“Hasta que la gran masa
del pueblo se llene con el sentido de la responsabilidad por el bienestar de los demás, la justicia social no puede ser alcanzada” Hellen Keller
Desde hace varias décadas,
la principal fuente de crédito en comunidades rurales ha sido lo que algunos
antropólogos han denominado “crédito invisible”.
Este término describe una situación en la cual los miembros de una comunidad, al no tener acceso a bancos u otras instituciones financieras, obtienen recursos mediante la celebración de actos jurídicos con otros miembros de la comunidad, sin que exista vigilancia por parte de las autoridades. Es decir, el crédito invisible debe ser entendido como aquel que no se obtiene a través de intermediarios financieros y que, por lo tanto, no se encuentra sujeto a la supervisión y vigilancia de quienes prestan servicio de banca y crédito.
El término “crédito
invisible” contempla todas las prácticas informales destinadas a la obtención
de crédito que se presentan dentro de las comunidades. Por ello, resulta de
gran complejidad establecer una clasificación de las prácticas informales de
crédito. Sin embargo, atendiendo a la fuente de la que se obtiene el crédito,
se pueden distinguir dos modalidades de crédito invisible. La primera modalidad
atiende a los préstamos obtenidos dentro de relaciones primarias, como los
préstamos entre familiares, el compadrazgo y el padrinazgo. Por
otra parte, la segunda modalidad atiende a los préstamos obtenidos en relación
con terceros, dentro de los cuales se encuentran los préstamos otorgados por
usureros y las ventas futuras a comerciantes, entre otras.
Las personas que no pueden
adquirir crédito de familiares o de otro tipo de relaciones cercanas comúnmente
lo obtienen de otros miembros de su comunidad. De esta forma, se presenta la
segunda modalidad del crédito invisible, es decir, los préstamos otorgados por
terceros. En este tipo de préstamos es común el establecimiento de condiciones
que generalmente presentan mayores desventajas para el deudor.
Dentro de esta modalidad
podemos encontrar el crédito obtenido a través usureros, y éstos pueden ser
definidos como miembros de la comunidad que deciden invertir sus ahorros en el
otorgamiento de crédito a otros miembros de la comunidad; es decir, son personas
que han hecho del otorgamiento de crédito su medio de subsistir y su fuente
principal de ingresos. Debido a la urgencia del deudor por obtener crédito y a
la falta de vigilancia por parte de la autoridad es común que en este tipo de
préstamos se pacten intereses muy superiores al máximo establecido en la ley,
así como a los establecidos por instituciones financieras, los cuales suelen ir
desde un 10% hasta un 20%. En este tipo de préstamos surge el problema de la
usura.
La usura suele ser
definida como el cobro excesivo de intereses. Es decir, estamos en presencia de
préstamos usureros cuando los intereses no atienden únicamente al riesgo de
incumplimiento o pérdida del acreedor, sino que implican una ganancia excesiva
para éste en menoscabo del patrimonio del deudor. A pesar de que la usura
violenta el derecho fundamental de propiedad y se encuentra expresamente
prohibida en nuestro sistema jurídico, es bastante común el otorgamiento de
préstamos usureros dentro de las comunidades rurales. Al no existir una
vigilancia en el crédito obtenido mediante prácticas informales, es muy fácil
que el prestamista, de forma unilateral, establezca intereses excesivos en los
créditos otorgados, lo cual le permitirá obtener mayores ganancias que podrá
destinar al otorgamiento de nuevos préstamos.
En junio de 2014, La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante tesis de jurisprudencia, estableció
que el juzgador deberá analizar de oficio si los intereses establecidos en las
obligaciones son usureras. Además se establecieron diversos criterios para
determinar si el interés establecido en la obligación es de carácter usurero.
Entre estos criterios podemos encontrar los siguientes: “a) el tipo de relación
existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la
suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c)
el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del
crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas
de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que
se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia;
h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del
adeudo; i) las condiciones del mercado, y j) otras cuestiones que generen convicción
en el juzgador”.
En realidad, es muy
difícil que el prestatario pueda probar ante la autoridad judicial que los
intereses establecidos en el préstamo son usureros, ya que en la mayoría de los
casos estos actos se celebran de forma verbal. La falta de un contrato escrito
dificulta la defensa del prestatario ya que, para determinar la existencia de
usura, la autoridad judicial debe analizar todos los criterios establecidos por
la SCJN, los cuales difícilmente serán claros dentro del crédito invisible. Por
otra parte, el prestatario se encuentra imposibilitado para solicitar la
defensa de la Condusef, ya que al no intervenir intermediarios financieros
dentro del préstamo no podrá ser calificado como usuario de servicios
financieros. Por lo anterior, puede observarse que la defensa del deudor ante
condiciones de usura se complica especialmente dentro del crédito invisible.
Otra práctica bastante
común dentro de las comunidades rurales es la venta de cosa futura. En este
contexto, este tipo de actos consisten en vender los productos de actividades
que aún no se han desempeñado con la finalidad de conseguir el dinero
suficiente para financiarlas. Generalmente, este tipo de contratos son
celebrados entre comerciantes y artesanos o agricultores, los cuales, al no
tener suficientes recursos para financiar sus actividades, acceden a vender su
futura producción a un precio inferior al que podrían recibir en otras
condiciones. La venta de cosa futura implica un gran riesgo para el productor,
pues en caso de que las actividades no puedan llevarse a cabo o no se logren
los productos esperados, se dificultará el cumplimiento de la obligación
adquirida con el comprador. Por otra parte, en caso de que las actividades se
desarrollen con éxito, el valor que recibió por los productos suele ser mucho
menor al que pudo obtenerse posteriormente.
Es importante señalar que
la problemática del crédito invisible no radica en los actos de financiamiento
celebrados entre los miembros de la comunidad sin la intervención de un
intermediario y sin supervisión de la autoridad en sí mismos. El problema del
crédito invisible se presenta cuando dichas prácticas implican condiciones de
usura o de desproporción entre las partes. El crédito invisible no sólo afecta
al deudor, también afecta la producción y el desarrollo de las actividades
realizadas dentro de la comunidad. Como consecuencia, se pueden ocasionar
serios problemas económicos a la comunidad y posteriormente a todo el sector
primario. Ante ello, es necesario analizar el desarrollo del crédito en el
sector rural para comprender por qué han surgido estas prácticas y qué se ha
hecho para erradicarlas.
A pesar de las reformas a
las instituciones financieras y la implementación de programas gubernamentales
destinados a promover el ahorro y el crédito en el sector rural, el crédito
invisible sigue siendo la principal fuente de financiamiento al interior de
estas comunidades. Esto se debe en parte a que la mala administración de los
bancos agrícolas, así como el desinterés de las instituciones de banca
múltiple, ha creado una desconfianza de los miembros de las comunidades hacia
las instituciones financieras. Por
otra parte, todas aquellas comunidades que no se encuentran reconocidas como
ejidos o comunidades mediante decreto presidencial se encuentran
imposibilitadas para acceder a los beneficios otorgados por programas
gubernamentales o para obtener crédito a través de la banca de desarrollo.
Algunos estudios
antropológicos señalan que las relaciones sociales entre los miembros de la
comunidad son de vital importancia para la operación y el funcionamiento dentro
de este tipo de crédito. Éstas no sólo determinan las modalidades del crédito,
sino también el acceso al mismo. Es decir, si la persona que pretende adquirir
un crédito no guarda una buena relación con los demás integrantes de la
comunidad, se verá impedida para obtenerlo, o lo hará bajo condiciones
inadecuadas. Además, éstas podrán ser usadas posteriormente por el acreedor
como un medio de coacción ante el incumplimiento del deudor. Es decir, si el
deudor se rehúsa a cumplir con la obligación, el acreedor creará una mala
reputación del deudor entre los demás miembros de la comunidad para forzarlo a
realizar el pago de la deuda.
En conclusión, la usura
presente dentro del crédito invisible es un problema que no puede ser ignorado
durante más tiempo. Es necesario que se tomen medidas para eliminar las
condiciones de usura en estos contratos, así como para equilibrar las
relaciones entre el prestatario y el prestamista. Sin embargo, para hacerlo, se
debe tener presente que el crédito invisible no es un problema exclusivo del
derecho. Para encontrar una solución a este problema se debe hacer un estudio
multidisciplinario en el que se acuda a investigaciones económicas, históricas
y antropológicas con la finalidad de que se tenga una concepción integral del
problema.
La usura dentro del
crédito invisible es sólo uno de los múltiples problemas que se presentan al
interior de las comunidades rurales; sin embargo, es de vital importancia que
se tomen medidas para solucionarlo. Si continúa la falta de interés hacia los
problemas económicos de las comunidades rurales, solamente se contribuirá a que
continúe su debilitamiento y a la inminente desaparición del campo mexicano.