Introducción
El 21 de noviembre de 1962
fue publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
decreto por el cual fue otorgado a los trabajadores el derecho de participar en
las utilidades de las empresas (PTU), para posteriormente incluirse en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como parte del
artículo 123, fracción IX, apartado A. Continuando con la evolución histórica,
conviene recordar que la primera resolución de la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU) data
de 1963, contemplando un 20% de utilidad repartible menos 30% para reinversión
y aplicación de tarifa de proporción entre capital y trabajo.
A dicha
resolución le seguirían las de 1974, 1985, 1996 y 2009, considerando la primera
un porcentaje de 8% sobre utilidad gravable, para finalmente estancarse a
partir de 1985, en el porcentaje de 10% que se mantiene hasta nuestros tiempos.
El derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de las empresas nació, en su
momento, como una manera de retribuir los esfuerzos realizados por los
trabajadores para con la empresa. Utilizando la más elemental justicia social,
permitir que los trabajadores participaran del éxito económico de la fuente de
trabajo; parecía un premio natural al esfuerzo cotidiano que, además, en
sentido estricto debería verse reflejado en los estados financieros de la
empresa. Además, la figura del PTU per se, y desde su definición misma, parecía
tener el objetivo no solamente de premiar a los trabajadores, sino de
incentivarlos a incrementar los índices de productividad, generando un círculo
económico virtuoso de manera natural. Si bien el porcentaje determinado por la
CNPTU ya era cuestionado desde aquellos tiempos por la clase patronal, de
primera instancia parecía algo justo y que podría generar más utilidades, más
empleos y, por ende, mejores condiciones de vida para los sujetos de las
relaciones de trabajo.
Con el paso del tiempo han
surgido múltiples cuestionamientos respecto a la multicitada figura. Dichos
cuestionamientos atienden principalmente al siguiente punto: ¿es la
distribución de PTU el incentivo económico adecuado para incrementar la
productividad en México?
Desarrollo
El PTU es una figura casi
emblemática de la Ley Federal del Trabajo y como tal debe ser analizada. No se
trata lisa y llanamente de un incentivo económico al trabajador que tiene ese
derecho, sino
de un grito de desesperación y lucha por parte de la clase obrera que vio la
luz para el reconocimiento de sus derechos laborales con el espíritu revolucionario
del siglo pasado. Esa clase obrera que pugnaba por finalmente ser elevada a la
categoría de persona humana y dejar el permanente estado de indefensión y
vulneración al que fue sometido por muchos años. Así, es menester tomar en
cuenta dicho contexto histórico al momento de evaluar si el PTU —como se
encuentra regulado actualmente— sigue siendo la figura adecuada para premiar e
incentivar a los trabajadores.
Tal y como resulta
evidente, el tema que nos ocupa no puede limitarse a la esfera jurídica, sino
que debe acompañarse de las correspondientes repercusiones económicas,
incluyendo de manera natural a los indicadores de productividad. En este
sentido, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, los niveles de productividad
determinan las tasas de rendimiento de las inversiones en una economía, siendo
dichas tasas las que en última instancia definen los niveles de crecimiento
económico, tanto nacionales como regionales. Inclusive,
y a propósito del debate nacional en cuanto al incremento del salario mínimo,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que tanto desde el punto
de vista teórico como del empírico, contar con elevados niveles de
productividad resulta indispensable para mantener altos niveles salariales. En
lo que concierne estrictamente a los intereses de nuestro país, el desempeño
mexicano en materia de productividad ha resultado, en muchas ocasiones,
inferior cuando se compara con otras economías de menor tamaño. De acuerdo con
cifras de la OCDE, entre 2001 y 2011, el crecimiento anual de la productividad
mexicana fue de sólo 0.81%, muy por debajo del promedio de los países de la
OCDE, mismos que resultaron en un porcentaje alrededor del 1.65%. Inclusive,
de acuerdo con cifras de la misma organización, la productividad laboral
mexicana se encuentra en nuestros días por debajo del nivel que mantuvo en
1995.
Ejemplificando, si comparamos la economía mexicana con una más pequeña,
el caso de la economía chilena, entre 1997 y 2014, Chile sostuvo un promedio
anual en materia de productividad de 2.6% y un crecimiento económico de 3.9%.
Por su parte, nuestro país, durante el mismo periodo y en términos anuales,
incrementó su productividad en 1.18% y tuvo un crecimiento económico de 2.8%.
Todo lo anterior, cobra particular relevancia al momento de entender la estrecha
correlación entre los conceptos de bienestar social y productividad; razón por
la cual no debe sorprender el hecho que los cinco estados de la República con
mayores índices de productividad sean a su vez los cinco con el mejor Índice de
Desarrollo Humano.
A propósito del contexto
histórico al que hemos referido con anterioridad, resulta igualmente importante
recordar que las circunstancias de los años en que fue fijado el porcentaje de
PTU no son precisamente las mismas que las de nuestros tiempos. De 1985 a
nuestros días han sucedido infinidad de acontecimientos: apertura comercial y
económica, transiciones políticas, crisis económicas, evaluaciones
desfavorables en materia de productividad para nuestro país, entre muchas
otras. Es precisamente el último punto referente a las pobres evaluaciones
nacionales en materia de productividad, el que conviene discutir para iniciar
el debate respecto de la idoneidad de la figura del PTU, como se encuentra
regulada actualmente. Así, el principal argumento en contra de la regulación
actual radica en que únicamente considera dos variables para la distribución:
número de días trabajados y salario. De esta forma, puede argumentarse que la
figura del PTU no logra incentivar verdaderamente al trabajador, toda vez que
no considera la su productividad, permitiendo que entre en una desalentadora
“zona de confort”. En otras palabras, y por cuanto hace a la regulación del
concepto en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador no tiene mayores
incentivos para incrementar la productividad, en virtud de que el pago de PTU
lo recibirá tomando en cuenta únicamente las dos variables expuestas con
anterioridad y sin importar cuan productivo sea.
Conclusiones
Con todo lo polémico que
puede resultar el tema que nos ocupa, pareciera que lo más conveniente sería
encontrar un justo medio para beneficio de los trabajadores, patrones y del
país en general. Es decir, el concepto de PTU posee un fundamento
constitucional y debe ser entendido como tal. El espíritu que enmarca dicho
concepto debe ser respetado tomando en consideración que el derecho laboral es
un derecho de clases y que engloba un antecedente histórico de permanente abuso
y vulneración por parte de los patrones. Sin embargo, es conveniente analizar
si la regulación actual, que únicamente contempla dos indicadores para su
distribución, verdaderamente beneficia e incentiva a los trabajadores a ser más
productivos o si bien convendría adicionar una variable a la ecuación y
considerar a la productividad como un indicador para el reparto de PTU, por lo
menos en un pequeño porcentaje. Lo anterior no solamente pensando en generar
mayores utilidades para el patrón e incentivar la productividad de los
trabajadores, sino teniendo como objetivo principal mejorar el desempeño
nacional en materia de productividad, que permita elevar los salarios en los
más estrictos términos expuestos por la OIT, y entonces sí fomentar las
condiciones para que dichos aumentos sean una realidad con el debido respaldo
económico. Es un hecho que la nuestra es una legislación pensada para favorecer
al trabajador y, con base en el contexto histórico aquí mencionado, puede
entenderse con relativa facilidad. No obstante, conviene apuntar que en ese
afán de proteger a la clase trabajadora, se ha omitido actualizar y reformar
algunas disposiciones que con el sano debate por parte del sector obrero y
patronal podrían generar mejores condiciones de vida para ambas partes. Por
otra parte, no podemos ocultar que nuestra Ley Federal del Trabajo ha sido
históricamente renuente a los temas de productividad, principalmente por lo
subjetivo que puede resultar su medición y evaluación. Solamente para fines
ejemplificativos, previo a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012,
la palabra “productividad” aparecía únicamente en tres ocasiones, y fue hasta dichas
modificaciones legislativas en 2012 que se insertó un capítulo dedicado a este
concepto.
Es momento de creer en lo
que Boaventura de Sousa Santos llamaba la emancipación del derecho y
aceptar que el derecho puede cambiar para bien de la colectividad. No se trata
de violentar los principios bajo los cuales fue concebida nuestra Ley Federal
del Trabajo, ni de privilegiar a una clase sobre otra. Se trata de encontrar el
justo medio que permita al patrón premiar al trabajador más productivo,
incentivándolo para lograr mejores condiciones para él y su familia;
contribuyendo de manera fundamental a la creación de un círculo virtuoso que
tenga como consecuencia última mejores condiciones de vida para la población en
general.