principio de realidad,
ya que es bien conocido que las juntas no cumplen con emitir las resoluciones
correspondientes en el tiempo señalado por la Ley Federal del Trabajo, por lo
que resulta por completo injusto cargarles a los trabajadores una reducción
económica por este motivo.
Para concluir con los
argumentos del Colegiado, este manifiesta que la reforma atenta directamente
contra el artículo 123, apartado A, fracción XXII, el cual manifiesta que en
caso de despido injustificado el trabajador podrá elegir por el cumplimiento
del contrato o por una indemnización, para lo cual es importante entender que
el pago de los salarios caídos forman parte del cumplimiento del contrato.
La Corte declara su
constitucionalidad
Como es fácil apreciar, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo aportó argumentos sólidos y suficientes para calificar como inconstitucional la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero de 2016, al resolver la contradicción de tesis, calificó como constitucional esta reforma, aportando para ello también algunos argumentos, aunque a mi parecer no tan sólidos como los emitidos por el Colegiado.
La Corte tomó la decisión
de declarar como constitucional la reforma en tema de salarios caídos,
aclarando que no transgrede el principio de progresividad, ya que si bien es
cierto se limitó a doce meses el pago de salarios caídos, también es cierto que
se ha determinado el pago de un interés mensual del 2% calculado sobre quince
meses; asimismo, considera que esta medida no violenta principios
constitucionales.
Por otro lado, manifiesta
la Corte que esta medida tiene como firme propósito desalentar prácticas
dilatorias frecuentemente realizadas por las partes para darles mayor duración
a los procesos y sus resoluciones emitidas por las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, y, por último, considera que no es violado el principio de
progresividad ya que aún son tuteladas por, la ley en la materia, las dos
acciones resultantes de un despido injustificado, como la reinstalación y la
indemnización constitucional de noventa días de salario, así como los salarios
caídos, aunque ahora limitados a doce meses con un interés del 2% sobre quince
meses, capitalizable al momento del pago.
Calculo de los salarios
caídos
Otro de los temas polémicos con respecto a esta reforma es que hasta el momento nadie nos ha podido aclarar el método correcto para calcular los salarios caídos; no sabemos con precisión la intención del legislador, el Poder Judicial tampoco se ha querido pronunciar en este sentido, y hasta el momento el las Juntas de Conciliación y Arbitraje se van creando criterios muy personales acerca de este calculo.
La ley menciona: “Si en el
juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha
del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo
preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo
señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha
dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que
se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por
ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”.
Para la interpretación del
contenido del artículo 48 de la Ley, con respecto al calculo de los salarios
caídos, debemos de entender cuál era la intención del legislador al procurar
salvaguardad las fuentes de empleo, sobre todo la pequeña y mediana empresa,
así como del propio texto del artículo podemos advertir que nos menciona que
los intereses serán capitalizables al momento del cálculo, lo que significa que
no podrán ser capitalizables de manera mensual, ya que los intereses no podrán
integrarse al capital sino hasta el momento del pago de la condena, lo cual
sería entonces el equivalente a nueve días de salario. Por cada mes adicional a
los doce meses.
Ejemplo:
Conclusiones
Desde mi punto de vista, esta claro la reforma al artículo 48 en lo referente
al cálculo de los salarios caídos transgrede el principio de progresividad, ya
que la compensación actual resulta menor que la que se tenía contemplada hasta
noviembre de 2012, así como también no resarce por completo el daño ocasionado
al trabajador por un despido injustificado, especialmente si se demanda la
reinstalación que tiene como propósito dejar en igualdad de condiciones al
trabajador, que en caso de durar más de doce meses un juicio, al mes trece
dejaría de recibir el pago íntegro de su salario, siendo así que a pesar de ser
reinstalado, se le habrá causado un daño irreparable.
La Corte se pronuncia en
el sentido de que esta medida procura evitar que las partes prefieran prolongar
los juicios y sus resoluciones con medidas procesales amañadas, sin embargo, la
prolongación de los juicios más allá del tiempo regulado en la ley, en gran
medida, es responsabilidad del Estado, como ya se mencionó, esto por la falta
de asignación de recursos económicos para contar con personal jurídico y
administrativo mejor calificado, así como con la infraestructura necesaria, no
obstante esto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sufrió un recorte
presupuestal por el que se despidió a trescientos veinte trabajadores de este
tribunal.
Si el excedente de tiempo
que debe de durar un juicio laboral en condiciones óptimas, o el excedente a
los doce meses de salario caído fuera compensado al trabajador por el Estado,
seguramente la justicia laboral tendría un mayor presupuesto, así como mejores
condiciones para cumplir con su propósito, pero como vemos se dan pasos hacía
atrás en materia de impartición de justicia en esta tan importante materia.
Valente Quintana Pineda
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre
de Derecho de la Ciudad de México
de Derecho de la Ciudad de México