miércoles, 11 de mayo de 2016

Comisiones Mixtas en las empresas

 Introducción

 Resulta un valor entendido que la Ley Federal del Trabajo establece  derechos y obligaciones para trabajadores y patrones en el normal  desarrollo de las labores. En este sentido, la propia legislación  señala ciertos organismos que deben existir en las fuentes de  empleo mexicanas, a efecto de salvaguardar derechos específicos,  vigilando el cumplimiento de obligaciones diversas. Los organismos  referidos adoptan el nombre de Comisiones Mixtas. Así, las  Comisiones Mixtas resultan organismos bipartitas formados por  representación de ambas partes de la relación laboral —patrón y  trabajador—, los cuales, en términos de lo mencionado en líneas  anteriores, tienen por objetivo protagonizar y vigilar el debido  cumplimiento de aspectos fundamentales de las relaciones laborales  mexicanas.


Si bien existen autoridades en materia laboral que tienen por encomienda principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas en nuestra materia, la creación de las Comisiones Mixtas tiene por tarea preponderante el hecho de observar dicho cumplimiento desde el interior de las empresas, aportando la perspectiva de la representación patronal y de la representación obrera respectivamente.

Desarrollo

Si bien la propia legislación laboral señala requerimientos específicos previa constitución de las Comisiones Mixtas referidas con anterioridad, las siguientes son las previstas en nuestra legislación laboral:

• Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

• Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

• Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

• Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades

• Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

Con el objetivo de lograr un mejor entendimiento de las Comisiones Mixtas referidas con antelación, al tiempo de proveer de la fundamentación legal apropiada, favor de notar los apartados que se enlistan a continuación:
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

El fundamento para su integración lo encontramos en el artículo 123 apartado A, fracción XV, de la CPEUM, que a la letra señala: “el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”. De manera paralela, el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo señala que en las empresas se crearán las comisiones de seguridad e higiene que sean necesarias.

Esta Comisión Mixta estará integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, dependiendo esta cantidad del número de trabajadores con los que cuente la empresa.

Dentro de las funciones de la Comisión Mixta antes mencionada, la principal es la de verificar, mediante documentación u observaciones, las condiciones de seguridad e higiene que se encuentren en la empresa o establecimiento; así como vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a la materia de seguridad e higiene.

Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

La creación de esta Comisión Mixta se estipula en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “Son obligaciones de los patrones: …XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título”. En este sentido, debe entenderse la capacitación como la adquisición de conocimientos para que el trabajador pueda ocupar un puesto superior, y el adiestramiento como el refuerzo de los conocimientos ya adquiridos del trabajador.

De igual manera, esta Comisión Mixta estará integrada por el mismo número de representantes del patrón y de los trabajadores. Para la constitución del organismo bipartita antes mencionado se requiere proporcionar un formato a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llamado DC-1, el cual deberá contener la constancia de la constitución de la Comisión Mixta. Así las cosas, dicho formato debe conservarse para cualquier requerimiento que haga la autoridad sobre dicho organismo en el futuro.

Por cuanto hace a sus atribuciones, la principal es la de vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados. Finalmente y no menos importante, resulta el hecho de recordar que la constitución de esta Comisión Mixta únicamente es obligatoria para aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores.

Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa
Los preceptos legales que fundamentan la integración de esta Comisión Mixta son los artículos 123 apartado A, fracción IX, y 125, fracción I, de la CPEUM, que establece: “Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.”

De esta forma, la referida Comisión Mixta tiene por encomienda principal la de realizar el proyecto de reparto de utilidades para los empleados con base en la información y documentación que le proporcione el patrón, y, una vez realizado, lo colocará en un lugar visible para que los trabajadores tengan conocimiento de él y formulen las objeciones que estimen oportunas respecto del mismo. De la misma forma, la Comisión Mixta a la que se refiere en esta sección debe vigilar que la empresa pague las utilidades conforme al proyecto realizado y de conformidad con el plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades

La integración de esta Comisión Mixta encuentra su fundamento legal en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula:
“Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

De la transcripción podemos desprender que dicha Comisión Mixta se encargará de formular el cuadro de antigüedades, con los criterios respectivos de cada profesión u oficio. Asimismo, debe hacer público el cuadro general de antigüedades una vez que esté terminado, al tiempo de resolverse las objeciones que puedan presentar los trabajadores respecto del mismo.
Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

El fundamento para la creación de esta comisión lo encontramos en el artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el Reglamento Interior de Trabajo5 (RIT) será formulado por una Comisión Mixta de representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la encargada de realizar el proyecto de RIT y aprobarlo, en su caso. De esta forma, los representantes de cada una de las partes lo firmarán y el referido documento será puesto en un lugar visible en la empresa, depositándose ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

Con independencia de lo anterior, merecería un análisis adicional discutir sobre la obligatoriedad o no obligatoriedad de contar con un Reglamento Interior de Trabajo en la fuente de trabajo. En ediciones pasadas de esta revista, el suscrito estableció su postura respecto de la no obligatoriedad de dicha figura, toda vez que, desde su perspectiva, la legislación laboral no establece de manera expresa la obligación en comento. En todo caso, el legislador establece la obligatoriedad de las disposiciones contenidas una vez que se cuenta con el instrumento aquí analizado. Con base en los supuestos anteriores, y a la luz del principio general, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, no podría existir obligación de constituir esta Comisión Mixta, si no existe la obligación de contar con un Reglamento Interior de Trabajo.

Conclusiones

A manera de conclusión, podemos afirmar que la utilidad y operatividad de las Comisiones Mixtas es frecuentemente subestimada por la práctica laboral mexicana. Sin embargo, este tipo de comisiones debe entenderse como una oportunidad para ambas partes de la relación laboral para discutir, participar y acordar los aspectos más relevantes del normal desarrollo de las labores. No debe olvidarse que la nuestra es una materia que presenta una relación constantemente desequilibrada entre patrón y trabajador, y que son precisamente este tipo de figuras legales las que permiten pugnar por un mejor equilibrio de dicha balanza, que se traduzca en relaciones laborales más objetivas y saludables para las partes. Conviene fomentar el diálogo permanente entre los sectores obrero y patronal, al tiempo de evitar cuantiosas multas para la fuente de trabajo, derivado del incumplimiento en la constitución de las Comisiones Mixtas previstas en la Ley Federal del Trabajo.






Carlos Ferrán Martínez Carrillo
Licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana